Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 10735
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 23 de octubre de 2019 por la cual se modifica la composición y regulación de la Comisión Técnica de Seguimiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El punto de encuentro familiar por derivación judicial es un recurso social especializado en la intervención y el cumplimiento del régimen de visitas en aquellas situaciones de separación, divorcio o en otros supuestos de conflictividad familiar en las cuales la relación de los menores con algún progenitor o miembro de su familia se halla interrumpida o es de desarrollo difícil. Esta intervención, desarrollada por profesionales en un lugar neutral, es de carácter temporal y tiene como objetivo principal la normalización del régimen de visitas. En todo caso se han de seguir las indicaciones que establece la autoridad judicial competente y se han de garantizar el interés y la seguridad de los menores y miembros de la familia en conflicto.

2. El Decreto 57/2011, de 20 de mayo, por el cual se establecen los principios generales de organización y funcionamiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial (BOIB núm 81, de 2 de junio de 2011), regula los aspectos organizativos y funcionales de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial, como recursos sociales especializados de apoyo a la familia en el marco de programas de apoyo a la familia, la infancia y la adolescencia.

3. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 57/2011, la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias presta el servicio de los puntos de encuentro familiar por derivación familiar a través de la gestión indirecta.

4. Se considera oportuno modificar la composición y regulación de la Comisión Técnica de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial, cuya constitución se prevé en la disposición adicional tercera del Decreto 57/2011.Esta comisión tiene las finalidades de analizar el funcionamiento de este servicio especializado y promover medidas que permitan mejorar el desarrollo de las funciones y los objetivos, tal como establecía la resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 11 de mayo de 2015, por la cual se crea y regula la comisión Técnica de seguimiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.16 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears señala como competencia propia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la denominada “protección social de la familia”, entendida como medidas que, dirigidas a las familias y otras unidades de convivencia, como grupos sociales, pretenden contribuir a su desarrollo en la sociedad.

2. El artículo 35.1. m de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears crear, organizar, financiar y gestionar los programas y los centros de servicios sociales que por su naturaleza tengan carácter suprainsular.

3. La Ley3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula los órganos colegiados en los artículos 17 y siguientes. El artículo 19.2 de esta disposición legal dispone que los órganos colegiados que realicen exclusivamente funciones consultivas internas o de asesoramiento y consulta no preceptiva se pueden crear por convenio, por acuerdo del Consejo de Gobierno, o por resolución del titular de la consejería interesada.

4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público desarrolla esta cuestión en la sección 3 del capítulo II del Título Preliminar (artículos 15 y siguientes).

5. El Decreto 57/2011, de 20 de mayo, por el cual se establecen los principios generales de organización y funcionamiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial, ,en la disposición adicional tercera dispone que la posibilidad que la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración (ahora Consejería de Asuntos Sociales y Deportes) ha de promover la constitución de una comisión técnica en la cual pueden estar representados profesionales del ámbito judicial, de protección de la infancia, de la mujer, de la familia y de los puntos de encuentro familiar, para analizar el funcionamiento de este servicio especializado y promover medidas que permitan el mejor desarrollo de sus funciones y objetivos.

6. Así mismo, la disposición final primera del Decreto 57/2011 autoriza a la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración (ahora consejera de Asuntos Sociales y Deportes) para que dicte las disposiciones necesarias para desplegar este Decreto.

7. El artículo 2.5 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de la consejería de Asuntos Sociales y Deportes ejerce sus competencias en el ámbito,entre otros, de las políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia.

8. Mediante la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales, de 11 de mayo de 2015, se crea y regula la Comisión Técnica de Seguimiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial.

Por todo esto,dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar la periodicidad ordinaria de las sesiones de la Comisión Técnica, que será trimestral, si bien, el presidente o presidenta, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de los otros miembros de la comisión, la puede convocar con carácter extraordinario.

2. La Comisión Técnica estará integrada por los miembros siguientes:

  • Presidente o presidenta: la persona que ocupe el cargo de jefe de servicio de Familia de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias o persona en quien delegue.
  • Vocal primero o primera: la persona que ocupe el cargo de jefe de sección del Servicio de Familia de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.
  • Vocal segundo o segunda: una persona en representación de la Oficina Balear de Infancia y Adolescencia, designada por el director o directora de la Oficina Balear de la Infancia o Adolescencia.
  • Vocal tercero o tercera: un funcionario o funcionaria del Servicio de Familias de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.
  • Vocal cuarto o cuarta: un funcionario o funcionaria del Servicio de Familias de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.

3. Disponer que, para el resto, se mantiene lo que está estipulado en la resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 11 de mayo de 2015 por la cual se crea y regula la Comisión Técnica de Seguimiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que se haya publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 23 de octubre de 2019

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez