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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 10897
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Illes Balears para facilitarles el transporte del material deportivo entre las islas de la comunidad autónoma, a la Península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos

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Texto

1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.

2. El artículo 2.1 f de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por  la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB n.º 2, de 3 de enero) establece que son susceptibles de ayudas los desplazamientos para asistir a competiciones oficiales. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en deportes y se deben publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por  el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 90, 05/07/2019)

4. Vista la naturaleza de las ayudas, el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, permite que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por  procedimientos que no son de concurso cuando  no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que estas entren en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. 

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por  el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por  la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y de la Intervención General; de conformidad con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente,

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Illes Balears para facilitarles el transporte del material deportivo entre las islas de la comunidad autónoma, a la Península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, que figura en el anexo 1 de esta resolución, por un importe máximo de 490.000,00 euros a cargo de la partida 26501.457A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o partida equivalente en ejercicios futuros, con el siguiente desglose por años e importes:

Año

Importe

2019

10.000,00 €

2020

120.000,00 €

2021

120.000,00 €

2022

120.000,00 €

2023

120.000,00 €

2. Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, están reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con las modificaciones introducidas, en materia de subvenciones, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOE nº. 131 de 2011), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el qué se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 25 de octubre de 2018

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es ayudar a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Illes Balears para poder participar en las competiciones oficiales de ámbito de las Illes Balears, en las ligas de ámbito autonómico, estatal y en las competiciones concretas nacionales del calendario oficial y obligatorio, siempre que estas no sean de carácter profesional, mediante subvenciones únicamente al transporte de material deportivo necesario para la competición entre las islas de la comunidad autónoma, a la Península, a las Islas Canarias, a Ceuta y a Melilla de los clubes y deportistas inscritos, y concretamente, se subvenciona el transporte de material deportivo realizado entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2023.

1.2 Se sobreentiende por material deportivo lo imprescindible para practicar el deporte propio de la modalidad deportiva y el necesario para su desplazamiento, sea coche, remolque (para bicicletas, motocicletas, animales, kayaks, barcos) o camión. El transporte se puede realizar mediante compañía aérea, empresa naviera o empresa especializada en transportes.

1.3 Transporte de material deportivo a las islas de la comunidad autónoma de las Illes Balears: se subvenciona únicamente el coste total del transporte de material deportivo de los deportistas y clubes deportivos para participar en ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva, hasta una subvención máxima de 800,00 euros por traslado.

1.4 Transporte de material deportivo a la Península, a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla: el importe de la subvención es el 50 % del coste del transporte del material deportivo de los deportistas y clubes deportivos para participar en ligas o competiciones estatales del calendario oficial y obligatorio  organizadas por la correspondiente federación deportiva de España. El importe a subvencionar por viaje de ida y vuelta será del 50% del coste del desplazamiento, sin exceder de las siguientes cantidades según el medio de transporte:

  • Avión: El máximo de la subvención será de 100,00 euros por deportista.
  • Barco (para desplazamientos de vehículos para transportar bicicletas, coche de competición, motocicletas, animales, kayaks, piraguas, barcos, arcos de tiro o armas): El máximo será de 400,00 euros por vehículo de transporte trasladado.

1.5. El objeto de esta convocatoria es exclusivamente el transporte del material deportivo necesario para la competición, no de los deportistas. En todo caso, está incluido en el objeto de esta convocatoria el desplazamiento del conductor de los coches, remolques y/o camiones con los cuales se realiza el transporte del material o animales.

1.6. En general, los transportes siguientes:

a) Transporte en barco de material deportivo que se realice con remolque (para bicicletas, motos, animales, piraguas, kayaks, barcos) o camión de más de 6 metros de longitud.

b) Transporte en avión de material deportivo que no se considere equipaje de pasajero.

c) Transporte de material deportivo mínimo para 2 deportistas, si estos son menores de edad.

d) Transporte de material deportivo mínimo para 5 deportistas, si estos son mayores de edad.

1.7. Las ayudas percibidas en virtud de la presente convocatoria están sujetos a tributación por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuando el beneficiario final sea una persona física y no pueda acogerse a ninguna exención, en particular la prevista para los deportistas de alto nivel en el artículo 7.m de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1.8. Tipos de material deportivo

Atletismo

Se admite el transporte de pértigas y jabalinas para las competiciones donde se incluya la especialidad de salto con pértiga y lanzamiento de jabalina.

Automovilismo

Todos los transportes deben hacerse en barco. También se incluye el transporte de un remolque de más de 6 metros para herramientas y recambios, así como el vehículo de la competición + conductor.

Caza

Transporte únicamente de carga de animales: conductor + camión de más de 6 metros para transporte de perros. Este tipo de traslado debe ser organizado por un club deportivo o federación.

Ciclismo/triatlón

a) Transporte únicamente de carga de bicicletas: conductor + camión de más de 6 metros. Este tipo de traslado debe ser organizado por un club deportivo o federación.

b) Transporte en avión de las bicicletas.

Colombicultura/colombofilia

Transporte solo de carga de animales: los desplazamientos de las palomas deben estar organizados por la federación y deben hacerse mediante una empresa de transporte o mediante un vehículo (camión o furgoneta) + conductor.

Hípica/trote

Transporte únicamente de carga de animales: conductor + remolque o camión de más de 6 metros para el transporte de caballos, así como sus carruajes para trote. Este tipo de traslado debe ser organizado por un club deportivo o federación.

Motociclismo

a) Todos los transportes deben hacerse preferiblemente en barco.

b) Transporte mínimo de dos motocicletas, en remolques o camiones de más de 6 metros + conductor. Este tipo de traslado debe ser organizado por un club deportivo o federación.

Pesca, piragüismo y vela

Transporte únicamente de material deportivo: conductor + camión/furgoneta de más de 6 metros para el transporte de piraguas, kayaks o barcos. Este tipo de traslado debe ser organizado por un club deportivo o federación.

Transporte de piraguas, kayaks o barcos mediante empresas de transporte (contenedores).

Tiro con arco / tiro olímpico

a) Los transportes deben hacerse preferentemente en barco.

b) Transportes en avión de las armas / arco de tiro y su correspondiente munición y flechas.

1.9. Los transportes objeto de esta convocatoria son los que se inician en cualquier aeropuerto o puerto de las Illes Balears hasta el aeropuerto o puerto de las Illes Balears, de la Península, de las Islas Canarias, de Ceuta o Melilla, y las vueltas correspondientes, sin escalas intermedias o, si las hay, cuando no superen las cuatro horas de duración, a no ser que estén impuestas por necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.

Quedan excluidos de esta convocatoria los traslados por carretera o tren desde el aeropuerto o puerto de las Illes Balears, de la Península, de las Islas Canarias, de Ceuta o Melilla hasta la localidad donde se dispute la prueba deportiva.

2. Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Los clubes deportivos regulados por el título V, capítulo I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, y por  el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de los clubs deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

b) Los deportistas de las Illes Balears de las categorías cadete, infantil, juvenil, júnior, sénior o absoluta, que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, siempre que estas no tengan carácter profesional.

c) Las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

d) Los deportistas y los clubes deportivos de las Illes Balears inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, federados en la federación española correspondiente, en caso de que no haya federación deportiva de las Illes Balears.

2.2 Para poder ser beneficiarios de las ayudas para el transporte de material deportivo entre las Illes Balears, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa balear (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.1) vigente de la categoría juvenil, júnior, sénior o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento y con licencia deportiva en vigor de una federación deportiva de les Illes Balears.

2.3 Con el fin de unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría infantil cuando ha hecho 13 años. Sin embargo, en caso de que haya deportistas menores de 13 años pero que participen en una categoría incluida en esta convocatoria, los desplazamientos de estos menores también son objeto de subvención.

2.4 Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria:

a) Los deportistas con contrato profesional, y también los desplazamientos para participar en competiciones de carácter profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, visto el artículo 46 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, estatal del deporte.

b) Los deportistas de las Islas Baleares que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, formando parte de equipos deportivos o selecciones autonómicas que no sean de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

c) Los traslados a campeonatos o pruebas deportivas organizadas por el resto de federaciones autonómicas de España y / o entidades públicas o privadas.

d) Los traslados de ida y vuelta por carretera o tren desde el aeropuerto o puerto de la península hasta la localidad donde se dispute la prueba deportiva

3. Importe y crédito presupuestario

3.1 La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 490.000,00 euros o partida que se contemple, con cargo a la partida presupuestaria 26501.457A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o partida equivalente en ejercicios futuros, con el siguiente desglose por años e importes:

Año

Importe

2019

10.000,00 €

2020

120.000,00 €

2021

120.000,00 €

2022

120.000,00 €

2023

120.000,00 €

3.2 En caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la cual se imputa esta convocatoria, se tiene que hacer mediante una resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

4. Solicitud y documentación

4.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.

4.2 Las solicitudes, según el modelo de impreso normalizado, tienen que ir dirigidas a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

4.3 El impreso normalizado se puede conseguir por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes o en las dependencias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

4.4 Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo que fija el apartado quinto del anexo de esta resolución en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en cualquiera de sus delegaciones o en cualquier otro lugar  de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.5 Documentación que se debe aportar:

a) Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el cual consten los datos del beneficiario.

b) Copia o duplicado de la factura de compra a nombre del solicitante, en la cual tienen que figurar:

  • Descripción del material deportivo trasladado.
  • Fechas y lugares del traslado.
  • Coste del traslado del material deportivo.  
  • Tasas e impuesto del valor añadido.
  • En el caso de que las facturas emitidas por las navieras no desglosen las tarifas por cada uno de los vehículos desplazados, se tendrá que presentar copia de los documentos de reserva del traslado.
  • Acreditación del pago de la factura:
  • Pago al contado. En la factura debe constar el nombre y apellidos, DNI, cargo y firma de la persona que ha cobrado, así como la fecha del pago.
  • Pago por transferencia bancaria. Aportar copia de la transferencia bancaria.
  • Pago mediante tarjeta de crédito. Aportar el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.

c) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.

d) En caso de personas físicas, fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud.

e) En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en que actúa.

f) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos; o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

g) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta certificación se adjuntará de oficio por  el órgano instructor.

h) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

i) Copia del acta del partido o de la prueba deportiva, o certificación de la federación deportiva correspondiente relativa a la participación o la asistencia del deportista o del club a la competición, así como de la asistencia de personal técnico (entrenadores, delegado de equipo...).

j) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

k) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.

l) Declaración responsable relativa a las siguientes obligaciones:

i. Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y el plazo que se establecen en la convocatoria, así como, en su caso, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que, en su caso, se aprueben.

ii. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, en la forma y el plazo que se indiquen en la convocatoria y, en su caso, en la resolución correspondiente o sus modificaciones.

iii. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

iv. Adoptar, en su caso, en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en los informes anuales que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Deportes de la consejería competente en materia de deportes y, en su caso, la imagen de la Unión Europea. Una copia de las publicaciones se remitirá a la Dirección General.

4.6 El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de los clubes y federaciones deportivas de las Islas Baleares que soliciten las subvenciones previstas en esta convocatoria.

4.7 El solicitante de la subvención puede autorizar la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes obtener de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no es necesaria la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.

En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados ​​se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la persona o entidad solicitante deniegue de forma expresa esta autorización, deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

4.8 En el supuesto de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes a la Dirección General de Deportes, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que se haga constar el expediente en que se encuentra el documento, no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ningún cambio.

4.9 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados ​​la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

4.10 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de las solicitudes establecidas en esta convocatoria supone la inadmisión de la solicitud.

5. Plazo para presentar las solicitudes

5.1 El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la realización del campeonato, prueba deportiva o partido.

6. Procedimiento para resolver las ayudas

6.1 Las solicitudes se deben resolver a medida que se presenten de manera completa y correcta a partir del orden de presentación y hasta que se agoten los fondos de la convocatoria o hasta que acabe el plazo fijado.

6.2 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la deficiencia o adjunte los documentos preceptivos. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece la orden para resolver el expediente.

6.3 El director general de Deportes tiene que emitir las correspondientes propuestas de concesión o denegación de las ayudas.

6.4 Si el procedimiento de concesión se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, la Dirección General de Deportes le advertirá que en el plazo de 15 días hábiles se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Dirección General de Deportes propondrá a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes para resolver el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, será notificada a la entidad interesada.

6.5 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, los actos a que se refiere el punto 3 anterior se deben notificar a las personas interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes y la difusión en el tablón  de anuncios de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. Si transcurrido este plazo la persona o entidad interesada no ha presentado alegaciones, se debe considerar que está conforme y se tiene que continuar con el procedimiento.

6.6 La resolución expresa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el plazo de seis meses desde la finalización  del periodo de presentación de las solicitudes.

6.7 Las resoluciones que concedan o denieguen la ayuda solicitada agotan la vía administrativa y, en contra, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de haber sido publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7. Órganos competentes

7.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para tramitar los expedientes y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos.

7.2 Corresponde a la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes dictar la resolución que ponga fin al procedimiento.

8. Criterios de reparto y cuantía de las ayudas

8.1 Las ayudas que regula esta resolución se deben conceder con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

8.2 Por  la naturaleza de estas ayudas, de acuerdo con lo que establece el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por  el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y dado que no es necesaria la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí, estas se resolverán individualmente, a medida que entren en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se debe suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el BOIB.

8.3 Las subvenciones se concederán cuando la persona beneficiaria acredite que cumple los requisitos que establece esta convocatoria.

8.4 En ningún caso, la cuantía máxima de la ayuda puede superar el coste efectivo del traslado de material deportivo.

8.5 En caso de anulación del viaje, la Dirección General de Deportes únicamente debe asumir los gastos de los desplazamientos cuando la anulación sea a causa de fuerza mayor y se justifique documentalmente. En caso contrario no son objeto de esta convocatoria.

9. Pago y justificación de actividades

9.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez presentada toda la documentación conforme y completa, y una vez dictada la correspondiente resolución de otorgamiento.

9.2 Se entenderá del todo justificada la subvención otorgada con los documentos siguientes, que se presentaron junto con la solicitud:

a) Copia o duplicado de la factura de compra a nombre del soL·licitante, en la cual debe figurar:

  • Descripción del material deportivo trasladado.
  • Fechas y lugares del traslado.
  • Coste del traslado del material deportivo.  
  • Tasas e impuesto del valor añadido.
  • Acreditación del pago de la factura:
    • Pago al contado. En la factura debe constar el nombre y apellidos, DNI, cargo y firma de la persona que ha cobrado, así como la fecha del pago.
    • Pago por transferencia bancaria. Aportar copia de la transferencia bancaria.
    • Pago mediante tarjeta de crédito. Aportar el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.

Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de considerarlo subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto efectuado o con la entrega a estos de un efecto mercantil garantizado, por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003.

La acreditación de los gastos también se puede efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para aceptarlas en el ámbito tributario.

b) Copia del acta del partido o de la prueba deportiva, o certificación de la federación deportiva correspondiente relativa a la participación o la asistencia del deportista o del club a la competición, así como de la asistencia de personal técnico (entrenadores, delegado de equipo...).

9.3 Si la documentación aportada por la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, se requerirá la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

9.4 Con carácter general, el importe de las subvenciones se abonará, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, a partir de lo que resulte de la liquidación de la justificación de la subvención.

9.5 La justificación, la liquidación y el pago consiguiente se hará en un solo momento al acabar la actividad.

9.6 La liquidación de la subvención se dictará y notificará en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación por el interesado o, en su caso, desde el día siguiente del plazo máximo para su presentación la, sin perjuicio de que, previamente, se haya de requerir al interesado para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.

9.7 Para el cómputo del plazo de nueve meses a que se refiere el párrafo anterior no se tendrán en cuenta los períodos de interrupción justificada de las actuaciones ni las dilaciones que puedan producirse por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de forma adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada período, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.

9.8 La liquidación de la subvención se dictará en el marco de las actuaciones de comprobación, y que constituye un presupuesto de la obligación de pago total que, en su caso, corresponda a favor de la persona interesada y con cargo administración concedente, así como, en su caso, el inicio por el órgano competente ya instancia del órgano gestor del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente.

9.9 En todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor no impide ni afecta a la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.

9.10 El transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la liquidación no impedirá que el órgano gestor la dicte y la notifique, salvo, en su caso, que antes de dictarse la hayan iniciado otras actuaciones de control por los órganos a que se refiere el apartado anterior o se haya iniciado un procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención.

9.11 En todo caso, no serán exigibles los intereses moratorios que, en su caso, se devenguen entre el día siguiente al transcurso de este plazo máximo y el inicio de un procedimiento de reintegro.

9.12 Sin perjuicio del resto de supuestos a que se refiere el artículo 39.2 de la Ley general de subvenciones, cuando el interesado presente la justificación de la subvención en el plazo correspondiente, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración concedente a liquidar la eventual reintegro que, en su caso, corresponda inicia al día siguiente de la notificación de la liquidación de la subvención o del transcurso del plazo máximo para dictarla y notificarla.

10. Obligaciones de los beneficiarios

10.1 Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las que establecen el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 15 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

10.2 Las entidades que reciban subvenciones o ayudas de más de 100.000 € anuales o más de 5.000€ anuales y que al menos el 40% de los ingresos procedan de subvenciones o ayudas públicas están obligadas a hacer la publicidad prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

11. Revocación

Corresponde revocar la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona o la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión.

12. Reintegro

12.1 Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió el desplazamiento.

b) La obtención del desplazamiento sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la persona o la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

12.2 Para el reintegro, se tiene que aplicar el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por  el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

13. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

14. Inspección

De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, los desplazamientos que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se deben someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente aplicable.