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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 10760
Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 29 de octubre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa SOIB Desarrollo Local para ejecutar proyectos de desarrollo local

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Texto

Exposición de hechos

Mediante el Real decreto 1268/2001, de 29 de noviembre (BOE núm. 291, de 5 de diciembre), se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias en materia de gestión de trabajo, ocupación y formación, que son asumidas por medio del Decreto 136/2001, de 14 de diciembre, de asunción y de distribución de las competencias transferidas del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de gestión de trabajo, ocupación y formación (BOIB núm. 136, de 27 de diciembre).

La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación que gestiona el Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el artículo 1.2, dispone que, entre otros, pueden ser objeto de ayudas los programas de políticas activas de ocupación de promoción del desarrollo y la actividad económica territorial: acciones y medidas encaminadas a generar ocupación, crear actividad empresarial y dinamizar e impulsar el desarrollo económico local.

El Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE núm. 305, de 16 de diciembre) aprueba la Estrategia Española de Activación para la Ocupación (EEAO) 2017-2020, la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de ocupación e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

La Estrategia Española de Activación para la Ocupación 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico abordar las políticas de activación desde una perspectiva holística que tenga en cuenta sus dimensiones sectorial y local y que establezca marcos de colaboración con empresas, interlocutores sociales y otros agentes públicos y privados. Por otro lado, también incorpora en el eje 5 «Emprendimiento» los objetivos instrumentales 5.1 «de promover el emprendimiento, la ocupación autónoma y las nuevas oportunidades laborales que ofrecen la economía digital y social»; 5.2 «Formación y asesoramiento a emprendedores» y 5.3 «Establecer marcos de colaboración con sectores productivos y entidades territoriales que faciliten un enfoque integral de las políticas de ocupación.»

El Plan de Ocupación de Calidad de las Illes Balears 2017-2020 incluye en la Prioridad 7 de «Modernización del Servicio de ocupación» la línea de actuación 7.2 «de Fomento de políticas de desarrollo local» y, concretamente, las acciones 7.2.1 «Crear una Red de Agentes de Ocupación y Desarrollo Local para apoyar las iniciativas económicas y de ocupación locales» y 7.2.2 «Fomentar la participación de las administraciones para lograr planes locales de ocupación y desarrollo local.»

El sentido último de las políticas económicas de cualquier gobierno es mejorar el bienestar de los ciudadanos de aquel territorio. En este sentido, es una evidencia que el contexto macroeconómico de cualquier país condiciona en gran medida la evolución económica de sus diferentes territorios, especialmente por lo que tiene que ver con su coyuntura a muy corto plazo. Aun así, la capacidad económica de estos territorios también depende de la capacidad de sus agentes económicos y sociales para componer estrategias económicas que refuercen sus puntos fuertes e intenten enderezar los débiles.

Nos encontramos, así, a escala autonómica y, sobre todo, a escala local, con la capacidad de generar estrategias de desarrollo endógeno, tanto desde una perspectiva económica cómo social. Estamos hablando de estrategias que implican conocer los elementos diferenciales de los territorios a escala local, aquellos sectores que pueden constituirse en punta de lanza, así como aquellas otras potencialidades que, por varias razones, todavía no están explotadas.

Así pues, es una evidencia que la mejora del modelo económico de nuestras islas supone impulsar estrategias de desarrollo local, en que se persiga buscar los sectores emergentes de cada territorio, identificando las fortalezas y debilidades, así como las oportunidades y desafíos. Para esta tarea, el impulso de las políticas activas de ocupación son capitales, puesto que permiten superar las debilidades del territorio y ajustar las competencias de la población a los requerimientos de sus empresas. En este cometido es imprescindible una coordinación estrechada entre el SOIB y las entidades locales de cada una de las islas, en que las políticas activas del SOIB estén ajustadas a las necesidades territoriales. Para lo cual, dos herramientas son imprescindibles: por un lado, el aterrizaje del Plan de Ocupación de Calidad de las Illes Balears 2017-2020 a las necesidades estratégicas de los diferentes municipios de las Baleares, hecho que se tiene que vehicular en Planes Estratégicos de Desarrollo Local que se tendrían que insertar en un marco más amplio de Planes Locales de Ocupación. Por otro, la figura de los agentes de ocupación y desarrollo local (AODL), que se constituyen como el nexo entre el SOIB y los entes locales para ayudar a impulsar esta estrategia de desarrollo local.

En los últimos años, el SOIB ha impulsado las políticas de ocupación aplicadas al ámbito local y ha dado protagonismo al territorio y a sus actores, así como la manera de promover el desarrollo.

Se entiende el desarrollo local como un conjunto integrado y coherente de actuaciones para dar respuesta a las necesidades locales que promuevan la actividad económica orientada a solucionar los problemas de la población, creando ocupación, riqueza y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos, teniendo presente la perspectiva de género, la interculturalidad y la sostenibilidad.

Con la nueva legislatura se quiere hacer un paso adelante en el compromiso de impulsar el crecimiento endógeno en el ámbito local, en que se quiere que las vías de crecimiento económico sean pactadas para ayudar a mejorar nuestro modelo económico y en que se impulsen las fórmulas empresariales propias de la economía social, buscando una sostenibilidad económica, social y medioambiental concertada en el marco de Pactos Locales de Ocupación que tengan una mirada a medio y largo plazo. Por lo tanto, se trata  de que los entes locales se comprometan a componer Pactos Locales de Ocupación que permitan un impulso decidido en el territorio de las políticas activas de ocupación, en los que los entes locales, pero también todos los actores económicos y sociales, tengan una participación decisiva y activa.

Esta convocatoria está diseñada para subvencionar proyectos que incluyan diseñar y aprobar un Plan Estratégico para la Ocupación y su ejecución, para un plazo de 3 años. La convocatoria marca los objetivos del Plan y los requisitos y funciones que tienen que desarrollar los AODL durante su contratación. Y por eso, no se prorrogará la subvención de proyectos que están en ejecución y provienen de otras convocatorias destinadas a subvencionar la contratación de AODL.

 Con esta nueva línea de subvenciones se quiere dar más impulso al trabajo colaborativo entre el SOIB y las administraciones territoriales, con los objetivos de intercambiar información, establecer sinergias y dar coherencia a las actuaciones hechas, consiguiendo como resultado final más eficacia en la implantación de programas de ocupación en general y, en cada territorio, en particular. En este sentido, la participación de los entes locales en esta convocatoria lleva implícita la voluntad de impulsar el desarrollo económico poniendo los medios que tienen que ayudar a desplegar las políticas activas de ocupación en el territorio.

El SOIB considera al agente de ocupación y desarrollo local como el profesional  imprescindible para impulsar desde un liderazgo público las estrategias de dinamización económica entre los diferentes agentes territoriales (públicos, privados y comunitarios). Además, se trata de un perfil profesional clave para promover un trabajo cooperativo entre la administración local y autonómica en materia de ocupación.

Esta colaboración se lleva a cabo en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el SOIB. Por todo ello, con el fin de garantizar lo que se ha expuesto anteriormente, así como la formación y la actualización permanente de los agentes de ocupación y desarrollo local, el SOIB organiza con medios propios o ajenos, las actuaciones necesarias para que se puedan cumplir sus funciones y el trabajo colaborativo entre las administraciones locales y el SOIB. Los AODL tienen que aportar su análisis sobre la situación del territorio elaborando un Plan Estratégico de Ocupación Local y el SOIB puede diseñar programas ajustados a las necesidades del territorio.

De acuerdo con el artículo 1 de los Estatutos del SOIB, aprobados por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, el Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene como finalidad primordial la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de ocupación, con funciones concretas de informar, orientar y hacer de intermediario en el mercado laboral, fomentar la ocupación en todas las vertientes y llevar a cabo la formación profesional para la ocupación.

El desarrollo de estas finalidades se tiene que hacer en coherencia con el contenido de las materias transferidas, o que se puedan transferir, por el Estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal o que procedan de servicios de ocupación internacionales.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidad, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB  núm. 146 de 24 de octubre de 2013).  

Esta convocatoria se financia con cargo a los fondos provenientes de Conferencia Sectorial.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2018-2020 (PES), aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de día 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31 de 10/03/2018), en la modificación de su anexo aprobada por Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones exteriores de 24 de septiembre de 2019 (BOIB núm. 136 de 05/10/2019), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Así mismo, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para entidades locales o entes que  dependen de ellas para ejecutar proyectos de desarrollo local (anexo 1).

2. Ordenar la comunicación de esta Resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que empieza a tener efectos el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 29 de octubre  de 2019

El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para que las entidades locales y las que  dependen o que están vinculadas a ellas presenten las solicitudes para obtener subvenciones públicas destinadas a diseñar y ejecutar Planes Estratégicos de Ocupación Local. Con el fin de dar más impulso a la colaboración entre las entidades locales y el SOIB en materia de desarrollo local, los proyectos que presenten las entidades locales y las que  dependen o que  están vinculadas a ellas tendrán una duración de 3 años.

2. El diseño y ejecución de los planes se implementa mediante la contratación por parte de las entidades locales o las que  dependen o que  están vinculadas a ellas de los agentes de ocupación y desarrollo local los cuales son personal técnico con titulación universitaria oficial.

3. La finalidad de esta contratación es trabajar a tiempo completo para diseñar y ejecutar el Plan Estratégico de Ocupación Local. 

4. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidad, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146 de 24 de octubre de 2013).

2. Crédito asignado

1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 5.679.645,00 euros imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D12, capítulo 4, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los siguientes ejercicios:

2019: 1.893.215,00 € con cargo al fondo finalista 19021.

2020: 1.893.215,00 € con cargo al fondo finalista 20021, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2021: 1.893.215,00 € con cargo al fondo finalista 21021, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 15.2 c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, se tienen que resolver en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establece el apartado 13 de esta misma convocatoria.

3. Las partidas de los presupuestos de gastos correspondientes a las anualidades 2020 y 2021 que se tienen que imputar a los fondos 20021 y 21021, respectivamente, se tienen que financiar mediante los fondos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que cada año la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales distribuye territorialmente. En caso de que las anualidades previstas en esta convocatoria excedan de esta financiación, se tienen que imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio del cual se trate.

3. Número de AODL por entidad

Cada entidad beneficiaria puede contratar el número de AODL en función del número de habitantes del territorio:

  • Para los municipios entre 4.000 y 20.000 habitantes únicamente se puede presentar un proyecto para contratar un agente de ocupación y desarrollo local.
  • Para los municipios con un número de habitantes superior a 20.000 habitantes únicamente se puede presentar un proyecto para contratar un máximo de dos agentes de ocupación y desarrollo local.
  • Los municipios con un número de habitantes inferior a 4.000 se tienen que presentar a través de las respectivas mancomunidades.
  • Las mancomunidades pueden presentar proyectos para contratar uno o dos agentes de ocupación y desarrollo local, según el número de habitantes de los municipios que las integran. Cuando este número sea superior a 4.000, un AODL y cuando sea superior a 20.000, un máximo de dos AODL.
  • Los municipios de menos de 4.000 habitantes que queden sin cobertura de AODL por parte de su mancomunidad se tendrán que cubrir con los AODL que se puedan asignar al consejo insular correspondiente.
  • Para los proyectos que presenten los consejos insulares se puede solicitar contratar un máximo de dos AODL, siempre que el número de habitantes de la isla supere los 20.000 habitantes.
  • Formentera, por su número de habitantes, únicamente puede solicitar contratar un AODL, mediante el ayuntamiento o el Consejo Insular.

Se podrá contratar un AODL adicional por entidad en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 13c)  de este anexo, siempre que se haya obtenido una puntuación mínima en este apartado de 2 puntos.

4.  Funciones de los agentes de ocupación y desarrollo local

Los agentes de ocupación y desarrollo local tienen las funciones siguientes:

a) Funciones estratégicas, necesarias para  una planificación coherente de diferentes proyectos, y para  la adecuada colaboración e intercambio de información con el SOIB:

  • La misión principal es diseñar y ejecutar un Plan Estratégico de Ocupación Local, con el principal objetivo de implantar de manera adecuada las políticas activas de ocupación y el fomento de la ocupación, así como la orientación para generar actividad empresarial, dentro de un marco de sostenibilidad, equidad y visión de género.
  • Hacer una diagnosis territorial que tiene que funcionar como punto de partida para ejecutar el Plan Estratégico de Ocupación Local, el cual tiene que aportar fundamentos y coherencia a todas las actuaciones posteriores en materia de desarrollo local en general y de ocupación, en particular.
  • Promover un trabajo cooperativo entre la administración local y autonómica, con el objetivo de establecer sinergias, dando coherencia a las actuaciones hechas y conseguir, principalmente, más eficacia en la implantación de programas de políticas activas de ocupación. Haciendo esta función, la administración local tiene que facilitar información de su territorio al SOIB durante la ejecución del proyecto.
  • Trabajar con los actores del territorio, principalmente con las empresas para facilitar la ocupación y la mejora de la competitividad.
  • Crear y dinamizar acuerdos o pactos territoriales para la ocupación o planes de desarrollo territorial o de dinamización municipal.
  • Estar en contacto permanente con el resto de entidades públicas y privadas de servicios empresariales; adquirir el compromiso de participar activamente en los programas que se propongan.
  • Difundir y estimular las oportunidades potenciales de crear actividad entre las personas desocupadas, las promotoras y las emprendedoras, y también entre las instituciones colaboradoras.
  • Elaborar planes y mapas formativos a medida de las necesidades del territorio.
  • Diseñar programas coherentes con las necesidades detectadas dirigidos a ejecutar  políticas activas de ocupación, en materia de formación y fomento de la ocupación.

b) Funciones dirigidas a iniciativas empresariales:

  • Hacer la prospección de recursos ociosos o infrautilizados de proyectos empresariales de promoción económica local y de iniciativas innovadoras para generar ocupación en el ámbito local, e identificar las actividades económicas nuevas y las posibles personas emprendedoras.
  • Hacer el acompañamiento técnico tanto en el inicio de proyectos empresariales para reforzarlos en empresas como en la consolidación de empresas, para potenciar que se generen ocupaciones nuevas, con asesoramiento e información sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas aprovechando los recursos existentes en esta materia.
  • Apoyar a las personas promotoras de las empresas, una vez constituidas, y acompañarlas técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar en la buena marcha de las empresas creadas.
  • Apoyo técnico para ejecutar de manera eficaz los programas de mejora empresarial tanto sectoriales como intersectoriales, impulsados por la administración local, insular y autonómica, asumir el papel de interlocutor entre el sector público y el empresarial del municipio.

c) Otras que fomenten la actividad económica, la creación de empleo, riqueza y mejoren la calidad de vida de los ciudadanos, y den respuesta a la misión principal definida en este punto 4 de este anexo a la convocatoria.

5. Entidades beneficiarias

1. Se pueden beneficiar de la subvención objeto de esta convocatoria los entes locales (ayuntamientos, mancomunidades o consejos insulares) y también las entidades que  dependen o que  están vinculadas a ellos. Un territorio no puede tener más agentes de ocupación y desarrollo local que el número máximo que corresponda por número de habitantes, de acuerdo con lo que dispone el apartado 3 de este anexo, sin perjuicio de lo que establece el apartado 3 de este anexo en cuanto a los AODL adicionales.

2. No se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto) y las que se determinan en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6. Proyectos

1. Los proyectos tienen que tener una duración de 3 años desde la contratación de los AODL.

Los proyectos tienen que tener sustantividad propia y autonomía dentro de la organización.

La subvención se tiene que fundamentar en un proyecto para  todos los años de ejecución.

Es de carácter obligatorio para las anualidades las funciones siguientes:

  • Primer año. Estudio y diseño del Plan Estratégico de Ocupación Local. Ejecución de políticas activas de ocupación que la entidad tiene que definir.
  • Segundo año. Velar por la ejecución y cumplimiento del Plan Estratégico de Ocupación Local.
  • Tercer año. Velar por la ejecución y cumplimiento del Plan Estratégico de Ocupación Local.

Ver guion de proyecto en http://www.soib.es /.

2. Previa autorización del SOIB se pueden hacer modificaciones del proyecto, a solicitud de las entidades beneficiarias, siempre que supongan una mejora cualitativa. Por lo tanto, el proyecto inicial presentado puede variar, si procede, para dar una mejor respuesta al Plan Estratégico para la Ocupación elaborado durante el primer año.

3. El SOIB, en caso de que lo considere conveniente, puede publicar en su página web los proyectos o alguna parte de ellos, los planes estratégicos, las actuaciones que ejecuten las entidades beneficiarias, así como otros aspectos relativos a los AODL, con el objeto de dar visibilidad al trabajo de los agentes.

 

​​​​​​​7. Contenido del Plan Estratégico de Ocupación Local

El Plan Estratégico de Ocupación Local es el documento en el cual se analiza la evolución y situación actual socioeconómica y laboral en el ámbito territorial del municipio, las necesidades y objetivos de  empleo dentro del ámbito territorial y las políticas activas de empleo a desarrollar. Por eso, este Plan tiene que contener la información mínima siguiente:

  • Preámbulo del Plan, que incluya una exposición de motivos, las entidades y actores que han participado y la metodología empleada para elaborarlo.
  • Análisis y diagnosis de la situación del territorio objeto de actuación que incluya:

a. Demografía.

b. Análisis de los colectivos más vulnerables del territorio.

c. Mercado laboral.

d. Tejido empresarial.

e. Identificación de los actores que intervienen en el ámbito de la ocupación y el desarrollo al territorio.

f. Resumen histórico que incluya las acciones ejecutadas en el territorio en los últimos años en materia de desarrollo económico, ocupación y formación, emprendimiento, etc.

g. Identificación  de otros recursos con potencialidades para la dinamización territorial y la generación de empleo: infraestructuras y servicios, patrimonio natural y cultural, etc.

h.  Necesidades formativas y espacios de formación acreditados:

- Detectar infraestructuras potencialmente acreditables como espacios de formación para la ocupación para dar respuesta a las necesidades formativas del territorio.

- Analizar las necesidades formativas de las personas trabajadoras del territorio.

i. Descripción de la metodología e instrumentos metodológicos utilizados para la diagnosis.

  • Objetivos estratégicos a lograr, con especial referencia a las políticas activas de empleo, que se tienen que concretar por fases de implementación, dando respuesta coherente al Plan Estratégico y a las líneas de actuación definidas por el SOIB.

El Plan Estratégico para la Ocupación lo tiene que aprobar el SOIB.

8. Forma y plazo de ejecución

Los proyectos se tienen que iniciar en el momento de las contrataciones de los AODL asignados a la entidad beneficiaria. La contratación de todos los AODL se tiene que hacer el mismo día en el supuesto de que la entidad beneficiaria tenga más de un AODL subvencionado. Las contrataciones de los AODL se tienen que hacer entre día 1 de marzo de 2020 y día 30 de septiembre de 2020.

Para poder contratar los AODL subvencionados en esta convocatoria, la entidad beneficiaria tendrá que haber finalizado los proyectos financiados por el SOIB en los cuales se haya subvencionado la contratación de AODL. 

En caso contrario al que se estipula en los 2 párrafos anteriores, se revoca la subvención concedida, excepto si la causa de incumplimiento es imputable al SOIB.

El inicio del proyecto se tiene que comunicar al SOIB en el plazo máximo de 7 días desde que empiece. La entidad beneficiaria tiene que presentar copia de los contratos formalizados y alta de los trabajadores en la Seguridad Social y las actas de selección. Esta misma documentación se tiene que presentar cuando se produzca alguna sustitución de los AODL. En todo caso, esta documentación se tiene que presentar dentro del  mes posterior a la fecha de la contratación de cada AODL. Se tendrán que presentar también las modificaciones que se hagan a los contratos de los AODL en el plazo máximo de 30 días naturales.

Los proyectos tienen que tener una duración de 3 años desde la contratación de los AODL, la cual se divide en 3 periodos anuales subvencionados:

  • 1º periodo anual subvencionado: desde la contratación de los AODL hasta transcurrido un año.
  • 2º periodo anual subvencionado: desde el día siguiente a la finalización del 1º periodo anual subvencionado hasta transcurrido un año.
  • 3º periodo anual subvencionado: desde el día siguiente a la finalización del 2º periodo anual subvencionado hasta transcurrido un año.

El primer año de ejecución del proyecto, entre las tareas que tienen que hacer los AODL, hay redactar un Plan Estratégico para la Ocupación con el contenido mínimo que se detalla en su punto 7 de este anexo, el cual tiene que definir las políticas de ocupación a desarrollar, entre las definidas en la Estrategia Española de Activación para la Ocupación 2017-2020 o la que la sustituya en un futuro, y los objetivos estratégicos, temporalizados (políticas y objetivos) por años de ejecución, que se tienen que ejecutar y lograr a partir del 2º año y siguientes de ejecución del proyecto, y dar  respuesta al proyecto inicial y al resultado del Plan Estratégico para la Ocupación y aquellos nuevos programas de ocupación que puedan surgir y se adapten a las necesidades del territorio.

9. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las entidades interesadas pueden presentar la solicitud para participar en la convocatoria indicando para cuántos AODL se solicita la subvención, de acuerdo con lo que establece el apartado 3 de este anexo. Sólo se puede solicitar el AODL adicional que se indica en el apartado 3 de este anexo en caso de que se haya solicitado el número máximo de AODL que corresponda a la entidad solicitante en función del número de habitantes del territorio.

2. Las solicitudes se tienen que formalizar de acuerdo con el modelo que facilita el SOIB, que se encuentra a disposición de las personas o de los organismos interesados en la sede del Camino Viejo de Bunyola, 43, del Polígono de Son Castelló de Palma; en cualquiera de las oficinas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, y también en la web y en la sede electrónica del SOIB en la dirección de Internet http://www.soib.es/.

3. Las solicitudes se tienen que presentar en el registro electrónico común de la CAIB o por medio de cualquiera de los registros y formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente a la sede del SOIB, se recomienda enviar por fax la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo. Así mismo, si se envía por correo certificado, también se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de Correos en que conste la remisión dentro de plazo. El número de fax es el 971 784939.

5. De acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que exige esta Resolución, se tiene que requerir a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la deficiencia o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con una resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la misma Ley.

6. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7. Cuando la persona solicitante incluya en la solicitud el número de fax o la dirección electrónica, se tiene que entender que consiente expresamente a usar este medio para hacer las notificaciones que se deriven de este procedimiento, al efecto que regula el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Con cuyo objeto se pone a disposición de los interesados el buzón <registro.xol@soib.caib.es>. Las entidades beneficiarias tienen que confirmar que han recibido las notificaciones mediante correo electrónico, en caso contrario se tiene que hacer la notificación mediante los otros medios legalmente establecidos.

10. Documentación

1. Las entidades solicitantes tienen que presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:

a) Para las entidades locales: NIF de la entidad local solicitante y un certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.

b) Para las entidades dependientes o vinculadas: NIF y documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud, los estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, o documentación que acredite el carácter de entidad dependiente o vinculada.

c) Un proyecto inicial de la actividad que tiene que llevar a cabo, indicando el presupuesto, el detalle de ingresos y los gastos previstos, los antecedentes, la descripción de la inversión, y los objetivos y los medios humanos y materiales necesarios para ejecutarla, así como el proyecto que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria durante el periodo de ejecución de 3 años, de acuerdo con lo que establece el apartado 6 de este anexo. Ved guion de proyecto en la http://www.soib.es/.

​​​​​​​d) El certificado del órgano competente de la aprobación del proyecto para el cual se solicita la subvención.

​​​​​​​e) El certificado del órgano correspondiente en el cual se tiene que hacer constar la disposición de financiación para cubrir la parte no subvencionada.

​​​​​​​f) Una declaración responsable de acuerdo con el modelo que está a disposición de las personas interesadas en la web www.soib.es en relación con los aspectos siguientes:

  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto) y las que se determinan en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no tener causa de incompatibilidad o prohibición para recibir la subvención.
  • Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad, concedidas por cualquier institución, pública o privada o, si cabe, declaración de no haber percibido o solicitado ninguna otra subvención para la misma finalidad.
  • Comprometerse a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas, y así el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.
  • La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.
  • Cumplir las obligaciones que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.

g) Certificado de la entidad, de acuerdo con el modelo establecido, acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears y el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones o sanciones en el orden social, en los términos siguientes:

  • Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
  • Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de ocupación o formación profesional para la ocupación prevista en los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social siempre que la sanción sea firme y vigente.
  • Que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En el caso de presentar la solicitud y documentación adjunta por medios electrónicos, tanto la solicitud como la documentación adjunta tienen que estar firmadas electrónicamente.

2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el Convenio de colaboración en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears, el Servicio de Empleo de las Illes Balears puede obtener, excepto oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que el interesado está al corriente de sus obligaciones con la  Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social. En caso de que no autorice esta consulta, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, junto con la solicitud de ayudas.

3. De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69.1 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la administración puede requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.

4. De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación.

11. Procedimiento

El procedimiento para conceder las subvenciones se tiene que iniciar siempre de oficio y de acuerdo con los trámites siguientes:

​​​​​​​a) El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora del SOIB, que tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos sobre los cuales se tiene que pronunciar la resolución.

​​​​​​​b) Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado y, hechas las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora, formada por los miembros que se indican a continuación, y que tiene que procurar en tanto sea posible (de acuerdo con las disponibilidades del personal existente) una presencia equilibrada de hombres y mujeres:

  • Presidencia:

Titular: la jefa del Servicio de Seguimiento 1 del SOIB que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad se tiene que sustituir por la jefa del Departamento de Formación y Ocupación.

  • Secretaría:

Titular: el jefe del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 1 del SOIB.

Suplente: un o una jefa de sección del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 1 del SOIB.

El secretario actúa con voz, pero sin voto.

  • Vocalías:

Vocales primero, segundo y tercero: tres técnicos del SOIB. En caso de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales se pueden sustituir por otros técnicos del SOIB.

Esta Comisión, que tiene que valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado 13 de este anexo a la Resolución, puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.

c) La directora del SOIB, visto el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual se tiene que notificar a los interesados, y se los concede un plazo de diez días para el trámite de audiencia para poder alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.

En la propuesta provisional, el órgano instructor puede proponer mejorar la solicitud y modificar el presupuesto presentado por la entidad solicitante o las condiciones y la forma de ejecución de la actividad que la entidad ha propuesto, siempre que esto no perjudique terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la entidad solicitante, la cual se entiende otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no  manifiesta oposición por escrito dentro del trámite de audiencia. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.

d) Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva, se tiene que instar a la persona beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. En todo caso, esta reformulación de la solicitud tendrá que respetar los umbrales establecidos en el apartado 12 de este anexo, en el sentido de que el importe de la subvención susceptible de otorgamiento no puede superar el 80% de los costes laborales totales del agente de ocupación y desarrollo local, incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social por todos los conceptos de cada contratación subvencionada, con un máximo de 27.045,54 € al año por contrato subvencionado. La entidad beneficiaria tiene que certificar, tal como dispone el apartado 10.1e) de este anexo, la disposición de financiación para cubrir la parte del costes del proyecto no subvencionados por el SOIB.

La modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

Si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria reformule la solicitud, esta se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.

e) Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.

f) Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones hechas por la entidad solicitante en el trámite de audiencia y, si procede, la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

g) Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.

h) El presidente del SOIB, atendida la propuesta de resolución definitiva, tiene que dictar y notificar una resolución en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla, la cual tiene que estar debidamente motivada. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya notificado la resolución, se tiene que entender que se desestima la solicitud.

i) La resolución de concesión o de denegación se tiene que notificar de manera individualizada y tiene que incluir, como mínimo, la información siguiente:

  • El presupuesto aprobado
  • La cantidad individual de la subvención concedida
  • El número de personas que se tienen que contratar

12. Cuantía de la subvención

El Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene que abonar hasta el 80 % de los costes laborales totales del agente de ocupación y desarrollo local, incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social por todos los conceptos de cada contratación subvencionada, con un máximo de 27.045,54 € al año por contrato subvencionado.

De acuerdo con lo que dispone el párrafo anterior, la cuantía de la subvención tiene que cubrir los 3 periodos anuales subvencionados definidos en el punto 8 de este anexo.

La cuantía de la subvención correspondiente al 1r periodo anual subvencionado se financia con el crédito asignado en el punto 2 de este anexo correspondiente a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del ejercicio 2019. La cuantía de la subvención correspondiente al 2o periodo anual subvencionado se financia con el crédito asignado en el punto 2 de este anexo correspondiente a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del ejercicio 2020, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente. La cuantía de la subvención correspondiente al 3r periodo anual subvencionado se financia con el crédito asignado en el punto 2 de este anexo correspondiente a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del ejercicio 2021, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

13. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

Se valorará el proyecto presentado de acuerdo con los apartados siguientes:

a) Adecuación del proyecto a los objetivos y finalidades marcados en la convocatoria así como a las necesidades del territorio (50 puntos)

  • El proyecto explica claramente la ejecución del Plan Estratégico de Ocupación Local (objetivos, recursos, temporalización...) (0 a 20 puntos).
  • Desarrolla otros programas de políticas de ocupación vinculadas con la formación (acreditación de espacios, programación de acciones formativas...) ( 0 a 15 puntos).
  • Desarrolla otras políticas activas de ocupación (0 a 10 puntos)
  • Describe otras actividades generadoras de ocupación (0 a 5 puntos).

b) Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica (30 puntos)

  • Establece sinergias entre el tejido empresarial y las políticas de ocupación (0 a 10 puntos)
  • Describe y justifica suficientemente la coherencia de la programación de las  actuaciones en el territorio (0 a 10 puntos)
  • Describe coordinación con otros agentes del territorio (0 a 10 puntos)

c) La capacidad técnica o experiencia para llevar a cabo el proyecto (máximo 100 puntos)

  • La entidad solicitante ha ejecutado programas de políticas de fomento de la ocupación innovadoras para favorecer la inserción de las mujeres financiadas de acuerdo con la convocatoria del programa SOIB Visibles durante los últimos ejercicios (3 puntos por proyecto).
  • La entidad solicitante ha ejecutado o se les ha asignado programas mixtos de formación y ocupación subvencionados por el SOIB durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019 (5 puntos por proyecto).
  • La entidad solicitante ha ejecutado o se les ha asignado programas de formación dual subvencionados por el SOIB durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019 (7 puntos por proyecto).
  • La entidad solicitante ha ejecutado programas de procesos de acompañamiento o itinerarios integrales de inserción dirigidos a colectivos vulnerables subvencionados por el SOIB durante los ejercicios 2017/ 2018/2019 (2 puntos por ejercicio).

d) Valoración de la incorporación del impacto de género en el proyecto en el cual se indiquen las repercusiones posibles que se prevén entre mujeres y hombres durante la ejecución de la actividad subvencionada (0 a 20 puntos)

Los empates se tienen que resolver a favor del proyecto que tenga más puntos en el apartado a) anterior y en caso de persistir el empate a favor del proyecto que alcance más habitantes.

14. Pago

​​​​​​​1. De acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, modificado por la Disposición final séptima de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears, el Consejo de Gobierno de día 11 de octubre de 2019, a propuesta de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB ha autorizado el pago anticipado de la subvención, dado que  concurren razones de interés público, y ha eximido a las personas beneficiarias de presentar garantía (de acuerdo con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto).

​​​​​​​2. El SOIB tiene que tramitar a la entidad beneficiaria el pago anticipado del importe de la subvención, tal como se define en el punto 12 de este anexo, de la manera siguiente:

  • La cuantía de la subvención correspondiente al 1r periodo anual subvencionado con cargo a los presupuestos del 2019: a partir de la concesión de la subvención.
  • La cuantía de la subvención correspondiente al 2o periodo anual subvencionado con cargo a los presupuestos del 2020, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente: a partir de noviembre de 2020.
  • La cuantía de la subvención correspondiente al 3r periodo anual subvencionado con cargo a los presupuestos del 2021, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente: a partir de noviembre de 2021.

El SOIB tiene que comprobar, dentro de los trámites para hacer el pago, que la entidad beneficiaria está al corriente de obligaciones con la hacienda autonómica, de obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y con la Seguridad Social. En el supuesto de que la entidad beneficiaria no haya dado el consentimiento para que el SOIB pueda comprobar estos puntos, de acuerdo con lo que establece el apartado 10.2 de este anexo a la convocatoria, la entidad beneficiaria tiene que presentar, para que el SOIB tramite el pago, además de la documentación establecida en el párrafo anterior, los certificados correspondientes que acrediten que está al corriente de obligaciones tributarias con la administración del Estado y con la Seguridad Social.

15.  Justificación

1. Al acabar cada periodo anual subvencionado desde la contratación de los AODL, tal como se definen los periodos anuales subvencionados en el punto 8 de este anexo a la convocatoria, la entidad beneficiaria tiene la obligación de presentar, en el plazo máximo de tres meses, en el Servicio de Empleo de las Illes Balears la cuenta justificativa parcial de cada uno de los 3 periodos anuales subvencionados, excepto en cuanto al punto f), en lo referente al informe anual sobre la actividad, para la presentación del cual el plazo es de 1 mes, de acuerdo con el modelo que está a disposición de los beneficiarios en la web http://www.soib.es, con los documentos siguientes:

a) El certificado de la exactitud contable y de la certeza de los importes justificados, expedido por la persona responsable de la secretaría o órgano equivalente de la entidad beneficiaria.

b) La relación de los justificantes imputados, acompañada de los justificantes de gasto y de pago siguientes:

  • Los contratos de los trabajadores junto con las modificaciones y la declaración de la jornada efectivamente ejecutada.
  • Declaración del código CNAE aplicado por la entidad a efectos de determinar la cuota de cotización empresarial.
  • Recibo de salario (nómina).
  • Justificación del pago del recibo de salario que se puede hacer mediante cargo individual de cada persona trabajadora a la cuenta de la entidad u orden de pago de nóminas al banco, acompañada de la remesa que detalle de forma individualizada el pago a cada trabajador junto con el cargo por importe coincidente al total de la remesa.
  • Recibo de liquidación de cotizaciones (antiguo TC1) acompañado del justificante de pago correspondiente (cargo bancario, sello que deje constancia inequívoca del pago efectivo o validación mecánica de la entidad bancaria).
  • Relación nominal de trabajadores (antiguo TC2) debidamente firmada y sellada por la persona titular de la autorización concedida por la TGSS.
  • Informe de datos para la cotización/trabajadores por cuenta ajena (IDC).
  • Retenciones e ingresos ejecutados por anticipado del IRPF con el justificante de pago (modelo 111).
  • Carátula y hojas del resumen correspondiente anual (modelo 190) de las retenciones practicadas por anticipado del IRPF en que consten los trabajadores imputados al proyecto.

c) Indicación y explicación de las desviaciones producidas sobre el presupuesto que tiene que servir de base para conceder la subvención.

d) Una relación detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

e) Si procede, la carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses legales que  deriven de ellos a contar desde el plazo de finalización para presentar la justificación económica.

f) El informe anual sobre la actividad en lo referente a la ejecución de políticas activas de ocupación en el entorno de la convocatoria que lleva a cabo cada entidad beneficiaria, así como la especificación de las actividades que han ejecutado los agentes de ocupación y desarrollo local, en el cual se especifican los objetivos logrados, cuantificados debidamente, en relación con los que se querían conseguir en el proyecto y el Plan Estratégico.

2. Para cada año de ejecución, el SOIB tiene que emitir un informe técnico, el cual se tiene que fundamentar en el diseño y el nivel de implementación del Plan Estratégico de Ocupación y sus políticas activas de ocupación (PAO) ejecutadas por los entes locales en el territorio, que tienen que estar en relación con las PAO incluidas en la Estrategia Española de Activación de la Ocupación 2017-2020 o la que la sustituya en un futuro. En el supuesto de que el grado de ejecución sea inferior al programado, entonces se revoca la subvención y se tienen que reintegrar los fondos entregados para la financiación de los costes laborales de los AODL para el año de ejecución insuficiente.

3. En el supuesto de que el informe técnico, al cual se hace referencia en el punto anterior, sea favorable, el SOIB tiene que liquidar la subvención para cada una de las 3 justificaciones parciales presentadas por la entidad beneficiaria para cada uno de los 3 periodos anuales subvencionados.

4. Cuando no se presente la documentación justificativa a la cual hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir a la persona beneficiaria para que la aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no haber presentado la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 92 del Reglamento general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. Si la documentación presentada es insuficiente para que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente tiene que poner en conocimiento de los beneficiarios las carencias observadas para que las puedan subsanar en un plazo de entre 10 y 15 días.

16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

La entidad beneficiaria de esta subvención, además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 1 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, está obligada a:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, circunstancia que se tiene que acreditar antes de dictar la propuesta de resolución definitiva de concesión mediante un certificado que tiene que presentar la UGE del SOIB a solicitud de la Comisión Evaluadora. Así mismo, también tiene que estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, hechos que tienen que quedar acreditados antes de la propuesta de resolución definitiva en la forma que establece el punto 10.2  de este anexo y antes del pago de acuerdo con el punto 14 de este anexo.

b) Comunicar al SOIB la percepción de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad en el plazo de 3 días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención o ingreso y antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

c) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Justificar la ejecución de la actividad, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico y financiero de los programas subvencionados que el SOIB considere necesarios y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de estas actuaciones.

f) Someterse a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención General de la CAIB, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control.

g) Facilitar cualquier información que le requiera el órgano que concede la subvención y los órganos de control indicados en el apartado anterior.

h) Llevar a cabo las acciones de coordinación y supervisión en relación con las funciones  estratégicas que establece esta convocatoria.

i) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

j) Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un código contable adecuado, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.

k) Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias usen metodologías propias supervisadas y aprobadas por el SOIB. Asistir y obtener una evaluación favorable, si procede, en todas las acciones que se organicen desde el SOIB para la formación de los AODL y la coordinación con el SOIB.

l) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, las obras y los servicios que se lleven a cabo en base a esta Resolución, de acuerdo con lo que señala el apartado 22 de este anexo.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

n) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

o) Aportar los justificantes del pago efectivo de todos los gastos hechos mediante extractos bancarios u otro documento equivalente.

17. Selección y contratación de los agentes de ocupación y desarrollo local

1. Para poder optar a la contratación del puesto de agente de ocupación y desarrollo local, las personas candidatas tienen que estar en posesión de una titulación oficial de estudios universitarios de diplomatura, licenciatura, grado o equivalente y tienen que estar inscritas como personas demandantes de empleo con carácter previo a la contratación.

2. La entidad beneficiaria de la subvención tiene que  hacer un proceso de selección respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de acuerdo con el artículo 55 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el TREBEP. Este proceso de selección tiene que permitir valorar la experiencia profesional, la formación relacionada, los conocimientos específicos y las competencias técnicas y profesionales relacionadas con la descripción de funciones de los AODL descritas en el apartado 4 de este anexo a la resolución.

3. Finalizado el procedimiento selectivo y como mínimo 15 días naturales antes de formalizar la contratación, la entidad beneficiaria tiene que presentar en el SOIB a la persona aspirante para cubrir el puesto de AODL junto con la acreditación de su titulación y de las bases que han regido el procedimiento selectivo. El SOIB tiene que comprobar que la persona aspirante cumple los requisitos que establece el apartado 1 de este punto. En caso de que se detecten deficiencias, el SOIB puede requerir a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de diez días, subsane la deficiencia o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se puede considerar un motivo de revocación y reintegro de la subvención.

4. A efectos estadísticos, cuando la contratación sea con la modalidad de contrato laboral de régimen general, una vez que el SOIB haya autorizado a la persona candidata y antes de formalizar el contrato, la entidad beneficiaria tiene que presentar una oferta de ocupación haciendo uso del trámite telemático disponible en la página web del SOIB (www.soib.es). El posterior registro del contrato se tiene que hacer teniendo en cuenta el número de la oferta de trabajo para poder verificar el cruce de la contratación.

5. La entidad beneficiaria tiene que contratar a los agentes seleccionados a jornada completa mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.

18. Bajas y sustituciones de los agentes

Cuando por cualquier causa, excepto en caso de despido improcedente, el trabajador sea baja en la relación laboral, se puede sustituir por orden de prelación en la bolsa de trabajo constituida en el procedimiento selectivo realizado a tal efecto.

Igualmente, se puede sustituir temporalmente la contratación de un agente de ocupación y desarrollo local de la manera que se menciona en el párrafo primero, como consecuencia de bajas por incapacidad temporal o de excedencias con derecho a reserva del puesto de trabajo; en ningún caso, pero, no tiene que representar un incremento en el importe de la subvención concedida.

19.  Adaptación inicial de los AODL y actualización de la formación

Las entidades beneficiarias tienen que garantizar la adaptación de los AODL a sus puestos de trabajo mediante la impartición de la metodología y de todas las técnicas que sean necesarias para que puedan llevar a cabo la tarea de la mejor manera posible.

Especialmente, los AODL obligatoriamente tienen que participar y, si procede, obtener una evaluación favorable, en aquellas acciones formativas en materia de empresa y ocupación y de tareas para emprender en el campo del desarrollo local en general, que el SOIB y la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo convoquen al objeto.

En cualquier caso, los AODL pueden disponer del apoyo y se tienen que coordinar con la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en materia de información empresarial, fomento del espíritu emprendedor, creación y financiación de empresa, diseño, internacionalización, innovación y desarrollo empresarial. También pueden disponer del apoyo de la Dirección General de Modelo Económico y Ocupación en las materias que son de su competencia.

20. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas

1. El SOIB puede solicitar a las entidades beneficiarias que aporten los datos y los documentos necesarios para justificar o para hacer el seguimiento y el control de las actuaciones subvencionadas.

2. El SOIB puede inspeccionar las actuaciones subvencionadas con el fin de comprobar la adecuación a las condiciones tenidas en cuenta y establecidas para otorgar las subvenciones. A tal efecto, se pueden llevar a cabo las visitas que sean necesarias al lugar donde preste los servicios el personal contratado que ha sido objeto de la subvención.

21. Compatibilidad con otras subvenciones

El importe de las subvenciones no puede ser, en ningún caso, de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 80 % del coste de la actividad que desarrolla la entidad beneficiaria.

22. Difusión y publicidad de las actuaciones

Toda la publicidad, documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán y se  tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres. También se  tiene que hacer constar la participación del SOIB y la financiación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en el sitio web http://www.soib.es. Así mismo, la entidad  puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB y el SEPE. En cuanto al logotipo del SEPE, se tienen que seguir los criterios fijados en el anexo IV de la Orden ESS/2570/2015, de 29 de octubre, por la cual se distribuye territorialmente para el ejercicio económico 2015, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado o en la norma que sustituya a la Orden mencionada.

Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se  tiene que señalar el texto así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria porque las subsane.

23. Revocación y reintegro.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones, las finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones son causa de reintegro de las cantidades que ha percibido la entidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

​​​​​​​2. En caso de incumplimientos parciales, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, el órgano competente tiene que determinar la cantidad que tiene que reintegrar la entidad beneficiaria según el principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados, de las actuaciones acreditadas.

​​​​​​​3. El despido declarado improcedente por sentencia judicial firme es causa de revocación de la subvención y de reintegro, si procede, del importe que haya recibido la entidad.

Todo lo que no establece esta Resolución se tiene que ajustar a la normativa de aplicación general.