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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 10848
Resolución relativa a la adjudicación de la convocatoria de subvenciones para promover la igualdad y fomento de acciones para hacer efectivo los derechos de no discriminación a las personas LGTBI año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 BDNS ( Identif .): 471220

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública , en suplencia de la consejera ejecutiva de Presidencia , día 29 de octubre de 2019 resolvió:

"Antecedentes

1. La consejera ejecutiva de Presidencia, día 27 de agosto de 2019, aprobó el expediente de convocatoria pública de subvenciones para promover la igualdad y fomento de acciones para hacer efectivo los derechos de no discriminación a las personas LGTBI, año 2019 (BOIB núm. 119, de 29 de agosto de 2019).

2. La Comisión Evaluadora, reunida el día 14 de octubre de 2019, examinó y evaluó las solicitudes presentadas, de acuerdo con los requisitos del punto sexto de la convocatoria, los criterios de valoración de las solicitudes que se establecen en los puntos decimotercero y decimocuarto y haciendo comprobación de la documentación prevista en el punto duodécimo, lo que se concreta en el siguiente resultado:

Núm Exp

AYUNTAMIENTO

CIF

Importe Total

Importe solicitado

Propuesta de concesión

01-L1

BUNYOLA

P0701000B

5.203,00 €

5.000,00 €

4.162,40 €

02-L1

ESTELLENCS

P0702100I

1.123,33 €

1.123,33 €

898,66 €

03-L1

FELANITX

P0702200G

5.103,78 €

5.103,78 €

4.083,02 €

04-L1

MARRATXÍ

P0703600G

6.806,26 €

6.806,26 €

5.445,00 €

05-L1

POLLENÇA

P0704200E

7.018,00 €

6.000,00 €

5.614,40 €

06-L1

PUIGPUNYENT

 P0704500H

968,00 €

968,00 €

774,40 €

01-L2

GRUP ESSPIRAL

G57696908

11.345,22€

2.750,00€

2.750,00 €

01-L3

BEN AMICS

G07698855

8.500,00 €

4.000,00 €

4.000,00 €

02-L3

MALLORCA GAY MEN'S CHORUS

G57783557

4.075,00€

4.075,00€

1.325,00 €

Por otra parte, la Comisión Evaluadora acordó proponer la denegación de la subvención al ayuntamiento de Artà, a la asociación de Mestresses de Sa Cabaneta y la agrupación de personas físicas Balears Diversa, por los siguientes motivos:

- Ayuntamiento de Artà: no estando comprendidas las mejoras de los planes dentro del objeto subvencionable, tal como se recoge en el apartado 3 de la convocatoria, además de que su plan de igualdad aprobado en pleno de marzo de 2018, no se encuentra dentro del período subvencionable en esta convocatoria que se inicia el 16 de julio de 2018 hasta el 15 de septiembre de 2019.         

- Mestresses de Sa Cabaneta: esta asociación ha solicitado la subvención de varias actividades que no cumplen en sí mismas el objeto de la convocatoria para la línea 2 establecido en el apartado 3 de las bases.         

- Balears Diversa: esta agrupación de personas físicas ha presentado dos proyectos que incumplen el requisito de personas destinatarias según ámbito territorial previsto en el apartado 6.1.2 de la convocatoria         

3. Día 17 de octubre de 2019 , el órgano instructor emitió informe relativo al cumplimiento por parte de los ayuntamientos y asociaciones de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

4. La aportación económica que representa la convocatoria está prevista dentro del presupuesto del Consejo de Mallorca para el año 2019 con cargo a las partidas presupuestarias 00.23167.46200 y 00.23167.48900, y se dispone de los correspondientes certificados de existencia de crédito .

5. La Intervención General ha fiscalizado de conformidad con fecha de 24 de octubre de 2019.

Fundamentos de derecho

1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018) en la que se establece el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca.

2. La convocatoria pública de subvenciones para promover la igualdad y fomento de acciones para hacer efectivo los derechos de no discriminación a las personas LGTBI, año 2019 aprobada por resolución de la consejera ejecutiva de Presidencia, día 27 de agosto de 2019 (BOIB núm. 119 , de 29 de agosto).

3. El órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con el apartado 4 del Decreto de 16 de julio de 2019 por el que se determina la organización del consejo de Mallorca, y el punto 9.4 de la convocatoria de subvenciones, atribuye la competencia para proponer la ordenación a la consejera ejecutiva de Presidencia.

Por todo ello,

RESUELVO

1. Aprobar y conceder las subvenciones a los siguientes ayuntamientos y asociaciones y por las cantidades que se detallan :

Núm Exp

AYUNTAMIENTO

CIF

Importe Total

Importe solicitado

Propuesta de concesión

01-L1

BUNYOLA

P0701000B

5.203,00 €

5.000,00 €

4.162,40 €

02-L1

ESTELLENCS

P0702100I

1.123,33 €

1.123,33 €

898,66 €

03-L1

FELANITX

P0702200G

5.103,78 €

5.103,78 €

4.083,02 €

04-L1

MARRATXÍ

P0703600G

6.806,26 €

6.806,26 €

5.445,00 €

05-L1

POLLENÇA

P0704200E

7.018,00 €

6.000,00 €

5.614,40 €

06-L1

PUIGPUNYENT

 P0704500H

968,00 €

968,00 €

774,40 €

01-L2

GRUP ESSPIRAL

G57696908

11.345,22€

2.750,00€

2.750,00 €

01-L3

BEN AMICS

G07698855

8.500,00 €

4.000,00 €

4.000,00 €

02-L3

MALLORCA GAY MEN'S CHORUS

G57783557

4.075,00€

4.075,00€

1.325,00 €

2. Denegar la subvención al Ayuntamiento de Artà con CIF P0700600J, a la asociación Mestresses de Sa Cabaneta con CIF G07318132 y a la agrupación de personas físicas Balears Diversa , por incumplir los requisitos del período subvencionable y el de personas destinatarias según ámbito territorial, previstos en el apartado 6 de la convocatoria , y del objeto de la convocatoria del apartado 3.

3. Disponer de un gasto de 20.977,88 € a favor de los ayuntamientos de la línea 1 (L1) a cargo de la partida 00.23167.46200 y de un gasto de 8.075,00 € a favor de las asociaciones (L2 y L3) a cargo de la partida 00.23167.48900, que figuran en el cuadro anterior.  

4. Revertir el sobrante por importe de 19.022,12 € en la partida 00.23167. 46200 y de 51.925,00 € en la partida 00.23167.48900, y barrar los importes (A /) , de acuerdo con el art. 13 de la convocatoria. 

5. Notificar esta resolución a Intervención General ya los beneficiarios y remitir al BOIB y a la BDNS los datos relativos a las subvenciones concedidas para su publicación. 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante la consejera ejecutiva de Presidencia o ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.  

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada. 

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no han recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio y pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo. 

 

No obstante lo anterior, pueden interponer, en su caso, cualquier otro recurso que consideren oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas."

  

Palma, 30 de octubre de 2019

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública En suplencia de la consejera ejecutiva de Presidencia Por Decreto de Presidencia de 11 de julio de 2019(BOIB nº 18 de julio de 2019) ​​​​​​​Josep Lluís Colom Martínez