Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 10690
Bases reguladoras del XVII premi de relats curts Joan Castelló Guasch
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras del XVII Premi de relats curts Joan Castelló Guasch, aprobadas por resolución núm. 2019000008 de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa, de fecha 25 de octubre de 2019, siguientes:
1. Justificación
El Consell Insular de Eivissa organiza este premio como homenaje a Joan Castelló Guasch (Eivissa, 1911, Palma, 1984). Castelló está considerado un importante prosista y folclorista; fue autor de los reconocidos tomos de rondalles eivissenques i formentereres y del almanaque El Pitiuso (que apareció entre 1945 y 1979); tuvo asimismo, un importante eco como autor de guías turísticas y como colaborador en la prensa local con artículos sobre aspectos lingüísticos, socioeconómicos y, sobre todo, con los relacionados con la cultura popular de las islas Pitiüses.
El artículo 70.18 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares dice que es competencia propia de los consejos insulares el fomento y difusión de la creación y producción literaria. Asimismo, la Ley 6/1994, de día 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, atribuye a los consejos insulares la competencia en promoción sociocultural.
El Consell Insular de Eivissa (CIE), a través de su Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, convoca, la decimo séptima edición del Premi de relats curts Joan Castelló Guasch con el objeto de fomentar la creación literaria en la nuestra sociedad.
2. Objeto
El objeto del Premi de relats curts Joan Castelló Guasch es seleccionar y premiar la mejor recopilación de relatos cortos, con la intención de fomentar la lengua catalana y la literatura en esta lengua en el seno de nuestra sociedad.
3. Participantes
Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de las personas ganadoras de este premio.
Puede participar en el premio cualquier escritor/a en lengua catalana, mayor de edad, que haya nacido o resida en el Estado Español.
4. Crédito presupuestario y cuantía del premio
La dotación del premio será de 2.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3340 48100 de los vigentes presupuestos.
Además la obtención del premio supondrá la publicación, por parte del CIE, de la obra premiada. El importe del premio se ha de entender como pago de los derechos de autor/a de la primera edición.
La percepción de los premios estará sujeta a la normativa fiscal legal vigente.
5. Características formales de los trabajos a presentar
- Las obras se han de presentar escritas en lengua catalana.
- Ha de ser una recopilación de narraciones originales e inéditas del autor/a, y no puede haber estado premiado ni el conjunto de narraciones ni ninguna de estas individualmente en otros certámenes literarios.
- La persona participante se responsabiliza (mediante la firma de la declaración responsable que figura en el anexo 1 de estas bases) de que cada una de las narraciones presentadas son originales suyas (no publicadas en ningún formato) y no han estado premiadas en otros certámenes literarios. En el caso de que posteriormente se demostrara que la obra ha estado plagiada, no es original o ha estado premiada con anterioridad, la persona que ha recibido el premio tendrá la obligación de reintegrarlo en la forma prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- La recopilación presentada ha de estar formada por un mínimo de cinco relatos y un máximo de diez.
- Cada relato ha de tener una extensión mínima de tres folios y un máximo de diez, en formato DIN-A4 y cuerpo de letra 12.
- No se pueden presentar trabajos manuscritos.
- No se admitirán narraciones que vayan firmadas por el/la autor/a.
6. Plazo de presentación de los trabajos y publicidad de la convocatoria
Se establece un plazo de diez (10) días hábiles, que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), para presentar los trabajos de la forma que establece la base 7.3.
Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Butlletí Oficial de les Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
7. Forma y lugar de presentación de los trabajos
7.1 Formato de los trabajos: Los originales, junto con el resto de la documentación solicitada en el apartado 7.2, presentados presencialmente, se han de aportar en soporte digital (lápiz de memoria, CD, DVD) donde se incluirán los ficheros en formato PDF con todo el texto de los relatos. En el caso de presentarse por la sede electrónica se han de adjuntar los archivos de las narraciones en formato pdf.
En los cuentos no han de constar agradecimientos de ningún tipo ni ningún otro dato que permita identificar al autor/a, solo el título.
7.2. Forma de presentación de los trabajos: Las personas participantes en este concurso literario deberán presentar la siguiente documentación:
- Instancia general del Consell Insular d'Eivissa, que se puede obtener en el Registro General de Entrada o en la página web www.conselldeivissa.es\Impresos. Deberán constar un nombre, un DNI, una dirección y un teléfono de contacto. Así mismo, es imprescindible que en esta instancia conste el título del conjunto de cuentos.
-Declaración responsable (anexo I de estas bases) de no estar sometido en ninguna de les prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con este Consell Insular y de que ninguna de las narraciones no ha sido publicada en ningún formato ni premiada en otros certámenes literarios.
- Hoja de solicitud de transferencia bancaria del Consell Insular d'Eivissa (se puede descargar de la web www.conselldeivissa.es/Impresos) o recogerse en la sede del Consell, debidamente cumplimentada y firmada por la persona interesada y sellada y firmada por la entidad bancaria.
- El trabajo en soporte digital presentado al premio.
7.3. Lugar de presentación de los trabajos: Los trabajos participantes en este Premi de relats curts Joan Castelló Guasch 2019 podrán presentarse:
7.3.1 En el Registro de Entrada del Consell Insular d'Eivissa, av. España, 49, 07800, Eivissa, y en las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También podrán registrarse las solicitudes vía telemática en la propia sede electrónica habilitada con tal finalidad de esta Corporación (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la mencionada Ley, donde podrá obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes. En este caso, los trabajos han de presentarse en archivos en formato pdf.
7.3.2. Si la solicitud se presenta en un lugar diferente del Consell Insular de Eivissa, las personas participantes deberán enviar por correo electrónico la hoja de solicitud con el registro de entrada, en plazo, al correo electrónico sal.cultura@conselldeivissa.es.
8. Jurado del premio
El jurado del premio es el órgano colegiado que actúa como comisión evaluadora y al cual corresponden las funciones siguientes:
- Evaluar y cualificar la creación literaria, el proceso de elaboración y otros aspectos lingüísticos y literarios que se consideren adecuados.
- Constatar que las obras presentadas concuerdan con las características establecidas en les bases 5 y 6.
- Emitir un acta que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
El veredicto del jurado será inapelable y éste tiene la potestad tanto de proponer declararlo desierto como de concederlo ex aequo.
El jurado estará integrado por:
Presidente/a: Sr. Joan Cardona Torres, escritor ibicenco y ganador de este premio; suplente: Sr. Marià Mayans Marí, escritor ibicenco y también ganador del premio.
Vocales titulares: Tres personas de reconocido prestigio en el ámbito literario de la isla d'Eivissa, los tres ganadores de anteriores ediciones de este premio:
- Sr. Jesús Ballesteros Mir
- Sr. Joan Manuel Matoses Morant
- Sra. Emma Segura Oms
Vocales suplentes, también ganadores de ediciones anteriores de dicho premio
- Sra. Fani Tur Riera
- Sra. Iolanda Bonet Marí
- Sr. Albert Prats Costa
Secretario/a: Joan-Albert Ribas Fuentes, funcionario del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio; suplente: Maria Antònia Costa Costa, funcionaria del mismo Departamento.
9. Instrucción y resolución
9.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, del Consell de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de este premio, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado 8, del Decreto de Presidencia núm. 471/2019, de fecha 10 de julio, de estructura de gobierno del Consell Insular de Eivissa y de creación de departamentos (BOIB extr. núm. 95, de 11-07-19). Dentro de este Departamento, corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero, apartado i, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa (BOIB extr. núm. 98, de fecha 17-07-19).
En cuanto a la competencia para aprobar las bases de este premio y convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo primero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa (BOIB extr. núm. 98, de fecha 17-07-19), corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio ‘'Aprobar o resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas hasta la cantidad de quince mil euros (15.000 €) y dar cuenta de las resoluciones en el próximo Consejo Ejecutivo que se celebre''.
9.2. Con fundamento en el acta del jurado y en la propuesta del órgano instructor, el premio se concederá mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, todo de conformidad con el Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa.
9.3. La resolución concediendo este premio se hará pública en la página web del Consell www.conselldeivissa.es y, también, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se notificará a las personas ganadoras y es publicará en el BOIB.
9.4. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria al BOIB (art. 25.4 de la Ley 28/2003, general de subvenciones).
9.5. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios a las personas que se presenten.
9.6. Cuando se haya de hacer alguna notificación personalizada, se establecerá como preferente la notificación electrónica mediante el correo electrónico de la persona solicitante, siempre que ésta la haya indicado en la solicitud.
10. Pago del premio
El pago del premio a la persona ganadora se hará mediante transferencia bancaria, en una cuenta que ha de ser de titularidad de dicha persona.
11. Derechos sobre los trabajos ganadores
La persona ganadora mantiene su derecho de autoría sobre la obra premiada y el Consell Insular de Eivissa se reserva el derecho sobre la primera edición de la mencionada obra.
12. Obligaciones de las persones participantes y de las ganadoras
Las personas participantes han de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El hecho de participar en este certamen literario supondrá la plena aceptación de estas bases, de manera que quedarán excluidas las obras y las personas participantes que no cumplan los requisitos que se establezcan en ellas.
Así mismo, la participación en este premio de relatos comporta la aceptación de las decisiones del jurado, que serán inapelables.
Será obligación de la persona ganadora estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Estado Español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa y cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 14 (Obligaciones de las personas beneficiarias) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13. Responsabilidad, revocación y reintegro del premio
Las personas ganadoras de este premio se responsabilizan totalmente que no existen derechos de terceros sobre los trabajos presentados y se hacen responsables de cualquier reclamación que pueda surgir por derechos de autor o cualquier otro derecho alegado por terceros. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión del premio y, como consecuencia de la revocación, tocará reintegrar totalmente la cantidad recibida por la persona ganadora y, si es necesario, la exigencia del interés de demora, que se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se ha de garantizar la audiencia a las personas interesadas.
14. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, de aplicación a estas bases en virtud de su disposición adicional segunda, en tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los consejos insulares.
La protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de este premio se realizarán de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), y el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales que le sea de aplicación.
15. Régimen de recursos
La resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio no agota la vía administrativa.
Contra dicha Resolución se podrá interponer ante la Presidencia del Consell Insular el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de estas bases reguladoras en el BOIB, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y el artículo 147.2 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación en el BOIB núm. 48 de 16/04/16). El recurso habrá de resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
Anexo I Convocatoria de la XVII edición del Premi de relats curts Joan Castelló Guasch
Declaración responsable
Nombre: |
NIF: |
Hago la siguiente declaración responsable al Consell Insular de Eivissa:
1. Reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder optar a un premio convocado por esta Corporación y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario/a, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el período de tiempo inherente al dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración.
2. Conozco y me comprometo a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Conozco y acepto las bases de este premio.
4. Me encuentro al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria (estatal y autonómica), ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular de Eivissa, según lo establecido en la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio; dispongo de la documentación que así lo acredita, y la pongo a disposición de la administración cuando me sea requerida; así mismo, me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
5. Ninguna de las narraciones ha sido publicada en ningún formato ni premiada en otros certámenes literarios.
6. Tengo conocimiento que la falsedad de los datos contenidos en la solicitud que formula o cualquiera de mis documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar el premio obtenido y la pérdida del derecho a obtener este premio en las convocatorias de los años 2020 y 2021, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecido en los artículos 59 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
( ) NO AUTORIZO al Consell Insular de Eivissa a acceder a la información necesaria para comprobar que me encuentro al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda estatal y autonómica y con el Consell Insular de Eivissa. En este caso, se han de aportar los certificados acreditativos juntamente con la solicitud de la ayuda.
Política de Privacidad
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de les personas físicas en sobre el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), le informamos que los datos de carácter personal que nos proporcione a través de esta convocatoria se incorporarán en el fichero de titularidad del Consell Insular de Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estos premios y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Eivissa, av. España, 49, 07800 Eivissa. Asimismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
(Firma)
___________________, ______ d ___________________ de 201___
PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA
Eivissa, 28 de octubre de 2019
El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa
José Vicente Garibo Redolat