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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 10739
Resolución de la Directora General de Personal Docente de día 29 de octubre de 2019 por la cual se fijan los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2020-2021

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Texto

El Decreto 15/2019, de 4 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, entre otros, es competencia de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la planificación y la coordinación, el régimen orgánico y el funcionamiento de los centros docentes; y que es competencia de la Dirección General de Personal Docente, entre otros, la ordenación y la gestión del personal docente, así como la previsión de plazas.

El apartado 14 del punto 1 de la Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de septiembre de 2019 de delegación de competencias en materia de gestión de personal docente en la Directora General de Personal Docente (BOIB nº 129, de 21 de septiembre), le delega la competencia para fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears.

Anualmente, las convocatorias de concurso de traslados para los funcionarios de los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de

Educación, establecen la obligación de publicar plazas vacantes. Esta previsión se concreta en la publicación anual de las plantillas orgánicas y las plazas vacantes de los centros y, porque esto sea posible, anualmente se tienen que fijar los criterios específicos para establecer estas plantillas.

La base segunda de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 23 de octubre de 2019, por la que se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico, para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación establece que una vez determinadas las vacantes, la Dirección General de Personal Docente tiene que ordenar que se publiquen con anterioridad a la resolución provisional del concurso de traslados.

El Acuerdo Marco para la recuperación de los derechos sociolaborales del sector de la enseñanza pública, firmado el 30 de septiembre de 2015, y ratificado en la Mesa Sectorial de Educación el 9 de octubre de 2015, establece en su apartado f la revisión de los criterios de elaboración de las plantillas de los centros educativos.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de noviembre de 2017 aprobó la oferta pública de empleo para el año 2017 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta oferta incluye las 2.703 plazas de la tasa adicional para la estabilidad del empleo, que deben ser ejecutadas en las ofertas de oposiciones de los años 2018, 2019 y 2020.

La tasa adicional para la estabilidad del empleo tiene como objetivo la estabilidad de las plantillas docentes y la reducción del número de interinos hasta el 8%.

Es por eso que hay que fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2020-2021.

Por todo esto, a propuesta del Director General de Planificación, Ordenación y Centros y de acuerdo con la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

Resolución

1. Fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2020-2021, que se publica como anexo de esta Resolución.

 

2. Publicar la Resolución y los criterios específicos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 29 de octubre de 2019

La Directora General de Personal Docente Rafaela Sánchez Benítez

 

ANEXO Criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2020-2021

1. Criterio general

Todos los centros deben consolidar, como mínimo, el 90% de su plantilla orgánica en relación con la media de las cuotas de los tres últimos cursos escolares.

2. Plantillas tipos de los Centros de Educación Infantil (EI), de los Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y de los de Educación Primaria (EP)

a) Centros con líneas incompletas

• Un maestro por unidad de Infantil y un maestro por unidad de Primaria

• La dotación de especialistas se hará de acuerdo con las necesidades del centro

b) Centros de una línea (3 unidades de EI + 6 unidades de EP)

• 4 plazas de Educación Infantil

• 6 plazas de Educación Primaria

• 1 plaza de Lengua Extranjera: Inglés

• 1 plaza de Educación Física

• 1 plaza de Música

• 2 plazas del Equipo de Apoyo

En el caso de los centros en los que se produzcan vacantes en plantilla de la especialidad de Educación Primaria, podrán optar entre 6 plazas de Educación Primaria o 5 plazas de Educación Primaria + 1 plaza adicional de especialista (Educación Física, Música o Lengua Extranjera: Inglés)

Total: 15 maestros en plantilla

c) Centros de dos líneas (6 unidades de EI + 12 unidades de EP)

• 8 plazas de Educación Infantil

• 13 plazas de Educación Primaria

• 2 plazas de Lengua Extranjera: Inglés

• 2 plazas de Educación Física

• 1 plaza de Música

• 3 plazas del Equipo de Apoyo

• 1 Orientador itinerante a todos los centros de 18 unidades o más.

En el caso de los centros en los que se produzcan vacantes en plantilla de la especialidad de Educación Primaria, podrán optar entre 13 plazas de Educación Primaria o 12 plazas de Educación Primaria + 1 plaza adicional de especialista (Educación Física, Música o Lengua Extranjera: Inglés)

Total: 30 maestros en plantilla

d) Centros de tres líneas (9 unidades de EI + 18 unidades de EP)

• 12 plazas de Educación Infantil

• 18 plazas de Educación Primaria

• 4 plazas de Lengua Extranjera: Inglés

• 3 plazas de Educación Física

• 2 plazas de Música

• 4 plazas del Equipo de Apoyo

• 1 Orientador

Total: 44 maestros en plantilla

e) Centros integrados de educación infantil y primaria y enseñanza secundaria obligatoria (CEIPIESO)

• 1 orientador itinerante en todos los centros.

f) Se consolidarán progresivamente nuevas plazas de Audición y Lenguaje (AL) y profesor de apoyo (PT) en los centros donde estas plazas hayan sido habilitadas durante los tres últimos cursos y en los cuales, por la zona en la que se ubican, se mantengan las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. Institutos de Educación Secundaria (IES)

a) Las plantillas se elaborarán de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Grupos: se considerarán los grupos consolidados desde hace 3 años con una ratio media de 25 alumnos o más por cada grupo.
  • Períodos lectivos: incluirán los periodos asignados a las materias de cada departamento así como 3 períodos por jefe de departamento
  • Períodos lectivos para desdoblamientos: 2 periodos semanales de inglés y 1 período de biología y geología, física y química, de tecnología, de informática y de segunda lengua extranjera por grupo.
  • Consolidación de la plantilla: la primera plaza de una especialidad se creará a partir de 9 periodos lectivos. A partir de la segunda, se consolidará la última plaza a partir de 18 periodos lectivos, siempre que estén todas las anteriores a 18 periodos lectivos.
  • Plazas de apoyo: si el centro dispone de programas de mejora del aprendizaje del rendimiento (PMAR) y/o programas de formación profesional básica (FPB), la dotación básica será de 1 plaza de apoyo en el área de Lengua y Ciencias Sociales (ASL) y de 1 plaza de apoyo en el área de Ciencias y Tecnología (ACT).
  • Plaza de Informática: se dotará de una plaza de la especialidad de informática en los centros con 4 grupos de 4º de ESO y 4 grupos de bachillerato.

b) La plantilla básica de los departamentos de orientación educativa es la siguiente:

• 1 plaza de orientación y una plaza de maestro de apoyo (PT)

• Dotación extra:

- 1 plaza de orientación o de cualquier otra especialidad del equipo de apoyo (PTSC, AL, PT) si el centro tiene más de 20 grupos de ESO o más de 36 grupos en total desde hace tres años

- 1 plaza más de apoyo educativo (PT o AL) si el centro tiene más de 20 grupos de ESO desde hace tres años

c) La plantilla básica de los ciclos formativos de formación profesional se elaborará en función de las necesidades de los ciclos consolidados en los últimos 3 años, siempre que no sean de temporalización especial. Además, hay que tener en cuenta:

  • En el segundo año de implantación de un ciclo formativo nuevo, se dotará de una plaza de la especialidad correspondiente.
  • En los centros que tienen entre 2 y 5 grupos (ambos inclusive) de la misma familia profesional: 1 profesor del cuerpo de secundaria o 1 profesor del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (en función de la carga horaria de cada cuerpo). En este caso, el recuento de grupos incluirá los grupos de formación profesional básica, pero para estos últimos no se consolidarán plazas.
  • En los centros que tienen 6 o más grupos de la misma familia profesional: para los primeros 4 grupos, se aplicará lo establecido para los centros que tienen entre 2 y 5 grupos en este mismo punto 3c; a partir de 4 grupos, por cada 2 grupos de más, se consolidarán 2 profesores de entre el cuerpo de secundaria o el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (en función de la carga horaria de cada cuerpo).
  • Se consolidará 1 profesor de formación y orientación laboral (FOL) por cada 6 grupos de formación profesional. En este caso, el recuento de grupos no incluirá los grupos de formación profesional básica.
 

​​​​​​​4. Centros integrados de formación profesional (CIFP)

Para dar cumplimiento a la previsión establecida en el artículo 13.2 del Decreto 96/2010, de 30 de julio, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional dentro del ámbito de la Comunidad de las Islas Baleares, se consolidará una plaza de orientación o una plaza de formación y orientación laboral.

Las direcciones generales competentes en la materia revisarán las plazas de las especialidades en plantilla, de acuerdo con las necesidades del centro o servicio.

En cualquier caso, las plazas de plantilla que hayan de consolidar se regirán por el cálculo establecido en el punto 3 de este anexo.

5. Centros de personas adultas (CEPA)

La plantilla básica de los centros de personas adultas será:

  1. 1 plaza de educación primaria

  2. 3 plazas totales de entre las especialidades de lengua castellana y literatura, lengua y literatura catalanas, geografía e historia y la función de apoyo en el área de lengua y ciencias sociales

  3. 2 plazas totales de entre las especialidades de matemáticas, biología y geología y la función de apoyo en el área de ciencias y tecnología

  4. 1 plaza de inglés

A partir de los periodos lectivos que salen para cada especialidad, se consolidará una nueva plaza de plantilla teniendo en cuenta el cálculo establecido en el punto 3 de este anexo.

6. Equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), equipos de atención temprana y centros de educación especial (EAP).

Las direcciones generales competentes en la materia revisarán las plazas de las especialidades en plantilla, de acuerdo con las necesidades del centro o servicio.

En cualquier caso, las plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en el punto 3 de este anexo.

7. Centros con las enseñanzas de régimen especial (EOI, EA, CMD)

Las direcciones generales competentes en la materia revisarán las plazas de las especialidades en plantilla, de acuerdo con las necesidades del centro o servicio.

En cualquier caso, las plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en el punto 3 de este anexo.

8. Amortización y reconversión de plazas

a) En los centros de infantil y primaria, como norma general, la amortización de plazas será consecuencia de la disminución del número de grupos.

Las plazas en plantilla de la especialidad de atención a la diversidad (AD) se convertirán, a medida que queden vacantes, en plazas de la especialidad de audición y lenguaje (AL) o de maestro de apoyo (PT) si se mantienen las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo en estos centros. En caso de que no se mantengan las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, los centros de una línea podrán convertir la plaza vacante de AD en una plaza de educación primaria.

b) En los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y equipos de atención temprana, como norma general, la amortización de plazas será consecuencia de la disminución del número de unidades educativas atendidas.

c) En el resto de centros, como norma general, se amortizará una plaza cuando haya algún profesor de la especialidad correspondiente con menos de 10 periodos lectivos, teniendo en cuenta el cálculo establecido en el punto 3 de este anexo. No obstante, hay que tener en cuenta:

  • En los institutos de educación secundaria las plazas de atención a la diversidad (AD) que queden vacantes pasarán a ser plazas de una función o especialidad del equipo de apoyo del departamento de orientación, si se mantienen las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo en estos centros.
  • En el caso de la formación profesional, la amortización de plazas será consecuencia también de la evolución de la matrícula en un ciclo concreto así como de la planificación y modificaciones de la oferta educativa que se pueda hacer desde la dirección general competente en cuanto a la supresión de ciclos de la oferta educativa.