Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10904
Medidas con relación hijos extramatrimonial, supuesto contencioso 91/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

 En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

 SENTENCIA NÚM 54/2018

En Palma de Mallorca, a cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. Carlos Izquierdo Téllez, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de esta capital, los autos de procedimiento sobre relaciones paterno filiales (guarda, custodia y alimentos de hijo/a/os/as menor/es de edad) seguidos en este Juzgado con el número 91/2017, a instancia de Don/Doña Sheila Calamiong Oballes, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Begoña Muñoz Vivancos y asistida del/la Letrado/a Don/Doña Emilio Morales Avellaneda, contra Don/Doña Mark Aurel Ramos Ramos, en situación procesal de rebeldía.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado en la persona del/la Ilmo/a. Sr/a. Don/Doña Mercedes Carrascón Gil, que ha actuado en interés de la hija menor de edad de los litigantes

FALLO

Que, estimando sustancialmente la demanda sobre relaciones paterno filiales (guarda, custodia y alimentos de hija menor de edad) interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Begoña Muñoz Vivancos, en la acreditada representación de Don/Doña Sheila Calamiong Oballes, contra Don/Doña Mark Aurel Ramos Ramos, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas por las que habrán de regirse los padres litigantes en relación a la menor.

Primero.- Se atribuye a Doña Sheila Calamiong Oballes la guarda y custodia de la hija menor de edad común habida de su relación con el demandado, así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, con suspensión del régimen de visitas con respecto al padre.

Segundo.- La cantidad que, en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija común deberá abonar el padre será la de 250 euros mensuales. Dicha cantidad se revalorizará conforme al IPC anual fijado por el INE u Organismo que lo sustituya. Esta cantidad se ingresará en la cuenta bancaria que designe la madre, como progenitora custodia, dentro de los siete primeros días de cada mes.

Tercero.- Los gastos extraordinarios que genere la menor serán satisfechos por ambos progenitores del siguiente modo:

a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico, y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en defecto de este acuerdo, hubieran sido autorizados judicialmente, se satisfarán por ambos progenitores por mitades e iguales partes.

b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o autorización judicial supletoria, por aquel progenitor que determine su realización, de llegar a producirse el gasto.

No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado, y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO DE SANTANDER, en la cuenta de este expediente  indicando, en el campo "concepto"  la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Y como consecuencia del ignorado paradero de MARK AUREL RAMOS RAMOS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 Palma, 31 de julio de 2019

El/la letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.