Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 10816
Resolución del director del Instituto Balear de la Juventud de 14 de octubre de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove 2019 y se establecen sus bases
Hechos
1.El Instituto Balear de la Juventud es una entidad pública adscrita a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de Gobierno de las Illes Balears, y ejerce funciones relativas a coordinar e impulsar actividades en materia de juventud y a promocionar acciones de dinamización juvenil, asociacionismo y participación de los jóvenes de las Illes Balears en la vida social y cultural.
2. El Programa Carnet Jove que gestiona el Instituto Balear de la Juventud tiene como objetivo contribuir a mejorar la calidad de vida de los jóvenes, mediante el ofrecimiento y la promoción de ventajas y descuentos a sus titulares en diferentes ámbitos. Además, el Carnet Jove también promueve las políticas de juventud que incentivan la participación social, el fomento de la cultura, la movilidad y la emancipación de los jóvenes en condiciones asequibles y dignas. Todo esto supone dar un valor de participación social y ciudadana al Carnet Jove.
3. La Asociación Europea del Carné Joven (EYCA) es un organismo no gubernamental, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto la regulación y el desarrollo del Carné Joven en Europa, con el apoyo del Consejo de Europa y la Comisión Europea. Los miembros de EYCA son los organismos que gestionan el Carné Joven en sus territorios y reciben el apoyo de EYCA para el desarrollo de la tarjeta y de los programas relacionados con ella, que contribuyen a promover la movilidad, a generalizar el acceso de los jóvenes europeos a descuentos y ventajas en todos los ámbitos y a incentivar actividades relacionadas con la democracia, la solidaridad, la responsabilidad social, la sostenibilidad medioambiental, la no-discriminación y el humanismo, principalmente.
4. Actualmente, pueden ser titulares del Carnet Jove de les Illes Balears los jóvenes residentes en las Islas Baleares de entre 12 y 30 años.
5. En este contexto, el Instituto Balear de la Juventud, desde el Área del Carnet Jove, convoca el Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove 2019.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 109, de 3 de agosto), tiene por objeto establecer el marco normativo y de competencias para el desarrollo de las políticas de juventud, que engloban el conjunto de actuaciones e iniciativas destinadas a hacer posibles la emancipación y el desarrollo personal de los jóvenes, como también a promover y fomentar la integración y la participación en la vida política, económica, social y cultural.
2. El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto Balear de la Juventud (BOIB núm. 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB núm. 96, de 10 de julio), y por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB núm. 190, de 30 de diciembre), establece como objeto de este Instituto la coordinación y la ejecución de la política autonómica en materia de juventud y ocio, y la realización de todas las actividades que sean necesarias y convenientes para cumplir esta finalidad institucional.
3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio), determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Además, el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2019, de 4 de julio (BOIB núm. 90, de 5 de julio), asigna las competencias en materia de juventud a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Por lo tanto, son competencia de esta Dirección General la aplicación de medidas de justicia juvenil, la prevención del delito juvenil, la ordenación de la protección de menores, la promoción y la información de las actividades juveniles, los programas de movilidad juvenil, la participación y las asociaciones juveniles, las políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia y la protección a las familias.
4. El artículo 6 del Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto Balear de la Juventud (BOIB núm. 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB núm. 96, de 10 de julio), y por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB núm. 190, de 30 de diciembre), establece que el presidente o presidenta es el órgano superior de administración y gobierno del Instituto Balear de la Juventud y que el cargo recae en el director o directora general competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears.
5. Mediante el Decreto 51/2019, de 5 de julio, por el que se dispone el nombramiento de los altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 6 de julio), se nombra a la señora Marta Carrió i Palou directora general de Infancia, Juventud y Familias. Por lo tanto, de acuerdo con el Decreto 32/2006, es la presidenta del Instituto Balear de la Juventud.
6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2019 por el que se da por enterado del cese y el nombramiento del director del Instituto Balear de la Juventud (BOIB núm. 107, de 3 de agosto), dispone el nombramiento del señor Sebastià Lliteras Lliteras como director del Instituto Balear de la Juventud, con efecto desde el 25 de julio de 2019.
7. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen de ésta. Tiene la consideración de subvención cualquier disposición gratuita de fondos públicos y, en general, de cualquier recurso público evaluable económicamente que lleve a cabo la Administración a favor de una persona física o jurídica, pública o privada, y que se destine a la realización de una actividad de utilidad pública o de interés social, o a la consecución de una finalidad pública.
8. Mediante la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes. Las menciones a esta Consejería se tienen que entender ahora referidas a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
9. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, 10 de marzo), se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, como instrumento de racionalización del gasto público en materia de subvenciones.
10. El Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 84, 7 de julio de 2018), establece que pueden ser titulares del Carnet Jove en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las personas residentes en las Illes Balears que tengan entre 12 y 30 años (incluidas ambas) en el momento de solicitarlo.
11. Mediante la Resolución del presidente del Instituto Balear de la Juventud de 15 de febrero de 2018, se delegan determinadas competencias en el director del Instituto Balear de la Juventud (BOIB núm. 23, 20 de febrero).
Por todo esto, dados el informe propuesta del Área de Carnet Jove, el certificado de suficiencia de crédito del Área Económica y el informe jurídico favorable, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la normativa específica, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria del Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove 2019, que se rige por las bases que se publican como anexo de esta Resolución: Anexo 1. Bases del Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove 2019.
2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director del Instituto Balear de la Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 14 de octubre de 2019
El director del Instituto Balear de la Juventud
Por delegación de la presidenta del Instituto Balear de la Juventud (BOIB núm. 23, de 20/02/2018)
Sebastià Lliteras Lliteras
ANEXO 1 Bases del Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove 2019
1. Objeto
1.1. Esta convocatoria tiene como finalidad promocionar y difundir el Carnet Jove entre los jóvenes de las Illes Balears, fomentar la creatividad de las personas jóvenes, mediante la realización de fotografías con la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, y promover la reflexión en torno a cuestiones relacionadas con la ciudadanía global por parte de los jóvenes de entre 14 y 30 años de las Illes Balears.
1.2. Las cuestiones de ciudadanía global sobre las que se pretende fomentar la reflexión se basan en el programa de educación global del Consejo de Europa, que engloba la educación para el desarrollo, la educación en derechos humanos, la educación para la sostenibilidad, la educación para la paz y la prevención de conflictos y la educación intercultural.
2. Importe y crédito presupuestario
La dotación económica de esta convocatoria es de 1.550 € (mil quinientos cincuenta euros), a cargo del presupuesto del Instituto Balear de la Juventud para el 2019.
3. Destinatarios
El Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove 2019 se dirige a las personas jóvenes de entre 14 y 30 años residentes en las Illes Balears.
4. Premios
Se establece un máximo de cinco premios para las mejores fotografías con eslogan, uno por cada categoría. Los ganadores de estos premios obtendrán una cámara fotográfica deportiva.
5. Procedimiento, requisitos y plazos de publicación de las fotografías con eslogan en Instagram
5.1. Los participantes tienen que publicar las fotografías con eslogan a través de una cuenta abierta de Instagram. Se establece el procedimiento siguiente para participar en este Certamen.
5.2. En cuanto a los requisitos, cada publicación debe contener:
1. Una fotografía.
2. Un eslogan en catalán como comentario al pie de la fotografía.
3. La etiqueta de la categoría en que participa (vea las categorías en el apartado siguiente). Cada publicación sólo puede contener la etiqueta de una categoría.
4. El nombre y apellidos o el nombre de usuario en la red social Instagram del autor o autora de la fotografía con eslogan (en el supuesto de que la publicación se haga desde una cuenta de Instagram que no gestiona directamente la persona participante).
5.3. Las etiquetas para cada categoría son las siguientes:
1. #justíciaglobalCJoveIB19
2. #dretshumansCJoveIB19
3. #sostenibilitatCJoveIB19
4. #pauCJoveIB19
5. #cominterculturalCJoveIB19
5.4. Las fotografías pueden ser en color o en blanco y negro, y se admitirá cualquier tipo de filtro.
5.5. Las fotografías presentadas tienen que ser originales, inéditas y no premiadas en ningún otro certamen. Los participantes (o sus padres, madres o tutores, en el caso de las personas menores de edad) son responsables de cualquier reclamación por autoría o plagio.
5.6. Cada participante puede presentar a este Certamen tantas fotografías con eslogan como desee en cada categoría.
5.7. La publicación de la fotografía con eslogan de acuerdo con los requisitos y los plazos de este apartado implica la aceptación de las bases reguladoras.
5.8. Todas las personas que no sean titulares del Carnet Jove de las Illes Balears y participen en este Certamen con la publicación de un mínimo de una fotografía con eslogan en cada una de las categorías que indica el apartado 5.3, pueden solicitar un vale para tramitar el Carnet Jove gratis, mediante un mensaje de correo electrónico a carnetjove@ibjove.caib.es que indique su nombre y apellidos o su nombre de usuario en Instagram, la fecha de nacimiento y la dirección postal donde quieren recibir el vale.
5.9. El plazo de publicación de las fotografías es desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB hasta las 11.00 h del 18 de desembre del año 2019.
6. Propiedad de las fotografías y derechos de explotación
6.1. El hecho de presentarse en el Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove 2019 supone, implícitamente, que los autores de las fotografías con eslogan autorizan el Instituto Balear de la Juventud a traducir, reproducir y publicar las imágenes con el eslogan mediante cualquier recurso que considere oportuno. En el caso de los participantes menores de 18 años, el Instituto Balear de la Juventud se compromete a solicitar la autorización expresa a los titulares de los derechos de explotación de las publicaciones, de acuerdo con la normativa vigente.
6.2. El Instituto Balear de la Juventud puede exponer las fotografías con eslogan que considere y, por este motivo, puede solicitar que se envíen las fotografías en formato de alta resolución. En todo caso, el Instituto Balear de la Juventud se compromete a hacer un uso no lucrativo de estas fotografías y a indicar siempre su autoría.
6.3. Los participantes de esta convocatoria se responsabilizan de que no haya derechos de terceros, ni ninguna reclamación de derechos de imagen de las personas que aparezcan a las fotografías. Además, eximen al Instituto Balear de la Juventud de cualquier tipo de responsabilidad.
6.4. El Instituto Balear de la Juventud no se hace responsable de los contenidos incluidos en las fotografías, ni se identifica necesariamente con ellos. En cualquier caso, no se admitirán a concurso fotografías que hagan una apología explícita y claramente intencionada de la vulneración de los derechos humanos. Si se produjera este supuesto, el director del Instituto Balear de la Juventud, a propuesta unánime de la Comisión Evaluadora, resolverá excluirlas del Certamen.
7. Comisión Evaluadora
7.1. Para evaluar las fotografías con eslogan participantes en este Certamen, se constituirá una comisión evaluadora como órgano colegiado encargado de esta tarea y también de elaborar los acuerdos que deben servir de base a la propuesta del director del Instituto Balear de la Juventud para la concesión de los premios de las fotografías con eslogan ganadoras, de acuerdo con los criterios de valoración que se describen en esta convocatoria.
7.2. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de resolver todas las cuestiones que puedan surgir relacionadas con las fotografías y los eslóganes publicados en el contexto de este Certamen así como con el otorgamiento de los premios.
7.3. El director del Instituto Balear de la Juventud designará a los miembros de la Comisión Evaluadora mediante una resolución.
7.4. La Comisión Evaluadora estará formada por un mínimo de cinco miembros: un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un mínimo de tres vocales. Los miembros de esta Comisión deben ser profesionales de reconocido prestigio en el ámbito del Carné Joven Europeo y en el ámbito de la comunicación audiovisual y la fotografía, o miembros del Instituto Balear de la Juventud.
7.5. Se considera que hay quórum suficiente si en las reuniones de la Comisión Evaluadora están presentes el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, o, si procede, las personas que les sustituyan. En total, tienen que estar presentes, al menos, la mitad de los miembros de la Comisión. En caso de vacante o ausencia del presidente o presidenta, le deberá sustituir la persona de más edad, pero será necesaria la presencia de un vocal más para que haya quórum suficiente. En caso de vacante o ausencia del secretario o secretaria, le deberá que sustituir el técnico de la Área del Carnet Jove que el director del Instituto Balear de la Juventud designe.
8. Selección y desarrollo del Certamen
8.1. La Comisión Evaluadora puede otorgar hasta un máximo de cinco premios, uno por cada categoría, a las fotografías con eslogan que considere que tienen mayor calidad, y de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:
1. Originalidad de la idea.
2. Técnica fotográfica.
3. Calidad artística.
4. Adecuación de la fotografía y el eslogan al tema de la categoría en que participa.
8.2. Además, la Comisión Evaluadora puede designar suplentes de los ganadores entre los participantes que considere adecuados para la obtención de los premios de cada categoría, si procede.
8.3. En este sentido, en el supuesto de que los ganadores no cumplan los requisitos que establece el punto 3 de esta convocatoria, optarán a recibir los premios sus suplentes.
9. Resolución y notificación
9.1. El órgano competente para resolver el procedimiento es el director del Instituto Balear de la Juventud, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a las que se refiere el artículo 16 y los siguientes del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre). En concreto, debe tramitar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de esta convocatoria y la concesión de los premios.
9.2. El director del Instituto Balear de la Juventud puede introducir las modificaciones que considere convenientes para el correcto desarrollo del procedimiento de concesión de los premios de este Certamen, y debe resolver todas las cuestiones que puedan surgir en cuanto a la interpretación de las bases. Asimismo, puede anular o incorporar fases de selección previas, si el número de participantes lo hace aconsejable.
9.3. La concesión de los premios de este Certamen deben resolverse en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha del final del plazo de publicación de las fotografías con eslogan. Este plazo puede ser modificado en el supuesto de que haya impedimentos debidamente justificados que no permitan su cumplimiento.
9.4. La resolución de concesión de los premios debe ser motivada y notificarse mediante la publicación en la página web del Carnet Jove de les Illes Balears (http://carnetjove.caib.es) o en un acto público, de acuerdo con lo que establecen el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Entrega
10.1. El Instituto Balear de la Juventud entregará los premios objeto de esta convocatoria a los jóvenes ganadores coincidiendo con la notificación de la concesión o con posterioridad a esta notificación.
10.2. El Instituto Balear de la Juventud designará el día, la hora y el lugar en que se entregarán los premios y los dará a conocer a las personas interesadas.
11. Revocación o renuncia
11.1. De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, el Instituto Balear de la Juventud puede revocar la concesión de los premios cuando, posteriormente a la resolución de concesión, los beneficiarios incumplan totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención correspondiente al premio.
11.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión, y se deben devolver los premios percibidos indebidamente.
11.3. En caso de revocación o de renuncia, los premios se pueden adjudicar a las personas designadas suplentes en la resolución del procedimiento.
12. Normativa aplicable
En todo aquello que no prevén estas bases, son aplicables los preceptos declarados básicos del Decreto legislativo 2/2005.
13. Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establece esta convocatoria, se debe aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Decreto legislativo 2/2005.
14. Tratamiento de datos de carácter personal
14.1. La política de privacidad aplicable al Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove 2019, en cuanto al tratamiento de datos personales de los participantes y a los derechos que los reconoce la normativa vigente, es la que se establece a continuación.
14.2. El Instituto Balear de la Juventud entiende que los datos personales facilitados por los participantes al Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud son correctas y ciertas, y los participantes se comprometen a comunicar cualquier modificación que se produzca.
14.3. El responsable del tratamiento de estos datos es el Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud, con domicilio a la calle del Uruguai, s/n (Velódromo Illes Balears), 07010 de Palma, y correo electrónico carnetjove@ibjove.caib.es.
14.4. Se puede contactar con el delegado de protección de datos del Instituto Balear de la Juventud a la dirección electrónica carnetjove@ibjove.caib.es.
14.5. Los datos que se tratarán son aquellos se obtengan de la participación en el Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove 2019.
14.6. Las categorías de datos para tratar consisten típicamente en:
1. Datos de carácter identificador, tales como el nombre y apellidos o el nombre de usuario a la red social Instagram.
2. Imagen y voz de las personas premiadas.
14.7. Los datos de los participantes en este Certamen se tratarán para gestionar esta participación y para cumplir las obligaciones legales desprendidas de ella.
14.8. Los datos de los participantes solo se comunicarán a terceros por obligación legal o con su consentimiento.
14.9. La imagen y la voz de los ganadores captadas durante la entrega de premios se podrán publicar, junto con sus nombres y apellidos, principalmente, pero no de manera limitativa, en el web del Carnet Jove de las Illes Balears, en perfiles de redes sociales o a través de mediados de comunicación.
14.10. La base jurídica del tratamiento de los datos personales de los participantes es su propia voluntad de participar en este Certamen, manifestada con la publicación de la fotografía con eslogan en una cuenta abierta de Instagram según los requisitos indicados en esta convocatoria.
14.11. La publicación del nombre de las personas premiadas se basa en el cumplimiento de una disposición legal, concretamente el artículo 6.2 del Decreto legislativo 2/2005, que regula, entre los principios por los cuales se tiene que basar esta actuación administrativa, el de transparencia.
14.12. La publicación de las fotografías y los vídeos del acto de entrega de los premios se basa en el consentimiento de los participantes, que se solicitará con antelación a este acto y al amparo del que prevé la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
14.13. De manera general, los datos se conservarán durante todo el desarrollo del Certamen.
14.14. Los documentos de cualquier época y tipología, reunidos o no en archivos, producidos, recibidos o conservados por el Instituto Balear de la Juventud en el ejercicio de su función, forman parte del patrimonio documental de las Illes Balears.
14.15. Los datos de las personas afectadas se mantendrán activas mientras sean útiles para las finalidades que hayan motivado la recogida.
14.16. Una vez los datos tratados por el Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud dejen de ser útiles para las finalidades que hayan motivado su recogida, pasarán al estado histórico y serán conservados y, si procede, destruidos, de acuerdo con la normativa de evaluación y los criterios previstos en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, y la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.
14.17. Los participantes tienen derecho a obtener confirmación sobre si se tratan o no sus datos personales y, en este caso, a acceder a estos. Igualmente, pueden solicitar que se rectifiquen sus datos si son inexactos o que se completen aquellos que sean incompletos, así como solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, ya no sean necesarios para las finalidades para las que se hayan recogido.
14.18. En determinadas circunstancias, se puede solicitar la limitación del tratamiento de los datos. En este caso, solo se tratarán los datos para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o con la intención de proteger los derechos de otras personas.
14.19. En determinadas condiciones y por motivos relacionados con su situación particular, los participantes se pueden oponer al tratamiento de sus datos. En este caso, se dejarán de tratar los datos mencionados, excepto por motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre sus intereses o derechos y libertades, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
14.20. Asimismo, y bajo ciertas condiciones, se puede solicitar la portabilidad de los datos para que sean transmitidos a otro responsable del tratamiento.
14.21. Se puede revocar el consentimiento dado para determinadas finalidades, sin que esto afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada, y presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
14.22. Para ejercer sus derechos, los participantes deben enviar una solicitud al Instituto Balear de la Juventud con una copia de su documento nacional de identidad u otro documento válido que les identifique, por correo postal o electrónico a la dirección carnetjove@ibjove.caib.es.
14.23. Se puede obtener más información sobre los derechos de los participantes y como ejercerlos en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos: http://www.aepd.es.