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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 10751
Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se somete a información pública el Proyecto de orden por la que se modifica la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía
Antecedentes
1. El 13 de septiembre de 2019 se realizó la consulta previa a la redacción del Proyecto de decreto por la que se modifica la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. Mediante Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de octubre de 2019 se inició el procedimiento de elaboración del Proyecto de orden mencionada y se designó a la Secretaría General como órgano responsable de su tramitación.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 58.2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
2. El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Someter el Proyecto de orden por la que se modifica la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía a información pública y ponerlo a disposición de la ciudadanía en el Departamento Jurídico de la Vicepresidencia y Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos (Plaza de Son Castelló, 1, 07009 Palma), en la web de participación ciudadana del Govern (http://participaciociutadana.caib.es) y en la página web de la Vicepresidencia y Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos.
2. Fijar el plazo de audiencia en diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones se deben presentar en la sede de la Vicepresidencia y Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, ubicada en la Plaza de Son Castelló, 1, 07009 Palma o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos a través del apartado «Participación en elaboración normativa» de la página web Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Govern de les Illes Balears, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incorporen la identificación de la persona o entidad que hace las alegaciones, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el funcionario o la funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente debe emitir una diligencia de las alegaciones presentadas.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 25 de octubre de 2019
El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos Juan Pedro Yllanes Suárez