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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10640
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas R22 de fecha 19 de septiembre de 2019, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 El vicepresidente, en fecha 19 de septiembre de 2019, firmó la siguiente Resolución:

 

«INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA 2017_1

Grupo: INEA2017_1/R22 Id: 8300

Antecedentes

1. Con Fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y  26 de junio de 2018.

2. De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes acabó el día 30 de junio de 2017.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Las personas interesadas señaladas en el anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma apropiada, toda la documentación necesaria prevista a la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos a la convocatoria con el fin de poder ser subvencionables.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar a lo que dispone los apartados séptimos y octavos de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y  26 de junio de 2018.

2. Orden del Consejero<A[consejero|conseller]> de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por<A[por|para]> la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo eso, se informa favorablemente y  se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Conceder la ayuda solicitada a las personas beneficiarias por los importes y con los plazos detallados en el anexo I, que son un total de 17 expedientes y que empieza con PERE SEDA SL y termina con 40 QUARTERADES S.COOP., que suma un importe total de 408.007,20 euros, relativa a la línea de ayuda  “Inversiones a las explotaciones agrarias”.

2. Autorizar y disponer el gasto señalado en cada una de las personas beneficiarias con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciamiento detallados en el anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de las personas beneficiarias serán las indicadas en el anexo II

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

Contra aquesta resolució, que no agota la via administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar dede el dia siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen  jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, i el articulo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracioness Públicas.

 

Palma, 13 de setiembre de 2019

El gestor de la línea

 La Jefa de Sección I

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Àgueda Jordà Moncho

Mª Angeles Pérez Ribas

Isidre Cañellas Simonet

 

 

ANEXO I  RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (INEA 2017_1). REMESA 22

Sol·licitant

NIF

Núm. exp.

Inversió elegible

TOTAL

% Aj.

Import concedit

 Cofinançament

Termini execució

Anualitat

INSTAL.

MAQ.

BÉNS IMMOBLES

HONORARIS

CAIB (32.9%)

FEADER (53.0%)

AGE (Fega) (14.1%)

 PERE SEDA SL 

B07015241

INEA2017_1/086

0

42392

0

0

42392

39.0

16532,88

16532,88

0

0

6 mesos

2021

 DAMIA RIUS VALLESPIR 

43210071V

INEA2017_1/266

0

18173,07

0

0

18173,07

60.0

10903,84

10903,84

0

0

6 mesos

2021

 GASPAR JOSEP MESTRE VADELL 

41523853K

INEA2017_1/271

0

37468,38

0

0

37468,38

60.0

22481,03

22481,03

0

0

6 mesos

2021

 SON VELL SRM 

J07716467

INEA2017_1/276

0

30548,37

0

0

30548,37

55.0

16801,6

16801,6

0

0

6 mesos

2021

 SON ROTGER Y OTROS SRM 

J07816762

INEA2017_1/278

3528

19982

0

0

23510

50.0

11755

11755

0

0

6 mesos

2021

 TERRA DE FALANIS, S.L. 

B57262727

INEA2017_1/279

0

0

7815

0

7815

39.0

3047,85

3047,85

0

0

12 mesos

2021

 SA MUNTANYETA SRM 

J07816754

INEA2017_1/280

0

44233,72

0

0

44233,72

55.0

24328,55

24328,55

0

0

6 mesos

2021

 RAFAL FORT SRM 

J07886054

INEA2017_1/282

10843

0

0

0

10843

55.0

5963,65

5963,65

0

0

6 mesos

2021

 CATERINA MINGORANCE SALORD 

41742634A

INEA2017_1/284

0

66102

0

0

66102

60.0

39661,2

39661,2

0

0

6 mesos

2021

 JUAN FRANCISCO JOFRE SUAU 

18226927W

INEA2017_1/285

0

103128,12

0

0

103128,12

60.0

61876,87

61876,87

0

0

6 mesos

2021

 FRANCESCA PRATS RIBAS 

41456072K

INEA2017_1/286

4301,56

0

16870

2117,16

23288,72

39.0

9082,6

9082,6

0

0

12 mesos

2021

 MARTA VIDAL GARDUÑO 

78218099K

INEA2017_1/288

0

177338

0

0

177338

60.0

106402,8

106402,8

0

0

6 mesos

2021

 VICENTE MATEU SANSÓ 

43109160F

INEA2017_1/289

0

0

45855,33

0

45855,33

60.0

27513,2

27513,2

0

0

12 mesos

2021

 S'HORTGANIC SCP 

J57988487

INEA2017_1/314

1800

2845,37

0

0

4645,37

60.0

2787,22

2787,22

0

0

6 mesos

2021

 GANADERIA ELS OLORS S.C. 

J57165433

INEA2017_1/315

0

37730

0

0

37730

55.0

20751,5

20751,5

0

0

6 mesos

2021

 EXP. AGRÍCOLA RIBOT COSTA E HIJOS S.L. 

B57192700

INEA2017_1/323

31768,23

0

14770

350

46888,23

35.75

16762,54

16762,54

0

0

12 mesos

2021

 40 QUARTERADES S.COOP. 

F57856932

INEA2017_1/341

0

18924,79

0

0

18924,79

60.0

11354,87

11354,87

0

0

6 mesos

2021

  

 

 

  

  

  

  

 

TOTALS

408007,2

408007,2

0

0

 

 

Cargo a la línea FEADER 050460010441104

 

ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

- Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.

- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en esta Resolución.

- Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

- Incrementar un 5% los ingresos agrarios iniciales en uno de los cinco años siguientes en el pago de la ayuda, excepto en los casos de inicio de actividad contemplados en el punto 1.2 del apartado tercero.

- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la cual se trate y las específicas que se puedan señalar en función del tipo de explotación.

- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.

- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles con respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los cuales hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.

 

Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta al servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de la Reina Constanza, 4 de Palma).

 

Palma, 11 de octubre de 2019

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé