Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
Núm. 10678
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomado en sesión de día 25 de octubre de 2019, relativo a la ejecución de la sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears nº. 311/2019, dictada en el PO 19/2015, dentro del recurso contencioso administrativo formulado por Viewsite, SL
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 25 de octubre de 2019, ha tomado el acuerdo siguiente:
«Primero.- Ejecutar, en sus estrictos términos, la Sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears número 311/2019, de 19 de junio, dictada en actuaciones número, P.O. 19/2015 interpuesto por VIEWSITE,S.L. en contra del acuerdo de la comisión indicado, en el siguiente sentido:
Primer bis.- Confirmar en el trámite previsto en el artículo 27.2.b) de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, denegar la autorización de exoneración de las condiciones de tipología de la edificación con relación al proyecto de referencia, de conformidad con el informe elaborado por los servicios técnicos del Servicio de Autorizaciones territoriales de fecha 7 de octubre de 2013, el cual fue notificado debidamente junto con el acuerdo impugnado.
Primero ter.- A propuesta de la presidenta de esta Comisión y Consejera Ejecutiva de Territorio, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas con relación a la emisión del informe previsto al artículo 36.2 de Ley del Suelo Rústico, Informar favorablemente el proyecto de legalización de vivienda unifamiliar aislado emplazado en la parcela 1557 del polígono 4 del TM de Manacor que ha sido objeto del recurso contencioso administrativo con respecto a los parámetros de parcela mínima y aprovechamientos previsto en los artículos 25 y 28 LSR así como el cumplimiento de la norma 20.4.c) PTM e informar desfavorablemente por el incumplimiento del dispuesto al artículo 16 de la Ley de Suelo Rústico vigente con respecto al carácter unifamiliar aislado de los proyectos y obras objeto de legalización dada su distribución y programa, eso de acuerdo con las consideraciones recogidas al anteriormente mencionado informe técnico de fecha 7 de octubre de 2013 que fue debidamente adjuntado a la resolución recorrida.
Segundo.- Dar traslado de este acuerdo a la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, por conducto de la Asesoría jurídica del Consejo Insular de Mallorca, al efecto previsto en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo al interesado así com al Ayuntamiento de Manacor.
Quart.- Ordenar la publicación del presente acuerdo al Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Palma, 28 de octubre de 2019
La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Carme Mayans Mas