Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 10907
Aprobación definitiva de l'ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento para riego de las aguas estancadas del Clot de S'Argila
Finalizado el plazo de exposición pública de la aprobación inicial de la ordenanza reguladora del aprovechamiento para riego de las aguas estancadas des Clot de s'Argila, sin que se hayan formulado reclamaciones, ni sugerencias, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza fiscal, aprobada por el plenario de la corporación, en sesión ordinaria celebrada el pasado25-09-2019, el texto íntegro de la ordenanza es el siguiente:
“ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO PARA RIEGO DE LAS AGUAS ESTANCADAS DES CLOT DE S'ARGILA
PREÁMBULO
El año 1994, el Gobierno de las Islas Baleares autorizó al Ayuntamiento de Lloseta a aprovechar las aguas estancadas des Clot de s'Argila, término municipal de Lloseta.
Posteriormente en 1997, la Junta de aguas de Baleares otorgó concesión al Ayuntamiento de Lloseta para el aprovechamiento para riego de las aguas estancadas des Clot de s'Argila, dicha concesión ha sido objeto de modificaciones en 2012 y en 2019.
Con el fin de conseguir una utilización racional del agua se exige un aprovechamiento correcto, y también su posible reutilización, distinguiendo el uso de agua potable destinada al consumo humano y el agua destinada al riego. La oportunidad de contar con una red de riego, permite llevar a cabo una gestión más eficiente y sostenible del medio ambiente.
Actualmente, dado el número de abonados al servicio de abastecimiento de agua de riego a sus parcelas, se hace necesario regular esta materia.
En conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 101, 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se aprueba esta ordenanza que concreta los instrumentos jurídicos y técnicos necesarios para dar una respuesta adecuada a las inquietudes de los ciudadanos respecto a las aguas de riego.
1. PRESUPUESTO DE HECHO
Según dispone el artículo 20.6 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, modificadas por la disposición doceava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, el Ayuntamiento establece la tarifa por prestación patrimonial de carácter público no tributario.
El servicio público de suministro de agua de riego se prestará por Aigües de Lloseta, S.A. , adjudicatario de la concesión del servicio de abastecimiento de agua de riego des Clot de s'Argila, aprobada por el Pleno en sesión de 18 de septiembre de 2000 y de con una duración de 25 años susceptible de prórroga.
2. SERVICIOS SUJETOS AL PAGO DE LA TARIFA
Están sujetas al pago de la tarifa que se establece en la presente Ordenanza:
- La prestación de servicios de distribución de aguas de riego.
3. OBLIGADOS AL PAGO
Están obligados al pago de la tarifa las personas físicas o jurídicas que se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por este concepto.
4. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS TARIFAS
Las tarifas para el suministro de agua para riego serán las siguientes:
-Cuota de servicio será de 5,74 euros/mas/abonado.
-Cuota de consumo será de 0,36 euros/metro cúbico.
5. DEVENGO Y PERIODO DE FACTURACIÓN
1. Se meritará la tarifa:
a) En los consumos, cuando tengan lugar el mismo y se lo aplicará la presente ordenanza e importes de tarifa vigentes.
2. La facturación por consumo de agua por riego se realizará por trimestres naturales, en base a la lectura del contador y se notificará a los interesados en la forma descrita en el siguiente artículo.
En los supuestos de inicio o cese del Servicio de agua, procederá liquidar la tarifa correspondiente a los consumos registrados desde o hasta dicha fecha.
6. ABONO DE LAS TARIFAS
1. El cobro, en periodo voluntario, de las tarifas que son objeto de esta Ordenanza, se realizarán por el concesionario y los fondos serán ingresados en una cuenta de su titularidad.
2. El pago de las tarifas se llevará a cabo de la siguiente manera:
La tarifa por consumo de agua se pagará, a todos los efectos, por domiciliación bancaria a la cuenta señalada por el obligado al pago. Se remitirá al interesado una notificación, que podrá realizarse después del cargo del importe de la tarifa. En tal caso, la notificación de la cuota trimestral, en función del consumo efectivo, cumplirá la función de recibo acreditativo del pago.
3. Contra las liquidaciones a que se refiere los apartados anteriores, los interesados podrán presentar recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación.
4.Si el abono de las tarifas no se produjera dentro de los datos indicados a los apartados 2 y 3, el concesionario realizará durante el plazo que determine el Tesorero Municipal, las gestiones necesarias para confirmar que los interesado han recibido el documentos aptos por el pago y no concurren circunstancias especiales justificativas del impago.
5. Si transcurrido el plazo al que hace referencia el apartado anterior, subsiste el impago de las tarifas, el concesionario lo posará en conocimiento de la Tesorería, realizando la correspondiente relación de obligados al pago que no han satisfecho las cuotas y acreditando las accionas llevadas a cabo, relativas a la liquidación y recaudación de las cuotas por consumos efectivos.
6. La Tesorería comprobará la correcta liquidación y notificación de las tarifas pendientes de pago, que las liquidaciones no hayan sido recurridas ni afectadas por petición de compensación o aplazamiento, así como las a alegaciones presentadas por los deudores y otras circunstancias personales especiales que los pudieron afectar. Si, efectuadas las comprobaciones, resulta procedente, el Tesorero Municipal dictará la correspondiente provisión de constreñimiento.
8. Si persiste la situación de impago, se exigirán las tarifas debidas por el procedimiento de constreñimiento, que comporta los recargos del periodo ejecutivo e intereses de demora, previstos al Reglamento General de Recaudación.
9. La falta de pago por el abonado, podrá dar lugar a la suspensión del suministro en los plazos señalados en el Reglamento del Servicio. Para ser dado de alta nuevamente al servicio, se tendrá que haber abonado toda la deuda pendiente, así como los gastos originados por el corte y reposición.
7. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO
1. Los obligados al pago, o sus representantes, podrán solicitar el aplazamiento del pago de las tarifas por consumo de agua para riego, si justifican las condiciones de insuficiencia económica que temporalmente impiden el cumplimiento de la obligación de pago.
2. Las solicitudes se presentarán en las oficinas del concesionario, durante los quince días anteriores o posteriores a la fecha de cargo en la cuenta bancaria. La petición de aplazamiento podrá hacer referencia a tarifas ya liquidadas, o pendientes de liquidar, correspondientes a varios trimestres.
3. Los interesados presentarán propuesta de pago de deudas y tendrá que constar la cuenta en el cual el Ayuntamiento puede ordenar el cargo de los importes aplazados.
4. Las deudas aplazadas reportarán interés, al tipo de interés legal determinado por cada periodo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
8. RESPONSABLES
Según el previsto al artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaría, se exigirá la responsabilidad solidaria procedente a las personas físicas o jurídicas que hubieran recibido los servicios prestados al artículo 3 de la ordenanza.
9. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. El concesionario formará y conservará un archivo con los datos de carácter personal necesario, para la gestión y recaudación de la tarifa regulada en esta ordenanza, aplicando cuando resulte procedente, las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo, de 27 de abril y el mandamiento de la normativa estatal reguladora de la protección de datos de carácter personal.
2. Los interesados podrán ejercer, ante el concesionario, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición, en la forma y condiciones establecidas en la Ordenanza General Municipal, y publicadas en la sede electrónica y la web del concesionario.
3. Los datos de carácter personal gestionadas por el concesionario, por la prestación del servicio de suministro de aguas de riego, serán puestas a disposición del Ayuntamiento cuando el interés general lo requiera y, en todo caso, en el caso de cese en la prestación del servicio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento deroga de manera expresa toda aquella normativa contraria a la misma y permanece en vigor hasta su modificación o derogación expresa
DISPOSICIÓN ADDICCIONAL ÚNICA
Para cualquier duda o vacío interpretativo o de aplicación se estará a lo dispuesto en el Reglamento del servicio público de abastecimiento y suministro de agua potable del Ayuntamiento de Lloseta aprobado por el pleno de la Corporación de fecha 24/09/12”
Lloseta, 4 de noviembre del 2019
El Alcalde
José María Muñoz Pérez,