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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MAÓ

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE MAÓ

Núm. 10867
Diligencias previas proc. abreviado 835/15

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Texto

Dª.MARIA ESTHER ARIAS GONZALEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MAHÓN,

HACE SABER: En este órgano judicial se tramitan DILIGENCIAS PREVIAS PROC.ABREVIADO 835/15, por un delito de APROPIACION INDEBIDA, en el que la responsable civil PARTNER RE IRELAND INSURANCE LIMITED se encuentra en ignorado paradero, procede llevar a efecto dicha diligencia por edicto publicado en el boletín oficial de esta provincia, para su notificación, requerimiento y emplazamiento a dicha Compañía

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL, en el presente procedimiento y se tiene por formulada la acusación contra BRIGIDA CHANTAL MONNIER OZERAY por los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD DOCUMENTAL EN DOCUMENTO PRIVADO en la forma detallada en esta resolución.

2.- SE RATIFICA LA LIBERTAD PROVISIONAL DE LA ACUSADA BRIGIDA CHANTAL MONNIER OZERAY y las medidas personales vigentes hasta la fecha.

3.- REQUIERASE AL ACUSADO, y, en su caso, a los RESPONSABLES CIVILES DIRECTOS ASEGURADORAS LLOYD´S y PARTNER RE IRELAND INSURANCE LIMITED para que en el plazo de UNA AUDIENCIA preste fianza en cantidad de 350.000 € para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérseles, en cualquiera de las clases señaladas en los artículos 591 y 783.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el apercibimiento de que de no prestarla se les embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada. Con testimonio de este particular, procédase a la formación de las correspondientes piezas separadas si no lo hubiera sido ya con anterioridad.

Con testimonio de este particular, fórmense las correspondientes piezas separadas si no lo hubieran sido ya con anterioridad.

4.- Se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa a la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES.

5.- Tras la notificación de la presente resolución, procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, en que cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de TRES días.

Así lo manda y firma D. CARLOS JAVIER GARCIA DIEZ, MAGISTRADO-JUEZ del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MAHÓN.

   El Magistrado-Juez

Y conforme al art. 784.1 de la LECRIM dispone de tres días para comparecer con abogado y procurador y que en otro caso se le designará del turno de oficio a fin de entender con dicha representación procesal el trámite de defensa establecido en dicho precepto.

Mahón, 21 de octubre de 2019

La letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.