Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 10870
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 29 de octubre de 2019 por la que se aprueban las listas definitivas de las personas que logran un nuevo nivel de carrera profesional y las listas de las que no lo logran (procedimiento de 30 de junio de 2017)
Hechos y fundamentos de derecho
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
a) El personal estatutario fijo del Servicio de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en cualquier servicio integrado en el Sistema Nacional de Salud tiene derecho al reconocimiento administrativo del nivel de carrera que consta en las listas definitivas, pero únicamente tendrá efectos económicos desde el momento en que se reincorpore de forma efectiva a su plaza.
b) El personal estatutario de cualquier servicio integrado en el Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en el Servicio de Salud en comisión de servicios o por cualquier sistema de ocupación que no sea «en propiedad» que haya participado en este procedimiento tendrá únicamente derecho al reconocimiento administrativo del nivel o grado de carrera, siempre que no le sea aplicable el sistema de carrera profesional del servicio de salud al que esté adscrita su plaza de personal estatutario. Los efectos económicos que se derivan del reconocimiento de aquel nivel quedan supeditados a obtener una plaza de personal estatutario fijo al Servicio de Salud de las Islas Baleares.
c) Si el personal que está en la situación de comisión de servicios ya tiene homologado por el Servicio de Salud de las Islas Baleares un grado o nivel de carrera en otro servicio de salud, le será aplicable lo que dispone el párrafo precedente respecto del nuevo reconocimiento que se lleve a cabo con este nuevo procedimiento.
d) La clasificación del personal temporal en un nivel de carrera no supone la consolidación del nivel, pero si en el futuro adquiere la condición de personal estatutario fijo consolidará el nivel asignado en este procedimiento de acuerdo con el punto 23.4 del Acuerdo de carrera vigente.
Independientemente del nivel o grado en que el profesional sea clasificado, percibirá mensualmente a partir de esta clasificación el 25 % de la cantidad establecida para el nivel o grado I del grupo o subgrupo en que haya sido clasificado y se percibirá en concepto «a cuenta de la carrera profesional». En todos los casos los efectos económicos se producirán durante la vigencia del nombramiento como personal temporal.
e) El nivel o grado de carrera reconocido por medio de esta resolución queda supeditado a mantener el régimen jurídico del personal afectado.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 29 de octubre de 2019
El director de Gestión y Presupuestos
Manuel Palomino Chacón
Por abstención del director general
(artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y artículo 14 del Decreto 39/2006, de 21 de abril)