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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSORCIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSITCA EN SUELO RÚSTICO EN LA ISLA DE MENORCA

Núm. 10785
Delegación de competencias de la Junta de Gobierno en la Presidencia del Consorcio

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Texto

Se hace público que la JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSORCIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA EN SUELO RÚSTICO DE LA ISLA DE MENORCA, en sesión extraordinaria de día 18 de septiembre de 2019, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

CUARTO.-DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO EN LA PRESIDENCIA DEL CONSORCIO (VAR-2019-9)

PRIMERO.- Delegar en la Presidencia del Consorcio, en materia de gestión de personal, lel ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Adoptar las resoluciones que sean necesarias en relación con los procedimientos para la selección de nuevo personal, de acuerdo con las bases aprobadas por la Junta de Gobierno.

2. Nombrar el personal funcionario y contratar el personal laboral.

3. Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas.

4. Aprobar el pago de las indemnizaciones por razón del servicio.

5. Otorgar préstamos ordinarios y extraordinarios.

6. Resolver la deducción proporcional de las retribuciones en caso de incumplimiento del horario establecido.

7. Conceder las mejoras sociales previstas en los acuerdos para el personal funcionario y el Convenio colectivo para el personal laboral.

8. Conceder las licencias del personal.

9. Declarar las situaciones administrativas, las comisiones de servicios y la jubilación de todo el personal.

10. Reconocer los servicios a los efectos de antigüedad.

11. La reasignación de efectivos.

12. La sanción de todo el personal, excepto en los casos de separación del servicio de funcionarios y el despido de personal laboral.

13. Encargarse de las relaciones y negociaciones con la Junta de Personal, el Comité de Empresa y las organizaciones sindicales.

14. Implantar los sistemes de evaluación del cumplimiento del personal y la supervisión de su aplicación.

15. El resto de competencias que correspondan a la Junta de Gobierno en materia de personal que en el ámbito de las corporaciones locales correspondan a la presidencia de las entidades locales y tengan carácter de delegables, de conformidad con esta normativa y que no estiguin atribuïdes expressament a altres òrgans.

SEGUNDO.- Delegar en la Presidència del Consorci, respecto de las infracciones urbanísticas constitutivas de delito, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Realizar las gestiones correspondientes con el Ministerio Fiscal en los casos de indicios de delito o falta en el hecho que haya motivado el inicio del procedimiento sancionador.

TERCERO.- Delegar en la Presidencia del Consorcio, en materia de defensa jurídica, el exercicio de las siguientes atribuciones:

1. Acordar el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas pertinentes que haya de emprender el Consorcio.

CUARTO.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio que entre en vigor desde el día siguiente de su adopción.

Firmado en Maó en la fecha electrónica que consta en este document

Maó, 27 de septiembre de 2019

El presidente

Miquel Company Pons

DP 431/2019, de 12/07/2019