Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 10626
Aprobación definitiva expediente de suplementos de crédito financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplementos de créditos, financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería.
TEXTO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 26 de septiembre de 2019, sobre Suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería, el cual se publica a continuación, resumido por capítulos:
Suplemento en aplicaciones de Gastos
Capítulo |
Descripción |
Euros |
2 |
Gastos en bienes corrientes |
75.243,56 |
3 |
Gastos financieros |
4.000,00 |
6 |
Inversiones reales |
31.000,00 |
|
TOTAL GASTOS |
110.243,56 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
87 |
87000 |
Remanente de Tesorería para gastos Generales |
110.243,56 |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
110.243,56 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Sant Josep de sa Talaia, 25 de octubre de 2019
El Alcalde
Josep Marí Ribas