Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 10762
Corrección de error material de la Resolución del director general del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares (EPRTVIB) de 10 de octubre de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir con carácter temporal el puesto de Técnico web y la formación de un bolsín de técnicos web para contrataciones laborales temporales que el EPRTVIB precise
Antecedentes
1.En fecha 17 de octubre de 2019 se publicó en el BOIB núm. 141 la resolución del director general del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares de 10 de octubre de 2019 por la que se convocan las bases para cubrir con carácter temporal un puesto de técnico web y la formación de un bolsín de personal laboral temporal.
2.Habiéndose observado un error material en la base quinta, letra A, punto 1, b) de la convocatoria, la cual prevé una puntuación máxima de 10 puntos por haber realizado becas o prácticas formativas en la misma categoría profesional y desarrollando funciones similares, mientras que la puntuación máxima del punto 1, b) es de 5 puntos, siendo esta la puntuación máxima correcta.
Fundamentos de derecho
1.El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que se podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2.El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho corresponderán al órgano que hubiera dictado el acto.
Por todo ello,
Resuelvo
1.Rectificar el error material observado en la base quinta, letra A, punto 1, b) de las Bases de la convocatoria de fecha 10 de octubre de 2019, por la que se convoca un concurso para cubrir de forma temporal una plaza vacante de técnico web y la formación de un bolsín de personal laboral temporal, en el siguiente sentido:
Donde dice:
b) Prácticas becadas o formativas. La valoración máxima para este concepto es de 5 puntos. Haber realizado becas o prácticas formativas en la misma categoría profesional y desarrollando funciones similares. Por cada 100 horas de actividades prestadas: 1 punto, con un máximo de 10 puntos. La fracción se valorará proporcionalmente.
Debe decir:
b) Prácticas becadas o formativas. La valoración máxima para este concepto es de 5 puntos. Haber realizado becas o prácticas formativas en la misma categoría profesional y desarrollando funciones similares. Por cada 100 horas de actividades prestadas: 1 punto, con un máximo de 5 puntos. La fracción se valorará proporcionalmente.
2.Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del EPRTVIB.
Calvià, 29 de octubre de 2019
El Director General del EPRTVIB Andreu Manresa Monserrat