Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 10950
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Santa Eugenia para la supresión de la sección del camino de Sa Via, Mallorca (2e/2019)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 25 de octubre de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Santa Eugenia para la supresión de la sección del camino de Sa Via, Mallorca, en los términos siguientes:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental
La Modificación puntual de las NNSS de Santa Eugenia para la supresión de la sección del camino de Sa Via se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.
2.Descripción y ubicación
La Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del municipio de Santa Eugenia tiene como objetivo llevar a cabo la eliminación de la sección transversal del camino de Sa Via, que se había previsto en el plano "Red viaria y alineaciones" de agosto de 1989. La sección del camino en suelo rústico consta de una calzada de 5 metros y una acera a ambos lados de 1 metro cada una. En total, la sección transversal hace 7 metros. Se quiere hacer un vial de doble sentido adaptado a la normativa del Reglamento de la LOUS para viales de suelo urbanizable y eliminar las especificaciones de la sección transversal del camino para no tener restricciones de limitación de calzada y acera. Por otra parte, se quiere incorporar el camino de Sa Via como infraestructura viaria en suelo rústico en el plano I01 Suelo Rústico, Redes Infraestructuras del 2002 que no incorpora este camino.
La zona objeto de la modificación se ubica al este del núcleo de Santa Eugenia, cerca del límite con el municipio de Sencelles, entre las calles de la Estación y Fray Junípero Serra. Se trata del camino de sa Via, de unos 520 metros lineales, en contacto con las calles Fray Junípero Serra, de la Estación. Hay una parte del territorio objeto de estudio que es masa forestal y parte que está catalogada.
3. Evaluación de los efectos previsibles
La Modificación Puntual de las NNSS (2003) no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente siempre que la modificación sea en los términos descritos en el proyecto, es decir, para obtener un vial de doble sentido pasando de 7 metros de sección a 10 metros de sección aproximadamente.
4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
La CMAIB ha consultado a las siguientes administraciones afectadas:
-Consell de Mallorca. El informe del Departamento de Territorio e Infraestructuras emite una serie de consideraciones respecto al procedimiento:
1.- La necesidad de claridad y coherencia en la incorporación de la infraestructura al planeamiento en referencia a si se hace como un camino o como un vial.
2.- La necesidad de definir las dimensiones exactas de la modificación para incorporar la ficha de planeamiento y de gestión como establece la reglamentación pertinente.
3.- La necesidad de corregir los errores de la exposición pública en referencia a la normativa de aplicación que es la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y en referencia a la constancia del localizador de la sede electrónica para acceder a la documentación y a la solicitud del informe preceptivo del órgano que ejerce las competencias en materia de urbanismo del Consell Insular.
4. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y se prevé que la Modificación Puntual de las NNSS no tendría efectos significativos sobre el medio ambiente siempre que se realice en los términos descritos en el proyecto, con el objetivo de hacer un vial de doble sentido y de las dimensiones descritas en la normativa en que se hace referencia.
Conclusiones del Informe Ambiental Estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la "Propuesta de modificación puntual de las NNSS en la supresión de la sección camino de sa Via, Santa Eugenia, Mallorca", dado que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013. Siempre que la modificación propuesta sea aquella que cumpla las dimensiones descritas en el Reglamento de la LOUS, de 6 metros de calzada y 2 metros de acera a ambos lados según la documentación presentada.
Se recuerdan las consideraciones realizadas por el Departamento de Territorio e Infraestructuras en su informe como respuesta de la consulta a las administraciones públicas afectadas:
1.- La necesidad de claridad y coherencia en la incorporación de la infraestructura al planeamiento en referencia a si se hace como un camino o como un vial.
2.- La necesidad de definir las dimensiones exactas de la modificación para incorporar la ficha de planeamiento y de gestión como establece la reglamentación pertinente.
3.- La necesidad de corregir los errores de la exposición pública en referencia a la normativa de aplicación que es la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y en referencia a la constancia del localizador de la sede electrónica para acceder a la documentación y a la solicitud del informe preceptivo del órgano que ejerce las competencias en materia de urbanismo de Consell Insular.
Además, el promotor deberá obtener un informe favorable respecto al área afectada por la catalogación de patrimonio arquitectónico y espacios a proteger (EP) de las parcelas 376, 402, 86 del polígono 2 y aquellas que pueda afectar la ampliación de la infraestructura viaria.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta Resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 25 de octubre de 2019
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias