Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10925
Procedimiento ordinario 166/2018
Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO 166 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. GUSTAVO BERDAYES PEREZ-MALO contra la empresa TALLER GRAFIC RAMON SL sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado por SSª Sentencia nº 200/19 de fecha 6/6/2019 la siguiente resolución, cuyo FALLO se relaciona:
“ FALLO
Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de D. GUSTAVO BERDAYES PÉREZ-MALO, representado por el Letrado D. Francisco Lobato Jiménez contra TALLER GRAFIC RAMON, S.L., con citación de su administrador concursal D. Luis Rodas Oliver, así como del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a TALLER GRAFIC RAMON, S.L. a abonar a D. GUSTAVO BERDAYES PÉREZ-MALO la cantidad de 11.115,45 euros, más 1.516,57 euros en concepto de intereses.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. de IBAN ES5500493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto “0465 0000 34 seguido del número de autos (4 dígitos) y 2 últimas cifras del año”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a TALLER GRAFIC RAMON SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de las ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 9 de octubre de 2019
La letrada de la Administración de Justicia