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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 10736
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad viaria (art. 39 y 46)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente 291/2019

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 13 de mayo de 2019 la modificación de los artículos 39 y 46 de la ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad viaria, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, acontece aprobada definitivamente, se publica íntegramente el texto modificado de la ordenanza en cumplimiento del dispuesto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos

Contra la aprobación definitiva de la modificación de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente

El expediente se puede consultar en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución n.º 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271.

 

Felanitx,  29 de octubre de 2019

El alcalde

Jaume Monserrat Vaquer

 

ANEXO

«MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIARIA

Artículo 39. Sistemas de ordenación

Consisten en el establecimiento o reserva de zonas diferenciadas en la vía pública para el estacionamiento vigilado de vehículos de rotación.

En cualquier caso la Alcaldía señalizará y delimitará convenientemente cada zona.

Dentro de cada una de las zonas delimitadas, podrá reservarse una subzona libre para motocicletas y ciclomotores, los cuales no podrán ser aparcados fuera de estos espacios, así como también una subzona libre para puntos de carga de vehículos eléctricos que no tendran la consideración de plaza de estacionamiento, sino que solo podrá ser ocupada para hacer una recarga. Estos lugares estarán debidamente señalizados.

La limitación de horarios y días de regulación será la siguiente:

- De lunes a viernes: de 09:30 a 13:30 y de las 17:00 a las 20:00 horas.

- Sábados: de 10:00 a 13:00 horas.

Mediante este sistema, los conductores y conductoras o personas propietarias de vehículos podrán estacionar los vehículos en las zonas determinadas por el Ayuntamiento, después del pago previo del precio público establecido por la correspondiente Ordenanza Fiscal.

A través de este sistema se pretende reducir al máximo el tiempo posible de estacionamiento del vehículo, facilitar la rotación de vehículos, incrementar la oferta de plazas de estacionamiento disponibles a cada zona y disuadir los conductores y conductoras de estacionar en lugares prohibidos.»

«Artículo 46. Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento los vehículos siguientes:

1. Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas, que se tendrán que estacionar, en lugares destinados a tal efecto.

2. Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

3. Los vehículos cuando realicen operaciones de carga y descarga, siempre que la operación tenga una duración inferior a 10 minutos.

4. Los autotaxis, cuando su conductor o conductora sea presente.

5. Los vehículos de la Policía Nacional; de la Guardia Civil; de la Policía Local y aquellos vehículos oficiales debidamente acreditados.

6. Los de representaciones diplomáticas o consulares acreditados en España, externamente identificados con matrícula diplomática o consular.

7. Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, a Cruz Roja Española y a las ambulancias.

8. Los vehículos de la brigada municipal de obras, Bomberos y similares.

9. Los utilizados por personal municipal, todavía siendo de propiedad privada, en acto de servicio, debidamente autorizados.

10. Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Isla o Municipio, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando estos servicios, así como los de compañías prestamistas de servicios públicos necesarios por el tiempo indispensable para realizar su tarea.

11. Los vehículos eléctricos debidamente identificados (distintivo autonómico de vehículo eléctrico -MELIB-; distintivo ambiental 0 emisiones -DGT-)».

Felanitx, mayo 2019