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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10767
Juicio verbal 383/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel Tomas Gili, en nombre y representación de Novadelta comercio de cafés España, SAU, contra Estrella Cristina CB –siendo comuneras Dª Cristina Alejandra Costa Pereira Ferreira y Dª Estrella Ángeles Fernández Nicolás- condenando a la demandada a abonar a la actora 3827,71 euros.(datos personales ocultos)

Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 458 LEC.

Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros en concepto de depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado existente en el Banco Santander.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Magistrado Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.

Y como consecuencia del ignorado paradero de (datos personales ocultos)CRISTINA ALEJANDRA COSTA PEREIRA FERREIRA(datos personales ocultos), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Palma,16 de octubre de 2019

El letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.