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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 10571
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 23 de octubre de 2019 por la cual se modifica la Resolución de 6 de agosto de 2019 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 6 de agosto de 2019, publicada en Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 110, de 10 de agosto, se delegaron determinadas competencias, y también la firma de algunos documentos, en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y se fijó el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

2. En concreto, en esta Resolución se delega en el director general de Función Pública y Administraciones Públicas la competencia para proponer el nombramiento de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los órganos de selección de personal al que se refiere el segundo párrafo de la letra f) del artículo 4 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local, y, en general, en cualquier órgano de selección y provisión de puestos de trabajo en procedimientos convocados por las entidades locales de las Illes Balears, en el marco de las relaciones de colaboración.

3. Por razones organizativas es recomendable que el ejercicio de estas competencias se lleve a cabo por órganos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, concretamente, por el director general de Cooperación Local y Patrimonio que gestiona las competencias en materia de cooperación local y relaciones con las entidades locales.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 8, 9, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Los artículos 25, 31, 32 y 42 c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Disponer que el apartado 5 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 6 de agosto de 2019, de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, quede modificado de la manera siguiente:

5. Delegar en el director general de Cooperación Local y Patrimonio la competencia para proponer el nombramiento de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los órganos de selección de personal al cual hace referencia el segundo párrafo de la letra f) del artículo 4 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local, y, en general, en cualquier órgano de selección y provisión de puestos de trabajo en procedimientos convocados por las entidades locales de las Illes Balears, en el marco de las relaciones de colaboración.

2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Disponer que esta Resolución tenga efectos una vez publicada en Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 23 de octubre de 2019

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Rosario Sánchez Grau