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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 10676
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptados en sesión de día 25 de octubre de 2019, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

021/2018-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

línea subterránea de MT 15KV unión CTE. “Urbanización Lago Esperanza 2” con CT “Ca Na Lloreta 2”

EMPLAZAMIENTO:

CTRA. DE ARTÀ y CTRA. PORT D'ALCÚDIA – SA POBLA

MUNICIPIO:

ALCÚDIA

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

  • Se tienen que cumplir las prescripciones de la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos de día 3 de julio de 2018.
  • Se tienen que cumplir las condiciones de la autorización de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consejo Insular de Mallorca de fecha 8 de marzo de 2018.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

013/2017-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

rehabilitación y reforma de las casas de Gabellí Gran para la implantación del uso de hotel rural de 5 estrellas

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 10, PARCELA 60

MUNICIPIO:

CAMPANET

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que figura, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

1)  Según la vigente Matriz de usos de suelo rústico del Anexo 1 de las DOT, modificada por el artículo segundo del Decreto 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística (BOIB nº. 6 ext., de 13 de enero de 2016), por los usos en APR de erosión:

a. Se tienen que estabilizar los taludes de excavación mediante muros de contención o bancales.

b. Los bancales y paredes secas, existentes o de nueva creación, se tienen que mantener en buen estado de conservación.

c. La deforestación tiene que ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.

2) Las prescritas en el informe de la Dirección General de Turismo con fecha 7/11/2018.

3) Los prescritos a la Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de día 25 de julio de 2018 de no sujeción a evaluación ambiental ordinaria (informe de impacto ambiental).

4) Las prescripciones impuestas por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca en su acuerdo de autorización de día 19 de septiembre de 2017.

5) En el trámite de concesión de licencia, el Ayuntamiento tendrá que valorar, el cumplimiento de las condiciones que derivan de la ficha con Código R-25 Gabellí Gran del Catálogo de elementos de interés artístico y patrimonio arquitectónico de Campanet aprobado el 25/11/2011.

6) Antes de la concesión de licencia municipal se tendrá que corregir el cuadro del apartado 1.5 de la Memoria  indicando que el total de unidades proyectadas es de 29 y no 28 como se indica, clarificando que 28 unidades (56 plazas) se destinan a la actividad turística y 1 unidad (2 plazas) a vivienda de la propiedad.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

3º) Señalar que la actividad declarada de interés general supone, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la vinculación legal en la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la licencia municipal correspondiente, se tiene que llevar a cabo la vinculación mencionada que se tiene que prever sobre la que resulte de la escritura aportada al expediente, de 16/07/2017, de levantamiento planimétrico georeferenciado, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Illes Balears, mientras subsista la actividad.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

019/2019-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

variante de línea aérea de media tensión "Alaró"

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 2, PARCELAS 10 y 160

MUNICIPIO:

CONSELL

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

  • Se tendrá que tener en cuenta lo expuesto en el informe de la Dirección General Energia y Cambio Climático de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, en relación con la autorización emitida el 27 de junio de 2019, en cuanto a la normativa eléctrica de de aplicación.
  • Previamente el otorgamiento de la licencia urbanística, se tendrán que obtener las autorizaciones de la Dirección General de Recursos Hídricos, por la posible afección al torrente, y de la Dirección Insular de Movilidad. Igualmente, se tendrá que obtener el informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

38/2019-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

reforma y ampliación de hotel rural

EMPLAZAMIENTO

POLÍGONO 2, PARCELA 1

MUNICIPIO

LLUCMAJOR

Vista la solicitud de la declaración de interés general referida, esta Comisión Insular, y de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en vista que el expediente ha obtenido informe favorable en el trámite de la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general para la resolución que corresponda en trámite de licencia municipal de obra.

Eso sin perjuicio que, tal como señala en los informes municipales, y dado que la actuación se ha planteado en un conjunto declarado bien de interés cultural, se tiene que observar en todo caso la normativa de patrimonio histórico que sea de aplicación y obtener la autorización de la administración competente en la materia. Asimismo, hay que evaluar en sede municipal si el proyecto se encuentra sujeto al procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con esta legislación sectorial, y a la obtención de otras autorizaciones concurrentes con la licencia en materias de costas, de espacios naturales, de servidumbres aéreas, de emergencias o de prevención de riesgos.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

011/2016-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

legalización de construcciones anexas a estación de servicio

EMPLAZAMIENTO:

POLIGONO 12, PARCELAS 84-85-121

MUNICIPIO:

MONTUÏRI

esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda denegar la solicitud de declaración de interés general de la actividad mencionada, siempre que la Dirección Insular de Infraestructuras del Departamento de Movilidad e Infraestructuras ha informado desfavorablemente la solicitud por considerar que las actuaciones no son legalitzables porque las edificaciones se encuentran situadas en suelo rústico y no cumplen las distancias de la zona de protección, que es de 25 metros desde la arista exterior de explanación de la carretera.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

030/2018-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

cañería de abastecimiento de agua potable

EMPLAZAMIENTO:

desde Son Carrió a los depósitos de Son Renou

MUNICIPIO:

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

1. Durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente con respecto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c).

2. Cumplimiento del Plan Hidrológico de las Illes Balears vigente.

3. Cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a aguas de consumo humano.

- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

- Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

037/2019-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

canalización de fibra óptica

EMPLAZAMIENTO:

CTRA. MA-19

MUNICIPIO:

SANTANYÍ

Vista la solicitud de la entidad Vodafone Ono, SAU, y conforme con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica al artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General.

Por otra parte, se recuerda que necesitará la autorización de la Dirección Insular de Infraestructuras de acuerdo con la legislación de carreteras.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 28 de octubre de 2019

La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Carme Mayans Mas