Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 10754
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se amplía el plazo para presentar las solicitudes correspondientes a la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019 por la que se convocan las ayudas del año 2019 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º121, de 3 de septiembre de 2019)
El 10 de marzo de 2018 se publicó en el BOE nº 61 el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Los programas que prevé este Plan consisten, entre otros, en el otorgamiento de ayudas para el alquiler de viviendas.
El 2 de agosto de 2018, el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron el convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
El artículo 2.8.b) del Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Vivienda, que depende de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejerce sus competencias en los siguientes ámbitos materiales: defensa y fomento de la función social de la vivienda y del cumplimiento de la normativa aplicable; diseño y ejecución de políticas públicas de vivienda; ordenación de la vivienda y servicio de inspección; fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda; programación, regulación y control de la vivienda de protección oficial y con otros tipos de protección pública; concertación y coordinación de las políticas de vivienda con otras administraciones públicas; programación de la promoción pública de viviendas de iniciativa pública y otras formas de acceso a la vivienda; identificación, registro e interlocución con los grandes tenedores de vivienda y movilización de viviendas desocupadas; y promoción y gestión del patrimonio público de vivienda, incluidas las políticas de suelo residencial.
El día 29 de junio de 2017 se publicó en el BOIB n.º79 la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El día 3 de septiembre de 2019 se publicó en el BOIB n.º121 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019, por la que se convocan las ayudas del año 2019 para el alquiler de viviendas, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
En el apartado primero del punto décimo noveno del anexo 1 de las bases de la convocatoria de ayudas para el alquiler de viviendas aprobadas mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019 se expresa que el plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y, por lo tanto, finalizará el día 3 de noviembre de 2019, que como es inhábil (domingo) se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (el día 4 de noviembre de 2019).
De acuerdo con lo que prevé el artículo 16.3 de la mencionada Orden de bases, el plazo para presentar las solicitudes de subvención se podrá ampliar, de oficio, por medio de una resolución del órgano competente para resolver, siempre que sea de acuerdo con la normativa aplicable y no se perjudiquen derechos de terceras personas. Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º196, de 31 de diciembre de 2005), y los artículos 8 y 16.3 de la Orden de bases anteriormente mencionada, dicto la siguiente
Resolución
Ampliar el plazo de presentación de solicitudes y, a tal efecto, modificar el apartado primero del punto décimo noveno del anexo 1 de las bases de la convocatoria de ayudas para el alquiler aprobadas por la Resolución de consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019, por la que se convocan las ayudas del año 2019 para el alquiler de viviendas, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º121, de 3 de septiembre de 2019), de la manera siguiente:
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 19 de noviembre de 2019, incluido.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 22 de octubre de 2019
El consejero de Movilidad y Vivienda
Marc Pons i Pons