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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 10709
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de fecha 14.10.2019, relativo a la aprobación de la convocatoria y de las bases para la concesión del programa de ayudas del proyecto ONA del Consejo Insular de Menorca, para fomentar el acceso de la mujer en el mundo del deporte ya la actividad física para la temporada 2018/2019 (Exp. 2721-2019-000001)

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Texto

Con el fin de promover las condiciones que favorecen la igualdad de la mujer en el mundo del deporte y a la actividad física en Menorca, y su incorporación en todos los ámbitos y niveles deportivos, el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes planteó la nueva línea de ayudas ONA dentro de la programación del mismo proyecto para la temporada 2018-2019.

De este modo, se pretende incorporar la activa consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en cuanto al diseño y la ejecución de nuevos programas, así como en la efectiva apertura de disciplinas deportivas a las mujeres mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los ámbitos, incluidos los de responsabilidad y decisión.

La actividad física y el deporte, por su fuerza educativa y mediática, constituyen un importante motor de cambio social y garantizan una mejor calidad de vida.

Asimismo, la práctica de actividad física es esencial para el mantenimiento y la mejora de la salud y para la prevención de enfermedades, ya que aporta numerosos beneficios a todo aquel que la incorpora como hábito en su vida.

Por todo ello, se apuesta por un futuro con más mujeres que disfruten de la actividad física y el deporte, y de los beneficios que estos implican.

De conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

ACUERDO:

Primero. Aprobar la convocatoria de ayudas para mujeres deportistas para el fomento del acceso y la mejora de la mujer al mundo del deporte y a la actividad física, correspondiente a la temporada 2018/2019, de acuerdo con las bases reguladoras y con las siguientes condiciones:

a) Para atender las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de dieciocho mil euros (18.000 euros) con cargo a la partida 34100.4890022 del ejercicio presupuestario del año 2019.

Esta cantidad se desglosa en los siguientes apartados:

Línea 1. Presencia de las mujeres en el mundo del deporte. Dirigida a las entidades deportivas que fomenten o cuenten con la presencia de mujeres directivas, técnicas, coordinadoras, delegadas, deportistas u otras figuras femeninas. Esta línea está dotada con diez mil euros (10.000,00 €).

Línea 2. Dirigida a personas físicas

2.1 Dirigida a las mujeres que practican deporte competitivo de forma continuada.

2.2 Dirigida a las mujeres que practiquen deporte o actividad física para la promoción de la salud y la mejor calidad de vida, teniendo en cuenta la conciliación de la vida familiar y su situación socioeconómica.

Esta línea 2 está dotada con ocho mil euros (8.000,00 €).

Mientras que los importes máximos que pueden recibir los diferentes beneficiarios se ajustarán a las siguientes reglas:

En la línea 1: hasta un máximo de 1.800 euros por entidad deportiva

En la línea 2: hasta un máximo de 500 euros por persona física

El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a partir del día siguiente de haver publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) La instrucción correspondiente a la Jefa del Servicio de Deportes.

Segundo. Aprobar las bases de esta convocatoria, y sus anexos, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tercero. Notificar estas ayudas mediante la publicación del acto de resolución en el BOIB.

 

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA FOMENTAR EL ACCESO DE LA MUJER EN EL MUNDO DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA

PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objeto de las ayudas es fomentar el acceso de la mujer al mundo deportivo y a la actividad física en Menorca, considerando diversos escenarios o situaciones en las que el colectivo femenino sigue siendo poco numeroso si se toma como referencia el paradigma de igualdad efectiva.

Se plantean las líneas o los ámbitos de actuación:

Línea 1: Presencia de las mujeres en el mundo del deporte. Dirigida a las entidades deportivas que fomenten o cuenten con la presencia de mujeres directivas, técnicas, coordinadoras, delegadas, deportistas u otras figuras femeninas.

Línea 2: Dirigida a personas físicas.

2.1 Dirigida a las mujeres que practican deporte competitivo de forma continuada.

2.2 Dirigida a las mujeres que practiquen deporte o actividad física para la promoción de la salud y la mejora de la calidad de vida, teniendo en cuenta la conciliación de la vida familiar y su situación socioeconómica.

El Consejo Insular de Menorca incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2019 la nueva línea de ayudas ONA, cuya finalidad es incrementar la participación de la mujer en el mundo del deporte y a la actividad física a Menorca, haciendo referencia a la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres (sección 2ª Deporte, artículo 34), vinculada a la participación en el ámbito deportivo, que expone:

"1. El Gobierno de las Islas Baleares, en coordinación con el resto de administraciones y organismos competentes, tiene que facilitar la práctica deportiva de las mujeres y debe impulsar su participación en los diferentes niveles y ámbitos del deporte.

2. Las administraciones públicas de las Islas Baleares deben planificar actividades atendiendo a las necesidades específicas de mujeres y hombres, garantizando las etapas de su ciclo vital.

3. Las administraciones públicas de las Islas Baleares deben promover ayudas públicas destinadas a programas que trabajen en la visualización de las mujeres desde la primera infancia, desde una perspectiva de género y del fomento de la autonomía y el sentido de equipo, además de promover la salud en el deporte.

4. Las administraciones públicas y las federaciones, las asociaciones y las entidades deportivas de las Islas Baleares deben velar por el respeto al principio de igualdad de oportunidades en la organización de pruebas deportivas y convocatorias públicas de premios deportivos, y también por el tratamiento en igualdad para las deportistas y los deportistas de élite."

Así, el Consejo Insular de Menorca, desde el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, plantea la nueva línea de ayudas a la mujer para la temporada 2018-2019, con el fin de promover las condiciones que favorecen la igualdad de la mujer en el mundo del deporte y a la actividad física en Menorca y su incorporación en todos los ámbitos y niveles deportivos.

De esta manera se pretende incorporar la activa consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en cuanto al diseño, y la ejecución de nuevos programas, así como en la efectiva apertura de disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los ámbitos, incluidos los de responsabilidad y decisión.

La actividad física y el deporte, por su fuerza educativa y mediática, constituyen un importante motor de cambio social y garantizan una mejor calidad de vida.

Asimismo, la práctica de actividad física es esencial para el mantenimiento, mejora de la salud y prevención de enfermedades, aportando numerosos beneficios a todo aquel que lo incorpora como hábito en su vida.

SEGUNDA. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases serán los que se establezcan en la convocatoria.

Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

TERCERA. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES

1. Pueden ser objeto de subvención las actividades deportivas dirigidas a:

Línea 1. La presencia de las mujeres en el mundo del deporte. Dirigida a aquellas entidades deportivas que fomenten o cuenten con la presencia de mujeres directivas, técnicas, coordinadoras, delegadas, deportistas u otras figuras femeninas.

Línea 2. Dirigida a personas físicas, tanto a las mujeres que practican deporte competitivo de forma continuada como las mujeres que practiquen deporte o actividad física para la promoción de la salud y la mejora de la calidad de vida, teniendo en cuenta la conciliación de la vida familiar y su situación socioeconómica.

2. Las beneficiarias de las actividades subvencionadas han de cumplir los siguientes requisitos de forma acumulativa:

Para la línea 1:

  • Ser entidad deportiva de Menorca dada de alta en el registro de la Dirección General de Deportes de las Islas Baleares

  • Ser entidad deportiva que trabaja por el fomento de la igualdad de género y la presencia de la mujer en todos sus ámbitos, con actividades o acciones concretas.

Para la línea 2:

  • Ser mujer y haber nacido en Menorca o con residencia en Menorca.

  • Tener 17 años cumplidos durante la temporada desde 2018 hasta 2019 (de septiembre de 2018 a julio de 2019).

  • Realizar una actividad de competición de forma continuada o Gorm parte de un núcleo familiar que tenga unos ingresos inferiores a una renta per cápita media de 10.000 € y realizar alguna de las siguientes actividades deportivas con carácter continuo:

fitness

actividades dirigidas

actividades acuáticas

Deportes en la naturaleza

Deportes individuales y colectivos

Actividades de danza y expresión corporal

Otros que sean equiparables

Las actividades deportivas objeto de subvención se efectuarán en Menorca.

 

CUARTA. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada

QUINTA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarios las personas físicas mujeres nacidas o residentes en Menorca y las entidades deportivas menorquinas dadas de alta en el registro de la Dirección General de Deportes de las Islas Baleares que cumplan las siguientes condiciones (véase la cláusula tercera).

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

SEXTA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y que también se pueden descargar en la sede electrónica del CIM.

2. El período de presentación de solicitudes se especificará en la correspondiente convocatoria.

3. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general

a) Si el / la solicitante es persona física, copia cotejada del DNI.

b) Si el / la solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.

e) Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).

f) En el caso de empresas (si es un requisito), deben presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente. Si la empresa no está obligada a estar de alta del impuesto mencionado, deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y / o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad.

e) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras b, d, e y en el caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

Línea 1: Presencia de las mujeres en el mundo del deporte. Dirigida a las entidades deportivas que fomenten o cuenten con la presencia de mujeres directivas, técnicas, coordinadoras, delegadas, deportistas u otras figuras femeninas.

a) Relación con el nombre completo de todas las mujeres que forman parte del club como:

- técnicas

- deportistas

- miembros de la junta directiva

- delegadas

- otros (especificando la función)

b) Número de mujeres incorporadas en la entidad en la temporada 2018/19.

c) Relación de ingresos y gastos de la actividad subvencionada en la que consten otras subvenciones concedidas o recibidas, o en su caso, de la financiación propia. Debe quedar constancia del coste de la actividad competitiva completa: árbitros, instalaciones, equipamiento, entrenamientos, desplazamientos y otros.

d) Actas de las competiciones en las que se indique fecha, lugar de la competición y jugadoras.

e) Lista de las actividades realizadas en el club con carácter social y deportivo, siempre destinadas al fomento del acceso de la mujer al mundo del deporte y a la actividad física, especificando su ámbito insular, balear, nacional o superior, el nombre de la actividad, el lugar de realización, la participación y una pequeña memoria.

Línea 2: Dirigida a personas físicas

2.1 Dirigida a las mujeres que practican deporte competitivo de forma continuada:

a) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Menorca.

b) Copia de la licencia Federativa.

c) Actas de las competiciones en las que se indique fecha, lugar de la competición y resultados obtenidos.

d) Relación de ingresos y gastos de la actividad subvencionada en la que consten otras subvenciones concedidas o recibidas, o en su caso, de la financiación propia. Debe quedar constancia del coste de la actividad competitiva completa: árbitros, instalaciones, equipamiento, entrenamientos, desplazamientos y otros.

e) Lista de las actividades realizadas por el deportista con carácter social y deportivo, siempre destinadas al fomento del acceso de la mujer al mundo del deporte y a la actividad física, especificando su ámbito insular, balear, nacional o superior, el nombre de la actividad, el lugar de realización, la participación y una pequeña memoria.

2.2 Dirigida a las mujeres que practican deporte o actividad física para la promoción de la salud y la mejora de la calidad de vida, teniendo en cuenta la conciliación de la vida familiar y su situación socioeconómica:

a) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Menorca.

b) Certificado o matrícula del centro o espacio donde se realiza la práctica de actividad física o deportiva recreativa durante la temporada 2018-2019. Debe quedar constancia del tipo de actividad que se realiza, el número de horas semanales que dedica, el lugar donde se desarrolla y el coste total de la matrícula o la cuota mensual, incluyendo los gastos por material.

c) Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF presentada en el año 2019, referida a los ingresos del año 2018.

d) Copia del libro de familia y fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar en caso de tener responsabilidades familiares. En el caso de familia monoparental, se presentará una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones previstas en la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias

e) Relación de gastos del curso, con las facturas o justificantes a nombre de la solicitante, con el conceptos expuestos en la letra b.

4. De acuerdo con los artículos 28.3 y 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, a menos que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (art. 28.7 de la Ley 39/2015).

5. De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la compulsa / autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto ya los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar, acogiéndose al derecho de no hacerlo, debido a que las hayan elaboradas las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

7. Las solicitudes y toda la documentación transcrita se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, bien por medios electrónicos o presencialmente:

a) Por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el Registro Electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

b) Presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, a fin de preservar el derecho las personas físicas de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, en el Registro Electrónico del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro Registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

8. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 Ley 39/2015.

SÉPTIMA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Se establecerá una puntuación para cada solicitud presentada, teniendo en cuenta los límites y los mínimos establecidos.

Para la línea 1: Presencia de las mujeres en el mundo del deporte. Dirigida a las entidades deportivas que fomenten o cuenten con la presencia de mujeres directivas, técnicas, coordinadoras, delegadas, deportistas u otras figuras femeninas. El máximo será de 10.000 euros.

a) 25 puntos corresponden a las mujeres que forman parte de la entidad deportiva (1 punto por participante).

b) 15 puntos corresponden al número de mujeres incorporadas a la entidad en la temporada 18/19 (1 punto por cada nueva incorporación).

c) 15 puntos corresponden al número de competiciones (1 punto por competición).

d) 25 puntos corresponden a las actividades realizadas en el club con carácter social y deportivo, siempre destinadas al fomento del acceso de la mujer al mundo del deporte y la actividad física (2 puntos por actividad).

e) 20 puntos corresponden al coste económico de la actividad (1 punto cada 500 euros).

El importe máximo de las ayudas para la línea 1 será de 1.800 euros por entidad deportiva.

Para la línea 2: Dirigida a personas físicas, tanto a las mujeres que practican deporte competitivo de forma continuada como las mujeres que practican deporte o actividad física para la promoción de la salud y la mejora de la calidad de vida, teniendo en cuenta la conciliación de la vida familiar y su situación socioeconómica.

El máximo será de 8.000 euros.

2.1 Dirigida a las mujeres que practican deporte competitivo de forma continuada (40% del total)

a) 10 puntos por número de competiciones (1 punto por competición).

b) 10 puntos por coste de la actividad (1 punto por cada 500 euros de coste).

c) 10 puntos por las actividades realizadas por la igualdad (2 puntos por cada actividad).

d) 10 puntos por los resultados obtenidos en las competiciones:

- 1 punto: hasta el 10º lugar en campeonatos de Baleares

- 2 puntos: hasta el 20º lugar en campeonatos de España

- 2 puntos: hasta el 25º lugar en campeonatos de Europa

- 3 puntos: hasta el 30pe lugar en campeonatos del mundo

2.2 Dirigida a las mujeres que practican deporte o actividad física para la promoción de la salud y la mejora de la calidad de vida, teniendo en cuenta la conciliación de la vida familiar y su situación socioeconómica (60% del total)

a) 15 puntos por el número de horas semanales dedicadas a la actividad (0,5 puntos cada hora).

b) 15 puntos por el coste de la actividad (0,5 punto cada 250 euros).

c) 30 puntos por las responsabilidades familiares: número de hijos o personas mayores a su cargo (hasta 5 puntos).

Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta la renta per cápita media de la unidad familiar de la solicitante. En quedarán excluidas las solicitantes que formen parte de un núcleo familiar que tenga unos ingresos que superen una renta per cápita media de 10.000 €. Se subvencionará un porcentaje de los gastos de la actividad (precio anual de la actividad deportiva) en función de la renta per cápita media. El porcentaje se establecerá como un máximo del gasto subvencionable de acuerdo con la siguiente tabla:

RENTA PER CÀPITA MEDIA

% subvencionable del gasto

De 0 a 3.000,00 €

Hasta un máximo de 75 %

De 3.001,00 € a 6.000,00 €

Hasta un máximo de 50 %

De 6.001,00 € a 10.000,00 €

Hasta un máximo de 30 %

El importe máximo de las ayudas para la línea 2 será de 500 euros por persona.

OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

El conjunto de los criterios establecidos dará una puntuación que determinará la cuantía de la ayuda hasta un máximo de 1.800 euros por entidad y 500 euros por persona física.

El importe de la ayuda se calculará en función de la puntuación obtenida.

El precio del punto en cada criterio será el resultado obtenido de dividir la asignación presupuestaria correspondiente entre la suma del total de los puntos de las entidades solicitantes para este criterio.

La suma de las cantidades obtenidas por cada entidad o persona física en los diferentes criterios dará la cantidad final, y la suma de las diferentes cantidades finales obtenidas por cada entidad o persona física no podrá superar la cuantía máxima de esta convocatoria.

La cuantía de la ayuda concedida no podrá superar en ningún caso el coste total de la actividad.

El importe máximo de las ayudas será determinado en cada una de las líneas:

• Línea 1: hasta un máximo de 1.800 euros por entidad deportiva

• Línea 2: hasta un máximo de 500 euros por persona

A cada una de las líneas se le aplicará el porcentaje correspondiente a cada criterio.

En caso de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a otra línea y a sus apartados.

NOVENA. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. La instrucción corresponderá a Carmen Sunyer, jefe del Servicio de Deportes, o un/a técnico/a del Área de Deportes, que deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la instrucción del expediente, o de la comisión evaluadora si es obligatoria la constitución.

5. Una vez examinadas las solicitudes para la instrucción o por la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.

9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención será de seis meses contados desde el día que termine el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS, y la resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, publicación que servirá al mismo tiempo de notificación para los solicitantes. Asimismo, se publicará en la web del Consejo Insular de Menorca www.cime.es, en el que figurarán los datos identificativos de los interesados.

11. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en el que se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.

DÉCIMA. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando la entidad o persona beneficiaria haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.

Se prevé efectuar pagos parciales contra la justificación de la realización parcial de la actividad subvencionada en la forma y con los requisitos que constan en las mismas bases.

- Primer pago contra la justificación de la temporada deportiva hasta 5-6 meses a partir de la publicación de esta convocatoria.

- Segundo pago contra la justificación del resto de la temporada deportiva.

2. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

UNDÉCIMA. Justificación de los gastos

1. Las entidades o personas beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida. Si existieran causas excepcionales que lo impidieran, los beneficiarios las han de alegar por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. La documentación que se debe presentar para la correcta y completa justificación de la subvención será la misma que se presente con la solicitud.

a) Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

b) Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

c) El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

DUODÉCIMA. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

h) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

e) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

DECIMOTERCERA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS

Con respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable.

DECIMOCUARTA. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

DECIMOQUINTA. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003. de 17 de noviembre, general de subvenciones

b) Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)

DECIMOSEXTA. PUBLICACIÓN

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO I: Solicitud general (consta en el expediente)

ANEXO II: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

ANEXO III: Designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)

ANEXO IV: Impreso para la Línea 1: El papel de la mujer en el mundo del deporte. Dirigida a las entidades deportivas que fomenten o cuenten con la presencia de mujeres directivas, técnicas, coordinadoras, delegadas, deportistas u otras figuras femeninas (consta en el expediente)

ANEXO V: Impreso para la Línea 2: La mujer y la práctica deportiva. Dirigida a personas físicas, concretamente a las mujeres que practican deporte, tanto para la promoción de la salud como de competición, teniendo en cuenta la conciliación de la vida familiar y su situación socioeconómica (consta en el expediente)

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 23 de octubre de 2019

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº. 97 de 07/16/2019)