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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 10870
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 29 de octubre de 2019 por la que se aprueban las listas definitivas de las personas que logran un nuevo nivel de carrera profesional y las listas de las que no lo logran (procedimiento de 30 de junio de 2017)

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Texto

Hechos y fundamentos de derecho

  1. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 25 de enero de 2018 se convocó el procedimiento ordinario para acceder al modelo de carrera profesional para el personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares que el 30 de junio de 2017 habría cumplido el plazo mínimo para obtener o ascender a un determinado nivel de carrera (BOIB núm. 14, de 30 de enero).
  2. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 19 de julio de 2018 se modificó la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 25 de enero de 2018 citada en el punto precedente (BOIB núm. 93, de 28 de julio).
  3. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 15 de marzo de 2019 se aprobaron las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de la convocatoria.
  4. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2019 se aprobaron las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de la convocatoria.
  5. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 22 de octubre de 2019 se aprobó la modificación de las listas definitivas de personas candidatas y de personas excluidas de la convocatoria (BOIB núm. 147, de 29 de octubre).
  6. A fin de que dentro del plazo de 10 días hábiles pudieran formular observaciones o reclamaciones, se publicaron las propuestas provisionales del personal de los grupos y subgrupos siguientes en las fechas indicadas: A1 sanitarios, A1 gestión y servicios, A2 gestión y servicios y del grupo AP, 24 de mayo de 2019; subgrupo A2 sanitarios, 6 de junio de 2019; subgrupo C1 gestión y servicios, 11 de junio de 2019; subgrupo C2 gestión y servicios, 20 de junio de 2019; subgrupo C1 sanitarios, 3 de julio de 2019, y subgrupo C2 sanitarios, 24 de julio de 2019.
  7. Los comités específicos de evaluación del sistema de carrera profesional del Servicio de Salud se reunieron para valorar las alegaciones presentadas en el plazo establecido.
  8. El 26 de septiembre de 2019 se reunió el Comité Central de Evaluación de Carrera Profesional para revisar las alegaciones que los comités específicos no habían aceptado.
  9. Una vez resueltas las alegaciones, el Comité Central de Evaluación elevó la propuesta definitiva al director general del Servicio de Salud en conformidad con la base 8.5 de la convocatoria.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

  1. Aprobar la lista definitiva del personal estatutario que logra un nuevo nivel de carrera profesional (anexo 1); la lista definitiva del personal estatutario que no logra un nuevo nivel de carrera profesional (anexo 2) y la lista definitiva del personal sanitario local o funcionario dependiente de la Mesa Sectorial de Sanidad que presta servicio en instituciones sanitarias del Servicio de Salud que no logra un nuevo nivel de carrera profesional (anexo 3) de la convocatoria para acceder al modelo de carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares que el 30 de junio de 2017 habría cumplido el plazo mínimo para obtener o ascender a un determinado nivel de carrera.
  2. Determinar que el reconocimiento administrativo del nivel o grado de carrera tiene efectos administrativos desde el 1 de julio de 2017. Los efectos económicos y el calendario correspondientes al complemento retributivo de carrera se abonarán de acuerdo con los plazos y los porcentajes establecidos en la base 9.2 de la base de la convocatoria y en las disposiciones transitorias del Acuerdo de carrera vigente:

a) El personal estatutario fijo del Servicio de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en cualquier servicio integrado en el Sistema Nacional de Salud tiene derecho al reconocimiento administrativo del nivel de carrera que consta en las listas definitivas, pero únicamente tendrá efectos económicos desde el momento en que se reincorpore de forma efectiva a su plaza.

b) El personal estatutario de cualquier servicio integrado en el Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en el Servicio de Salud en comisión de servicios o por cualquier sistema de ocupación que no sea «en propiedad» que haya participado en este procedimiento tendrá únicamente derecho al reconocimiento administrativo del nivel o grado de carrera, siempre que no le sea aplicable el sistema de carrera profesional del servicio de salud al que esté adscrita su plaza de personal estatutario. Los efectos económicos que se derivan del reconocimiento de aquel nivel quedan supeditados a obtener una plaza de personal estatutario fijo al Servicio de Salud de las Islas Baleares.

c) Si el personal que está en la situación de comisión de servicios ya tiene homologado por el Servicio de Salud de las Islas Baleares un grado o nivel de carrera en otro servicio de salud, le será aplicable lo que dispone el párrafo precedente respecto del nuevo reconocimiento que se lleve a cabo con este nuevo procedimiento.

d) La clasificación del personal temporal en un nivel de carrera no supone la consolidación del nivel, pero si en el futuro adquiere la condición de personal estatutario fijo consolidará el nivel asignado en este procedimiento de acuerdo con el punto 23.4 del Acuerdo de carrera vigente.

Independientemente del nivel o grado en que el profesional sea clasificado, percibirá mensualmente a partir de esta clasificación el 25 % de la cantidad establecida para el nivel o grado I del grupo o subgrupo en que haya sido clasificado y se percibirá en concepto «a cuenta de la carrera profesional». En todos los casos los efectos económicos se producirán durante la vigencia del nombramiento como personal temporal.

e) El nivel o grado de carrera reconocido por medio de esta resolución queda supeditado a mantener el régimen jurídico del personal afectado.

  1. Abonar al personal estatutario fijo los atrasos correspondientes al complemento «carrera profesional» y al personal estatutario temporal los atrasos correspondientes al complemento «a cuenta de la carrera profesional».
  2. Publicar esta resolución en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares, en los tablones de anuncios de las gerencias territoriales y de los Servicios Centrales y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 29 de octubre de 2019

El director de Gestión y Presupuestos

Manuel Palomino Chacón

Por abstención del director general

(artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y artículo 14 del Decreto 39/2006, de 21 de abril)

Documentos adjuntos