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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 10580
Extracto de la resolución de 16 de octubre de 2019 de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), relativo a la aprobación de la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 478223

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Objeto

El objeto de esta convocatoria y las bases reguladoras específicas, es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a apoyar la financiación de las actuaciones que en materia de servicios sociales hayan realizado las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro desde día 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Segundo. Contenido de los proyectos

Podrán ser objeto de subvención los proyectos o actividades que hayan desarrollado y que se encuadren dentro de las siguientes actuaciones: Actividades de carácter preventivo, de información, de atención y de apoyo social, psicológico y emocional a personas afectadas por situaciones que generan vulnerabilidad, dependencia, riesgo de aislamiento, discriminación, marginación y exclusión social.

Actividades de inserción, rehabilitación e integración sociolaboral de personas y/o colectivos con dificultades sociales, más desfavorecidos y/o excluidos socialmente; así como actuaciones que complementen programas de asistencia, inserción y reinserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS).

Se excluyen de esta convocatoria cualquier tipo de ayudas para actuaciones que no se ajusten a las modalidades descritas anteriormente, como son: infraestructuras de edificios (construcción y/o remodelación), equipamientos, mantenimiento, creación de centros de servicios sociales (de estancias diurnas y/o residenciales) y estudios.

Tercero. Beneficiarios

Podrán solicitar una ayuda en el marco de la convocatoria las entidades y las asociaciones que presenten un proyecto que hayan llevado a cabo entre alguna de las actividades que se mencionan en el punto 2 de la convocatoria, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) No tener ánimo de lucro.

c) Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

d) Estar inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o en el que corresponda, antes de la fecha de la solicitud en el marco de esta convocatoria.

e) Tener capacidad jurídica y de obrar.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 b) de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº 21 de 18 de febrero de 2017) y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº 96, de 4 de agosto de 2018), en adelante la Ordenanza, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando las entidades que la conforman y que participen en la ejecución del proyecto cumplan los requisitos indicados anteriormente para poder ser beneficiario.

No obstante, quedan excluidos de esta convocatoria aquellas entidades a las que se haya otorgado una subvención o tengan concierto o hayan tenido a lo largo de 2018 contratos de servicios con el IMAS, respecto del ejercicio 2018. A estos efectos, se requerirá informe preceptivo y vinculante del Servicio Jurídico.

Cuarto. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Acuerdo del Pleno de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº 96 de 4 de agosto de 2018).

Quinto. Cuantía

El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 300.000,00 €, con cargo a la partida 40.23142.48905 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2019, (nº Referencia contable: 22019012384).

Sexto. Plazo para la presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Según el artículo 30.2 de la Ley 39/15, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Séptimo. Otros datos

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se debe acompañar se encuentra disponible en la sede electrónica del Consejo de Mallorca. (https://seu.conselldemallorca.net/es-ES/)

 

Palma, 23 de octubre de 2019

El presidente del IMAS

Javier de Juan Martín