Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10804
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas R41 de fecha 11 de octubre de 2019, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente, en fecha 11 de octubre de 2019, firmó la siguiente Resolución:
«INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2017_1
Grupo: INEA2017_1/R41 Id: 8644
Antecedentes
1. Con Fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
2. De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes acabó el día 30 de junio de 2017.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Los interesados mencionados en el anexo I han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación´ necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de estas ayudas.
5. Se publicó en la web http://www.caib.es la propuesta provisional de concesión de las ayudas solicitadas. (INEA2017_1_8_PRO) que se notificó el 16 de septiembre de 2019.
6. Dentro del plazo establecido, los interesados correspondientes han presentado alegaciones.
7. Una vez evaluadas las alegaciones presentadas y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el anexo I.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
2. Orden del Consejero la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución de concesión parcial
Por todo eso, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Conceder la ayuda solicitada a las personas beneficiarias por los importes y con los plazos detallados en el anexo I, que son un total de 1 expediente y que empieza y termina con APOL.LONIA VITICULTORS SAT, que suma un importe total de 6.667,07 euros euros, relativa a la linea de ayuda “Inversiones a las explotaciones agrarias”.
2. Autorizar y disponer el gasto señalado en cada una de las personas beneficiarias con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciamiento detallados en el anexo I.
3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de las personas beneficiarias serán las indicadas en el anexo II
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolució, que no agota la via administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, i el articulo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracioness Públicas.
Palma, 9 de octubre de 2019
El gestor de la linea |
La jefa de Sección I |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
Àgueda Jordà Moncho |
Mª Angeles Pérez Ribas |
Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, 11 de octubre de 2019
El vicepresidente del FOGAIBA Gabriel Torrens Llabrés»
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (INEA 2017_1). REMESA 41
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Inversión elegible |
TOTAL |
% Aj. |
Importe concedido |
Cofinanciamiento |
Plazo ejecución |
Anualidad |
|||||
INSTAL. |
MAQ. |
BIENES INMUEBLES |
HONORARIOS |
CAIB (32.9%) |
FEADER (53.0%) |
AGE (Fega) (14.1%) |
||||||||
APOL.LONIA VITICULTORS SAT |
V57500720 |
130 |
0,00 € |
18.649,16 € |
0,00 € |
0,00 € |
18.649,16 € |
35.75 |
6.667,07 € |
2.193,46 € |
3.533,55 € |
940,06 € |
6 meses |
2020 |
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TOTAL |
6.667,07 € |
2.193,46 € |
3.533,55 € |
940,06 € |
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Cargo a la línea FEADER 050460010441104 |
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ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
- Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en esta Resolución.
- Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.
- Incrementar un 5% los ingresos agrarios iniciales en uno de los cinco años siguientes en el pago de la ayuda, excepto en los casos de inicio de actividad contemplados en el punto 1.2 del apartado tercero.
- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la cual se trate y las específicas que se puedan señalar en función del tipo de explotación.
- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.
- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.
- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
- Mantener los requisitos y condiciones exigibles con respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los cuales hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.
Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta al servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de la Reina Constanza, 4 de Palma).
Palma, 16 de octubre de 2019
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé