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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 10838
Aprobación definitiva de la Modificación Puntual 1/2018 del PGOU de Calvià para crear una zona de equipamiento público en el Polígono de Son Bugadelles

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Calvià en sesión celebrada el día 21/10/2019, ha aprobado por unanimidad, la aprobación definitiva de la Modificación Puntual 01/2018 del Plan General de Ordenación Urbana de Calvià para crear una zona de equipamiento público en el Polígono de Son Bugadelles (EQ-P).

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 65 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de les Illes Balears se publica la parte dispositiva del citado acuerdo.

 

Calvià, 24 de octubre de 2019

El Teniente de Alcalde delegado de Urbanismo, Comercio y Actividades (Por delegación de Alcaldía de 17/06/2019) Marc López Expósito

 

RESOLUCIÓN

1r.- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del PGOU de Calvià MP 1/2018 del Plan General de Ordenación Urbana de Calvià para crear una zona de equipamiento público en el Polígono de Son Bugadelles (EQ-P) condicionado a las siguientes prescripciones:

a. Las edificaciones y las instalaciones que se tenga que implantar dentro de la parcela objeto de Modificación, así como el tratamiento de los espacios exteriores de la misma, deberan cumplir con la totalidad de las condiciones que se establecen en el Informe ambiental estratégico al que se refiere la resolución del presidente de la Comsión de Medio Ambiente de les Illes Balears de fecha 03/09/2019.

b. La ejecución de cualquier edificación, instalación, medios necesarios para su construcción o plantación dentro de la parcela objeto de la presente modificación requerirá autorización previa (Acuerdo favorable) de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de acuerdo con lo que se indica en el Informe de la Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento) de fecha 29/01/2019.

c. En el caso de que los terrenos que mediente la presente modificación se califican como EQ-P se pretenda implantar un equipamiento público diferente al inicialmente previsto (estación de Inspección Técnica de Vehículos), se deberá justificar el cumplimiento de lo que establece tanto la Ley 12/2017 de Urbanismo de les Illes Balears como en el Reglamento general de la Ley 2/2014 de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca en cuanto al estudio de alternativas de implantación, la consideración o no de gran centro generador de movilidad y su sostenibilidad económica.

2n.- Publicar el presente acuerdo en el Butlletí Oficial de la comunitat autònoma, en uno de los periódicos de mayor difusión así como en el punto de acceso electrónico de l'Ajuntament de Calvià

3r.- Remitir un ejemplar diligenciado al Archivo de Urbanismo de de les Illes Balears y al Consell Insular

.- Facultar al Teniente de Alcalde para que en nombre y representación de la Corporación adopte las medidas que estime convenientes para el buen fin de lo acordado.

.- Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses, desde su publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.