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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10915
Procedimiento ordinario 773/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª. MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 773/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. LUIS LORENZO PERALTA LOPEZ contra ITP ARQUITECTURA E INGENIERIA, S.L., en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª SENTENCIA N.º 358/2019 de fecha 25/10/2019 cuyo FALLO se relaciona:

“FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancia de D. LUIS LORENZO PERALTA LOPEZ, contra ITP ARQUITECTURA E INGENIERIA SL, debo condenar y condeno al demandado a abonarle la cantidad de 11.491,07 euros, más 1.149,11 euros en concepto del interés previsto en el artículo 29.3 ET.

ABSUELVO al FOGASA de los pedimentos que se le dirigen, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ITP ARQUITECTURA E INGENIERIA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 28 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.