Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 10787
Modificación artículo 29 C b) 5 y 29 Bis. 1 del pacto y del convenio de los empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 14 de octubre de 2019, adoptó el acuerdo que – a reserva de los términos definitivos que resulten de la aprobación del acta correspondiente – a continuación se transcribe:
«Propuesta del delegado de personal de modificación del artículo 29 C y 29 bis del pacto y convenio de los empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor
Antecedentes
Acuerdo de la Mesa General Negociadora Común al personal funcionario y laboral, aprobado por unanimidad en la sesión extraordinaria constitutiva n.º 7/2019, de 1 de octubre de 2019.
Fundamentos de derecho
Artículo 3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y legislación de la Comunidad Autónoma.
Por todo esto, se eleva al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas, el siguiente
ACUERDO
Primero. Modificar el artículo 29 C.- Licencias, apartado b) Licencias de concesión discrecional sin retribuciones, punto 5., y el artículo 29 Bis.1.- Excedencia voluntaria especial, del pacto y del convenio de los empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor al objeto de prorrogar su vigencia hasta día 31 de diciembre de 2020.
Su redacción quedará de la siguiente manera:
- Artículo 29 C, apartado b) 5.:
Hasta el 31 de diciembre de 2020, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrá solicitar un permiso por asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante los cuales tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar lo que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. La concesión de esta licencia, que será discrecional, está supeditada, en todo caso, a las necesidades del servicio y no supondrá la autorización para la contratación o el nombramiento de personal temporal sustituto.
- Artículo 29 Bis 1.
Hasta el 31 de diciembre de 2020, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.
Segundo. Publicar este acuerdo en el BOIB. Su vigencia empezará a partir del día siguiente de la mencionada publicación.
Finalizadas las intervenciones, el Pleno acuerda por unanimidad aprobar la propuesta precedente».
Manacor, 30 de octubre de 2019
El delegado especial de Personal
Por delegación del alcalde (Decreto 2029/2019)
Joan Gaià y Mascaró