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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 10658
Elevación automática a definitivos del acuerdo provisional de la imposición de la tasa por la prestación de servicio del Centro de Día de Ses Salines y aprobación de la tasa reguladora de ésta

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Texto

 El BOIB n.º 126, de 14 de septiembre de 2019, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 11 de septiembre de 2019, de la imposición de la tasa por la prestación de servicio del Centro de Día de Ses Salines y aprobación de la tasa reguladora de esta.

 Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Lleno, sin que se haya formulado reclamación, en conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. El que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real decreto legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación: 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DEL CENTRO DE DÍA DE SES SALINES 

Artículo 1.Fundamentos y naturaleza.  

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y conformemente en el que disponen los artículos del 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios al Centro de Día, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas de la cual atienen el que establece el artículo 57 del mencionado Texto Refundido.  

Artículo 2. Hecho imponible.  

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios del Centro de Día de Sus Salinas, el cual presta un servicio sociosanitario de apoyo familiar que ofrece, durante el día, atención individualizada en los aspectos higiénicos, terapéuticos, psicológicos y socioculturales a las personas mayores, facilitando la permanencia en su entorno habitual.  

Artículo 3. Sujeto pasivo y responsable.

1.-La obligación de contribuir nace por la prestación de los servicios, haya o no solicitud del usuario o del obligado al pago.

2.-Están obligados a pagar:

a) Los beneficiarios de los servicios regulados en esta Ordenanza o, si se tercia los que los soliciten.

b) Los herederos y, si procede, las herencias “yacentes”, o las personas o instituciones que tengan la obligación legal o pactada de atender los usuarios del servicio.

Artículo 4. Beneficios fiscales. 

En el caso de personas dependientes, que ocupen una de las plazas comprendidas en el convenio, pagarán por mes vencido y el precio estipulado que conste a la resolución de la Consellería de Asuntos Sociales.  

En caso de que el usuario no disponga de suficientes ingresos para satisfacer la tasa del artículo 5, se procederá a:  

a) Convenir con los familiares, herederos o cualquier persona interesada, el pago total de la tarifa o de la parte que el residente no pueda asumir.

b) El Ayuntamiento queda facultad para cobrar al usuario el 50% de su pensión.  

En caso de usuarios del grado 1 o sin grado (nivel 1 y 2) que presenten dificultades para abonar las cuotas correspondientes, y siempre previo informe de los servicios Sociales municipales y de acuerdo con el reglamento aprobado por el Ayuntamiento, la cuota podrá ser de 0 al máximo previsto al artículo 5 por este grupo. 

Artículo 5. Cuota tributaría.  

La cuota tributaría de la tasa reguladora en esta ordenanza será la fijada a la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios. 

(*) Excluidos los fines de semana y festivos, se calculan 20 días hábiles

SIN GRADO O GRADO 1 (nivell 1 i 2):

FRACCIÓN HORARIA

Entrada/salida

Estancia

Comida

Total

Todo el día

9:00/19:00h

400,00€

98,30€

498,30€

Mañana

09:00/14:00h

220,00€

0,00€

220,00€

Mañana con comida

09:00/15:00h

230,00€

98,30€

328,30€

Tarde con comida

14:00/19:00h

220,00€

98,30€

318,30€

Tarde

15:00/19:00h

210,00€

0,00€

210,00€

 

FRACCIÓN HORARIA

Entrada/salida

Estancia

Comida

Total

Todo el día

09:00/19:00h

30,00€

15,00€

45,00€

Mañana

09:00/14:00h

16,50€

0,00€

16,50€

Mañana con comida

09:00/15:00h

17,25€

10,00€

27,25€

Tarde con comida

14:00/19:00h

16,50€

10,00€

26,50€

Tarde

15:00/19:00h

15,75€

0,00€

15,75€

GRADO II (nivell 1 y 2)

FRACCIÓN HORARIA

Entrada/salida

Estancia

Comida

Total

Todo el día

9:00/19:00h

600,00€

98,30€

698,30€

Mañana

09:00/14:00h

330,00€

0,00€

330,00€

Mañana con comida

09:00/15:00h

345,00€

98,30€

443,30€

Tarde con comida

14:00/19:00h

330,00€

98,30€

428,30€

Tarde

15:00/19:00h

315,00€

0,00€

315,00€

 

FRACCIÓN HORARIA

Entrada/salida

Estancia

Comida

Total

Todo el día

09:00/19:00h

40,00€

15,00€

55,00€

Mañana

09:00/14:00h

22,00€

0,00€

22,00€

Mañana con comida

09:00/15:00h

23,00€

10,00€

33,00€

Tarde con comida

14:00/19:00h

22,00€

10,00€

32,00€

Tarde

15:00/19:00h

21,00€

0,00€

21,00€

GRAU III (nivell 1 i 2)

FRACCIÓN HORARIA

Entrada/salida

Estancia

Comida

Total

Todo el día

9:00/19:00h

700,00€

98,30€

798,30€

Mañana

09:00/14:00h

385,00€

0,00€

385,00€

Mañana con comida

09:00/15:00h

402,50€

98,30€

500,80€

Tarde con comida

14:00/19:00h

385,00€

98,30€

483.30€

Tarde

15:00/19:00h

367,50€

0,00€

367,50€

 

 

FRACCIÓN HORARIA

Entrada/salida

Estancia

Comida

Total

Todo el día

09:00/19:00h

50,00€

15,00€

65,00€

Mañana

09:00/14:00h

27,50€

0,00€

27,50€

Mañana con comida

09:00/15:00h

28,75€

10,00€

38,75€

Tarde con comida

14:00/19:00h

27,50€

10,00€

37,50€

Tarde

15:00/19:00h

26,25€

0,00€

26,25€

*Familiar o persona vinculada al Usuario: 7,50€

*En las cuotas que se meriten por aplicación de esta ordenanza no s` comprenden los gastos que ocasione el usuario en concepto de medicinas, ingredientes y similares.

*Cuando el usuario utilice habitualmente el servicio el mes entero, solo se reducirá la cuota por ingresos hospitalarios y/o cuando la ausencia sea de más de tres días justificados mediante la documentación médica correspondiente.

Artículo 6.Meritación, periodo impositivo e ingreso.

1.La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace y se mantiene de forma continuada desde que se tenga en reserva efectiva la plaza, o se preste o realice cualquier de los servicios o actividades propios del centro.

2.la tasa se hará efectiva por periodos mensuales, excepto cuando el usuario esté o utilice los servicios durante un tiempo inferior, caso que se hará efectivo por días.

3.Una vez se tramite la admisión en el centro se practicará la liquidación pertinente que tendrá que ser abonada con anterioridad a lo inicié de la prestación.

4.Las cuotas sucesivas se tendrán que pagar durante los primeros cinco días de cada mes, mediante domiciliación bancaria.

5.Las cuotas liquidadas y no satisfechas se exigirán por la vía de constreñimiento.

6.Las bajas definitivas en la prestación del servicio o las modificaciones en el régimen de estancia tienen que ser comunicadas con anterioridad al día 20 del mes anterior en que tengan que producir efecto, y tienen que ser presentadas con el impreso elaborado a tal efecto en el registro general de entrada.

7.la falta de asistencia durante un periodo de un mes sin abuelos previo implica la baja definitiva, sin que esto afecte el recibo del mes no asistido.

Igualmente implica la baja definitiva de impago de un recibo en el plazo establecido.

8. En caso de ingreso hospitalario o por defunción del usuario, se tendrá que solicitar expresamente la devolución que corresponda, mediante instancia a la cual se adjuntará un informe del hospital donde especifique los días de ingreso, o certificado de defunción respectivamente.

Artículo 7. Infracciones y Sanciones.

Para todo el que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que  correspondan en cada caso, se ajustará al que disponen los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el BOIB.

 

Ses Salines, 28 de octubre de 2019

El alcalde ​​​​​​​Juan Rodríguez Ginard