Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 10625
Modificación de crédito 14/2019
El Pleno del Ajuntament, en la sesión ordinaria del día 19 de septiembre de 2019, aprobó inicialmente la modificación de crédito 14/2019, y se publicó en el BOIB núm. 132 de día 28 de septiembre de 2019.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación a la modificación de crédito núm. 14/2019, por lo que queda aprobada definitivamente, transcribiendo el detalle de la modificación:
"PRIMERO. - Referente al estado de gastos o créditos iniciales del Presupuesto de gastos, las aplicaciones presupuestarias que han sufrido transferencias de crédito quedarán de la siguiente manera:
ESTADO DE GASTOS: Modificaciones
Progr. |
Econ. |
DESCRIPCIÓN |
Crédito ant. |
modificación |
crédito final |
3200 |
62400 |
ADQUISICIÓN VEHÍCULOS ELÉCTRICOS |
20.754,00 |
9.000,00 |
29.754,00 |
|
|
Total transferencias NEGATIVAS |
20.754,00 |
9.000,00 |
29.754,00 |
ESTADO DE GASTOS: Minoraciones
Progr. |
Econ. |
DESCRIPCIÓN |
Crédito ant. |
modificación |
crédito final |
2311 |
22706 |
SERV.COMEDOR CENTRO DE DÍA SS.PP II |
15.000,00 |
-9.000,00 |
6.000,00 |
|
|
Total transferencias NEGATIVAS |
15.000,00 |
-9.000,00 |
6.000,00 " |
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercer, en su caso, cualquier otro recurso que considere pertinente.
Son Servera, 25 de octubre de 2019
La Alcaldesa
Natalia Troya Isern