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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 10810
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 28 de octubre de 2019, relativo a la rectificación de errores en la resolución del presidente del IMAS de 17 de octubre de 2019, relativa a la convocatoria de ayudas económicas para entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2019
Hechos
1. El 17 de octubre de 2019, el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) resolvió aprobar la convocatoria de ayudas económicas para entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2019, así como los anexos correspondientes (BOIB núm. 146 de 26 de octubre de 2019).
2. Se ha observado, por un lado, un error material de transcripción en el punto tercero, relativo a los beneficiarios, de la convocatoria de ayudas económicas para entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2019 aprobada mediante la citada resolución de la Presidencia del IMAS. Este mismo error material se reprodujo en el punto segundo del extracto de la resolución publicado en el BOIB núm 146 de 26 de octubre de 2019. Por otra parte, también se ha observado un error material en el punto dieciséis de la misma convocatoria .
Fundamentos de derecho
1. El article109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. De acuerdo con el artículo 7.2.7) de los Estatutos del IMAS que establecen que corresponde a la Presidencia aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS, corresponderá al presidente aprobar la resolución de rectificación de errores detectados, así como, y de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la ampliación del plazo para presentación de solicitudes para esta convocatoria.
Por todo ello,
Resuelvo
Primero. Aprobar la rectificación del error material observado en el punto tercero de la convocatoria de ayudas económicas para entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2019, aprobada mediante resolución del presidente de 17 de octubre de 2019, y en el punto segundo del extracto publicado (BOIB núm. 146 de 26 de octubre de 2019), porque allí donde dice:
(...)
«• Disponer de la autorización para la realización de actividades, servicios y programas en materia de servicios sociales dirigidos a población en general y / o aquellos colectivos de personas en riesgo o situación de exclusión social.»
(...)
Debe decir: (...) «• Reunir los requisitos para poder estar en disposición de ser autorizados para la realización de actividades, servicios y programas en materia de servicios sociales dirigidos a población en general y / o a aquellos colectivos de personas en riesgo o situación de exclusión social. »
(...)
Segundo. Aprobar la rectificación del error material observado en el segundo párrafo del punto 16.1 de la convocatoria de ayudas económicas para entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2019, aprobada mediante resolución del presidente de 17 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146 de 26 de octubre de 2019), para que donde dice:
(...)
«En caso de no justificar este importe, se iniciará un procedimiento de reintegro de la parte no justificada, (de acuerdo con el punto 22 de las bases).»
Debe decir: (...)
«En caso de no justificar este importe, se iniciará un procedimiento de reintegro de la parte no justificada, (de acuerdo con el punto 21 de las bases).»
Tercero. Aprobar la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de errores de la resolución de aprobación de la convocatoria de ayudas económicas para entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2019, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y ordenar la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones del texto de la convocatoria que incorpore las rectificaciones aprobadas en el marco de esta resolución.
Quinto. Notificar esta resolución a la Dirección Insular de Inclusión Social, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm . 67 de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 29 de octubre de 2019
El presidente del IMAS
Javier de Juan Martín