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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 10843
Resolución informativa de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 24 de octubre de 2019 por la cual se establece la convocatoria de la acción concertada del Servicio de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades acreditadas para los años 2020 y 2021, en la comarca de Inca

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Texto

Hechos

En fecha 18 de septiembre de 2019, el Director General de Atención a la Dependencia emitió informe justificativo relativo a la necesidad de concertar un número estimado de 9.368 sesiones/año del Servicio de desarrollo infantil y atención temprana (SEDIAP) en la comarca de Inca, con entidades acreditadas para los años 2020 y 2021.

Fundamentos de derecho

1.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

3.La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

4.La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

5.La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

7.El Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

8.El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

9.El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante el cual se crea la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

10.El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria de la acción concertada del Servicio de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades acreditadas, para los años 2020 y 2021, en la comarca de Inca, de acuerdo con el Anexo.

2.Aplicar el procedimiento ordinario de convocatoria de acción concertada previsto en la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

3.Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación de sesiones del servicio de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades acreditadas, para los años 2020 y 2021, en la comarca de Inca, que se puede consultar en la sede electrónica de la CAIB. (https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/).

4.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

  

Palma, a 24 d'octubre de 2019

La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes,

Fina Santiago Rodríguez

 

Anexo

Convocatoria de acción concertada del Servicio de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para los años 2020 y 2021, con entidades acreditadas, en la comarca de Inca

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece el procedimiento de convocatoria de la acción concertada del Servicio de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para los años 2020 y 2021, para entidades acreditadas, en la comarca de Inca, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

1.2. Se sujetan a este procedimiento la concertación estimada de 9.368 sesiones anuales de desarrollo infantil y atención temprana de carácter generalista de la red pública y concertada de atención temprana de servicios sociales de las Islas Baleares, dirigidas a la atención integral de los niños de 0 a 6 años que lo requieran, en el ámbito territorial de la comarca de Inca.

1.3. De acuerdo con el artículo 3 h) de la Ley 12/2018, también es objeto del concierto conseguir el objetivo de igualdad de género y de innovación en la gestión de las entidades y los servicios públicos.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Atención a la Dependencia.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de siete días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se tienen que presentar en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dirigidas al Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia, o en la forma y lugares que determinan el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Las entidades tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Disponer de la autorización y acreditación administrativa de conformidad con el Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.
  2. Estar inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
  3. Tener una experiencia mínima de dos años en materia de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares. La experiencia solo se puede acreditar con los documentos que establece el punto 5.3, apartado a), de esta convocatoria.
  4. Acreditar la disposición de los medios y los recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de acción concertada. En concreto, en el caso de reserva y ocupación de plazas, las entidades han de acreditar la titularidad del servicio o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a la vigencia del concierto. Estos requisitos se acreditaran mediante la presentación de los documentos que establece el punto 5.3, apartados d), e) y g), de esta convocatoria.
  5. Acreditar el cumplimiento de cualquier otra normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto, mediante la presentación del documento que establece el punto 5.3, apartado j), de esta convocatoria.
  6. Comunicar los cambios de accionariado o de titularidad, para preservar la identidad institucional que haya justificado el acuerdo de acción concertada.

4.2. Asimismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en desarrollo del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

5. Documentación a presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo general, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud se encuentra disponible en la sede electrónica de la CAIB.

(https://www.caib.es/seucaib/es/200/personas/).

5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para cada SEDIAP y para el número de sesiones que ofrezcan para concertar con la Administración, que no puede ser superior a las sesiones que tienen autorizadas.

5.3. Con la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

  1. Certificado de autorización del servicio a concertar así como certificado de la acreditación.
  2. Acreditación del carácter de entidad del tercer sector social a los efectos del criterio de preferencia en la selección, según el artículo 6.4 de la Ley 12/2018.
  3. Declaración responsable de que la entidad no está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad con la Ley 38/2003, general de subvenciones o la Ley 58/2003, general tributaria, y de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
  4. Acreditación de solvencia financiera, según el documento disponible en la sede electrónica de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib/es/200/personas/).
  5. Acreditación de solvencia técnica, según el documento disponible en la sede electrónica de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib/es/200/personas/).
  6. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  7. Acreditación de la titularidad del equipamiento o el centro donde se lleva a cabo el servicio, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a dos años.
  8. Declaración del número total de sesiones acreditadas actualmente, firmada por la dirección del servicio.
  9. Declaración responsable de no incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, así como declaración de no haber sido sancionada en los últimos cuatro años mediante resolución firme per la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
  10. Declaración, firmada por la persona responsable de la entidad, de que el servicio cumple la normativa general o específica aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Tramitación de los conciertos y criterios de preferencia

6.1 Si la disponibilidad presupuestaria es suficiente para atender todas las sesiones solicitadas, estas serán adjudicadas directamente a las entidades solicitantes.

6.2. En el caso que no haya disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la demanda para el servicio de desarrollo infantil y atención temprana objeto del concierto, la selección de las entidades se ha de basar en los criterios siguientes:

a. El arraigo de la persona en el entorno de atención y las condiciones de atención que requiere.

b. La implantación en la localidad donde deba prestarse el servicio.

c. La libre elección y la lista de espera de acceso al servicio.

7. Formalización de los conciertos

7.1. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se tienen que formalizar mediante un documento administrativo denominado acuerdo de acción concertada, el modelo del cual ha de aprobar el Director General de Atención a la Dependencia, y en el cual se incluirán necesariamente las estipulaciones referidas en el artículo 8 de la Ley 12/2018: condiciones técnicas de ejecución; sistema para el acceso de las personas usuarias; garantía de los derechos de la persona usuaria y la información a la ciudadanía de sus derechos y deberes; contenido de los servicios y delimitación de las prestaciones; fórmula de pago, sistema de facturación y documentación que debe aportarse para el abono de los servicios prestados; duración y causas de resolución; sistema de penalizaciones por incumplimiento, y resto de condiciones exigidas por la legislación vigente.

7.2. Estos conciertos se pueden ampliar y renovar de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2018 y el Decreto 48/2017.

8. Sesiones y distribución territorial

La previsión del número aproximado de sesiones/año para concertar es de 9.368 (o la parte proporcional) en el ámbito territorial de la comarca de Inca.

9. Vigencia del concierto

La vigencia del concierto será desde día 1 de enero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021.

10. Presupuesto y precio máximo del servicio

10.1. El importe máximo estimado para asignar es de 711.797,67 € (IVA exento), que se distribuirá entre las mensualidades correspondientes de los años 2020 y 2021. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de sesiones que ofrezcan las entidades y por los servicios efectivamente requeridos por la Administración.

10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad sin que suponga un compromiso de gasto. Por eso, no consta una consignación presupuestaria, que se tendrá que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

10.3. El precio de referencia máximo por sesión es de 39,80€, de acuerdo con la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 3 de septiembre de 2019 por la cual se actualizan los precios de los servicios concertados, derivada de los incrementos salariales en los convenios colectivos por los cuales se calculan los precios de estos servicios (BOIB nº 122, de 5 de septiembre de 2019).

11. Condiciones técnicas de ejecución

11.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

11.2. El Pliego general de condiciones técnicas define las condiciones específicas de la acción concertada, las características concretas de la población a atender, el sistema de facturación, el régimen de realización con medios ajenos, las penalizaciones en caso de incumplimiento, los requisitos de calidad de la actividad del servicio que se concierta, los aspectos técnicos y económicos que se pueden modificar a lo largo de la ejecución del concierto y los sistemas de seguimiento y control.

11.3. Las aplicaciones informáticas del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia son las únicas válidas para gestionar las sesiones y para cualquier uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.

12. Seguimiento

12.1. Los técnicos del servicio de desarrollo infantil y atención temprana son los responsables del seguimiento de los casos atendidos, y se tienen que coordinar con el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia, y los servicios sociales comunitarios básicos, de salud y educativos.

12.2. Los técnicos del Servicio de Valoración y Atención Temprana (SVAP) pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

12.3. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Atención a la Dependencia.

12.4. Asimismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

13. Obligaciones de las entidades concertadas

13.1. El Pliego general de condiciones técnicas establece las obligaciones de las entidades concertadas.

13.2. Las entidades concertadas quedan sometidas a las obligaciones de control que pueden afectar al plan de cuentas y sistema contable, así como a los sistemas de información, el control de calidad, la auditoría de cuentas, las auditorias de protección de datos y la presentación de una planificación trienal de recursos humanos e inversiones. En todo caso, debe preservarse el modelo de gestión privada del servicio y su identidad corporativa.

13.3. Las entidades estarán sometidas a las actuaciones que determine la Dirección General de Atención a la Dependencia respecto de las condiciones técnicas y la evaluación de la calidad del servicio, así como a los procesos de seguimiento y a los controles económicos y administrativos que se vayan adoptando para cumplir la acción concertada.

14. Penalizaciones

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio puede dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.

15. Criterios de acceso de los niños y lista de espera

Los criterios de acceso de los niños y niñas y la gestión de la lista de espera se recogen en el Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

16. Publicidad

16.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas) y en la publicidad, la condición de entidad perteneciente a la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitará la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

16.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación “Servicio de desarrollo infantil y atención temprana concertado con el Gobierno de las Islas Baleares” con el logotipo correspondiente, que les proporcionará la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Asimismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias de las sesiones concertadas.

16.3. Los acuerdos de acción concertada que se subscriban se publicaran en el BOIB y en el Portal de Transparencia.

17. Prerrogativas de la Administración

17.1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos.

17.2. Los acuerdos que adopte el órgano competente para resolver el procedimiento a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

18. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares

19. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.