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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 10590
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2019 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones en razón de la realización de horas extraordinarias

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Texto

El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones en razón de la realización de horas extraordinarias.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las correspondientes retribuciones a favor del personal laboral integrado en los mencionados colectivos requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.

Este acuerdo se modificó mediante los siguientes acuerdos: el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB n.º 30, de 11 de marzo); el de 17 de noviembre de 2017 (BOIB n.º 141, de 18 de noviembre); el de 23 de febrero de 2018 (BOIB n.º 25, de 24 de febrero); el de 23 de marzo de 2018 (BOIB n.º 37, de 24 de marzo); el de 13 de abril de 2018 (BOIB n.º 46, de 14 de abril); el de 13 de julio de 2018 (BOIB n.º 87, de 14 de julio); el de 27 de julio de 2018 (BOIB n.º 93, de 28 de julio); el de 7 de septiembre de 2018 (BOIB n.º 111, de 8 de septiembre); el de 14 de septiembre de 2018 (BOIB n.º 114, de 15 de septiembre); el de 5 de octubre de 2018 (BOIB n.º 123, de 6 de octubre); el de 10 de octubre de 2018 (BOIB n.º 127, de 13 de octubre); el de 14 de diciembre de 2018 (BOIB n.º 157, de 15 de diciembre); el de 8 de febrero de 2019 (BOIB n.º 18, de 9 de febrero); el de 7 de marzo de 2019 (BOIB n.º 32, de 11 de marzo), rectificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2019 (BOIB n.º 35, de 16 de marzo); el de 22 de marzo de 2019 (BOIB n.º 38, de 23 de marzo), y el de 3 de mayo de 2019 (BOIB n.º 61, de 4 de mayo).

El último párrafo del artículo 2 del Decreto-ley 2/2019, de 4 de octubre, por el que se establecen ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears, prevé que la concreción de las ayudas, del importe de estas, así como de los requisitos para ser beneficiario y del procedimiento para otorgarlas se tiene que llevar a cabo mediante las bases reguladoras y las convocatorias correspondientes.

En virtud de la disposición final segunda del Decreto-ley 2/2019, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears dictó la Orden de 11 de octubre de 2019 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook (BOIB n.º 140, de 15 de octubre).

Se considera que será necesaria la prestación de horas extraordinarias del personal del Servicio de Empleo de las Illes Balears para poder gestionar la mencionada convocatoria de ayudas puntuales.

Por este motivo, y dado que la posibilidad de compensar las horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, con el fin de incorporar el personal laboral adscrito al Servicio de Empleo de las Illes Balears que realiza funciones relacionadas con la gestión de la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook, hasta el 30 de abril de 2020. El personal funcionario del Servicio de Empleo de las Illes Balears es objeto de otro acuerdo, paralelo a este.

Por otra parte, se aprovecha esta modificación para actualizar los colectivos respecto de los que ya han transcurrido las circunstancias excepcionales y transitorias que motivaron su incorporación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 y, en este sentido, se eliminan las referencias al personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se designe para llevar a cabo tareas de recuperación y resarcimiento de los daños causados por las fuertes lluvias producidas el 9 de octubre de 2018 y al personal laboral de la Administración autonómica que interviene en el proceso electoral de las elecciones del año 2019 al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión del día 25 de octubre de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones en razón de la realización de horas extraordinarias, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:

Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia en razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este gabinete.

Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el palacio de Marivent.

Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidad con contrato a tiempo completo.

Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o en razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.

Profesorado del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para impartir cursos de formación continua y formación profesional para el empleo.

Personal laboral adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas en el marco del Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.

Personal laboral de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos: personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o la jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como el personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales, como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación, y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo, como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.

Personal técnico de emergencias sanitarias de la entidad pública Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears.

Personal laboral adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.

Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, en los siguientes supuestos:

a) Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y Centro de Día Can Raspalls en relación con las tareas de apoyo a los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y Sa Serra.

b) Personal en relación con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears.

c) Personal con la categoría profesional de gobernante/a.

d) Personal que presta servicios en las residencias y centros de día Can Blai, Can Raspalls y Sa Serra, en la isla de Ibiza.

e) Personal que presta servicios de gestión de dependencia, hasta el 31 de diciembre de 2019.

f) Personal que presta servicios en la Residencia y Centro de Día Son Güells, de Palma.

Personal administrativo (grupos C y D) del Instituto Balear de la Vivienda, hasta el 31 de diciembre de 2019.

Personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT), en los siguientes supuestos:

a) Personal con tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.

b) Personal con tareas relativas a la prevención y extinción de incendios forestales, gestión forestal, espacios naturales y espacios recreativos, en relación con los servicios prestados que exceden el número de servicios previstos en el Convenio colectivo de la entidad, retribuidos en la relación de puestos de trabajo por medio de las retribuciones complementarias de dedicación especial, de horario especial y de peligrosidad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el correspondiente convenio colectivo.

Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.

Personal laboral adscrito al Servicio de Empleo de las Illes Balears, en los siguientes supuestos:

a) Personal adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.

b) Personal que realiza funciones relacionadas con la gestión de la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook, hasta el 30 de abril de 2020.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 25 de octubre de 2019

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra