Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 10627
Modificación bases ejecución presupuesto 2019
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria del día 19 de septiembre de 2019, aprobó inicialmente la modificación de las bases de ejecución del presupuesto 2019, y se publicó en el BOIB núm. 132 de día 28 de septiembre de 2019.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación a la modificación de las bases de ejecución del presupuesto 2019, por lo que queda aprobada definitivamente, transcribiendo el detalle de la modificación:
"1.- Aprobar un aumento de un 6% a las asignaciones por asistencia a órganos colegiados, establecer una indemnización por asistencia efectiva a la Junta de Portavoces de 100 euros por sesión y suprimir la indemnización por asistencia efectiva a la Junta de Gobierno Local.
2.- Aprobar la modificación del artículo 46 de las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2019, que regula las asignaciones por asistencia a órganos colegiados, de acuerdo con el informe de la interventora municipal y que quedaría de la siguiente manera:
«Artículo 46. Asignaciones por asistencia a órganos colegiados y a la Junta de Portavoces.
De conformidad con el artículo 13.6 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, la corporación percibirá, cuando exista incompatibilidad, indemnizaciones por asistencia, por la concurrencia efectiva, a las sesiones de órganos colegiados de que formen parte.
Se establecen las siguientes indemnizaciones:
a) Asistencia efectiva al Pleno:
b) Asistencia efectiva a la Comisión Informativa de Asuntos Generales:
c) Asistencia efectiva en la Junta de Portavoces:
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercer, en su caso, cualquier otro recurso que considere pertinente.
Son Servera, 25 de octubre de 2019
La alcaldesa
Natalia Troya Isern