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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 10566
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 23 de octubre de 2019 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética

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Texto

Identificador BDNS: 478889

El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otros, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales se recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que dirigir fundamentalmente a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, entre otros.

De acuerdo con los datos de la Encuesta de condiciones de vida del año 2017, el riesgo de pobreza o exclusión social afecta alrededor de 2,5 personas de cada 10 (24,3 % de la población). Uno de los ítems que hay que tener en cuenta para medir la pobreza energética es el porcentaje de personas que no pueden mantener la vivienda a una temperatura adecuada, lo que, en 2017, afecta al 16,5 % de los hogares de las Illes Balears. Según la Encuesta de presupuestos familiares, el gasto en electricidad, gas y otros combustibles para el año 2017 supone el 3,52 % del total del gasto de los hogares.

El Gobierno de las Illes Balears, en el Acuerdo 2 de gobernabilidad, entre los retos que hacen referencia a la sostenibilidad y la transición ecológica, incluye las actuaciones dirigidas a erradicar la pobreza energética y garantizar los suministros básicos. La pobreza energética se entiende como la dificultad o incapacidad de un hogar para atender las facturas de los suministros básicos de electricidad y de gas, por ejemplo para mantener la vivienda en condiciones de climatización adecuadas para la salud, y es una realidad que afecta a todos los estados miembros de la Unión Europea.

El Gobierno de las Illes Balears considera básico el seguimiento de esta materia, en particular, en el asesoramiento, la consulta y la participación de las asociaciones y los agentes sociales implicados en los sectores de la energía, la vivienda, el consumo y los servicios sociales. Consecuentemente, se creó la Mesa para la Lucha contra la Pobreza Energética (BOIB núm. 187, de 26 de diciembre de 2015) como órgano de consulta no preceptiva, debate y asesoramiento en esta materia, adscrita a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. La Mesa para la Lucha contra la Pobreza Energética tiene que actuar como órgano colegiado, de colaboración entre las distintas administraciones públicas y de participación de las asociaciones y los agentes sociales implicados en los sectores de la energía, la vivienda, el consumo y los servicios sociales.

Por todo esto, en fecha 23 de mayo de 2019, se subscribió un acuerdo de colaboración entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a través de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, y la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, a través de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, con el fin de luchar contra la pobreza energética y llevar a cabo actuaciones en este sentido.

Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, actualmente desarrollan proyectos dirigidos a personas en situación de necesidad de atención prioritaria, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, que incluyen la cobertura de gastos básicos vinculados al suministro y el consumo de energía (gas y electricidad) y la gestión de las ayudas económicas.

El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de esta. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

El artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con la redacción derivada de la disposición final séptima de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears, establece que, cuando lo prevean las bases reguladoras o, en los supuestos del artículo 7.1 de la Ley, la resolución de concesión, también se pueden efectuar anticipos de pago de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas en materia de servicios sociales, cultura, sanidad, cooperación internacional o acción sociosanitaria que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, a federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas entidades, y también de las subvenciones a entidades que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, circunstancia que se tiene que acreditar ante el órgano gestor de la subvención. El anticipo del pago, con la exigencia, si procede, de las garantías correspondientes, será como máximo del 75 % del importe de la subvención, con excepción de los anticipos a favor de entidades que formen parte del tercer sector social, en conformidad con lo que establece la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que pueden obtener hasta el 100 % del importe de la subvención.

La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo).

El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la cual depende la Dirección General de Servicios Sociales.

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (BOIB núm. 106, de 2 de agosto) y, entre otras competencias, atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales la gestión de programas de servicios sociales; el fomento de los programas de inclusión social; la gestión de las prestaciones económicas de lucha contra la pobreza y la atención y la integración social de la población.

Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 9 de abril de 2019 (BOIB núm. 52, de 23 de abril) por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; a propuesta de la directora general de Servicios Sociales; de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética de personas en situación de vulnerabilidad, de acuerdo con los puntos adjuntos como anexo a esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de doscientos setenta mil euros (270.000,00 €).

3. Autorizar un gasto de doscientos setenta mil euros (270.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2019

108.000,00 €

17401.313I01.48000.00

2020

108.000,00 €

17401.313I01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

2021

54.000,00 €

17401.313I01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

4. Designar a la Dirección General de Servicios Sociales órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 23 de octubre de 2019

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro que prestan servicios a personas en situación de necesidad de atención prioritaria, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que incluyan la cobertura de gastos básicos vinculados al suministro y el consumo de energía (gas y electricidad) y la gestión de las ayudas económicas.

1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo).

2. Ámbito temporal

Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

3. Presupuesto

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 270.000,00 €, de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2019

108.000,00 €

17401.313I01.48000.00

2020

108.000,00 €

17401.313I01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

2021

54.000,00 €

17401.313I01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

4. Requisitos de las entidades beneficiarias

4.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b) Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) Estar inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears.

d) Tener como objeto prioritario en sus estatutos la realización de actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos en situación de vulnerabilidad social o riesgo de exclusión social.

e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4.2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3.f) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

5.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, las entidades beneficiarias de estas subvenciones, además de las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tienen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia a ella en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo que establece el punto 11.5 de esta convocatoria, no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c) Acreditar, de la manera establecida reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

d) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de la situación de la entidad que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de treinta días naturales a contar desde que se origine la variación.

e) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.

f) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la obtención otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.

g) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

h) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique la realización.

i) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, a todos los efectos, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

j) Adoptar, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, las medidas de difusión consistentes a hacer constar en las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, si es el caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos y de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y, si corresponde, la imagen de la Unión Europea.

k) Enviar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una copia de las publicaciones relacionadas con el fin de la subvención.

5.2. Además de las obligaciones que establece el apartado anterior, las entidades beneficiarias tienen que cumplir las siguientes:

a) Valorar la situación de vulnerabilidad de las personas incluidas en los proyectos que se subvencionen mediante esta convocatoria. Se considera que una persona o una familia se puede encontrar en situación de vulnerabilidad si es beneficiaria de alguna ayuda pública (renta social garantizada, renta mínima de inserción, pensiones no contributivas, prestaciones y subsidios de paro o ayudas de emergencia de las administraciones locales), así como las personas que reciben la prestación de teleasistencia, las personas usuarias del servicio de comida a domicilio, las personas que tienen un expediente abierto en entidades sociales, las personas con valoración de discapacidad, las personas demandantes de empleo al SOIB y otras situaciones de necesidad con valoración profesional.

b) Verificar que la persona usuaria del servicio no recibe ni ha recibido ayudas para cubrir la misma finalidad que, conjuntamente y junto con las ayudas objeto de esta convocatoria, superen el 100 % del gasto.

c) Hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

d) Ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que ha fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

6. Gastos subvencionables

6.1. Se consideran gastos subvencionables los gastos básicos vinculados al suministro y consumo de energía (gas y electricidad), los de personal de atención directa y los derivadas de la gestión y la tramitación de las ayudas económicas, con el detalle que se expone a continuación:

a) Los gastos de los desembolsos efectuados por las entidades privadas sin ánimo de lucro que financian las ayudas económicas puntuales para personas en situación de necesidad para cubrir gastos básicos vinculados al suministro y consumo de energía (gas y electricidad).

b) Los gastos del personal técnico contratado por la entidad y destinado a la atención directa de las personas beneficiarias de las ayudas económicas.

c) Los gastos del personal de apoyo administrativo contratado por la entidad derivados de la gestión administrativa y contable directamente relacionados con la tramitación de las ayudas económicas.

d) Los gastos relativos a la auditoría externa del proyecto. Este tipo de gastos no pueden ser superiores al 3 % del proyecto aprobado.

6.2. Los gastos de personal de las letras b) y c) del apartado anterior no pueden superar el 40 % del importe del proyecto aprobado.

6.3. Únicamente se financiarán los gastos que se hayan efectuado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

6.4. El importe máximo para subvencionar cada entidad y proyecto es de:

135.000,00 euros anuales, para entidades y proyectos de ámbito suprainsular.

67.500,00 euros anuales, para entidades y proyectos de ámbito insular.

7. Documentación que hay que presentar

7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que tiene que firmar el representante legal de la entidad.

7.2. A la solicitud se tiene que adjuntar, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la documentación siguiente:

a) Una fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

b) Una copia compulsada del acuerdo constitutivo de la entidad con los estatutos adjuntos.

c) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

d) La acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears.

e) Una declaración responsable (impreso 2) en la cual se haga constar que la entidad solicitante:

No está sometida a ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de normativa aplicable.

Cumple las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, y también las que establece esta convocatoria.

No ha sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Ha justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o que no tiene importes pendientes de reintegro.

f) Una declaración responsable en la cual se haga constar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

g) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal.

h) Una autorización expresa de la persona representante de la entidad solicitante para que el órgano instructor del procedimiento pueda expedir el certificado telemático justificativo que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (impreso 4).

i) Una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en este caso, basta indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención (impreso 5).

j) Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el cual se haga constar la dirección de la sede o de la delegación permanente y activa en las Illes Balears, así como de otros locales que disponga la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local (impreso 6).

k) Un proyecto técnico ajustado a los criterios de valoración del punto 12 y de acuerdo con el modelo disponible en la web (impreso 7).

7.3. Los técnicos del Servicio de Servicios Sociales pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.4. En relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

7.5. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, datos e informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

7.3. Las entidades que anteriormente hayan presentado correctamente toda la documentación requerida a cualquier administración pueden sustituir los documentos exigidos en los apartados a ), b), c), d) y j) por una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad, en la cual conste el mantenimiento de las condiciones (impreso 11).

8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes

8.1. Las entidades interesadas pueden presentar solamente una solicitud para esta convocatoria. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera de acuerdo con la orden del registro de entrada.

8.2. Las solicitudes, rellenadas debidamente, se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Servicios Sociales (plaza de la Dressana, 4, 07012 Palma) de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de forma que el ejemplar destinado a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se date y selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Servicios Sociales, se tiene que enviar por correo electrónico (a la dirección serveissocials@dgsersoc.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al final del plazo hábil de presentación. Del mismo modo, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud, datada y sellada por la oficina de correos, en la que conste que se ha remitido dentro del plazo hábil de presentación.

Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se tienen que rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la Dirección General de Servicios Sociales. Cuando en la solicitud se incluya un número de fax, se entenderá que se aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015.

En cualquier caso, las entidades solicitantes tienen que enviar una copia telemática del proyecto presentado (impreso 7) a la dirección de correo electrónico serveissocials@dgsersoc.caib.es.

8.3. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente a que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9. Examen de la documentación

9.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunte para determinar si la ayuda se adecúa a lo que establece esta convocatoria.

9.2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación necesaria, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación que carece, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

10. Comisión Evaluadora

10.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, y el apartado 3 del Acuerdo de colaboración entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad subscrito de 23 de mayo de 2019, se constituye la Comisión Evaluadora, que integra los siguientes miembros:

a) Presidente: el jefe del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona que delegue.

b) Vocales:

El jefe del Servicio de Energía de la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, o la persona que delegue.

La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona que delegue.

El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona que delegue.

Un técnico o técnica de la Dirección General de Servicios Sociales.

Un técnico o técnica de la Dirección General de Energía.

c) Secretaria: la jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, o la persona que delegue.

10.2. De acuerdo con los informes técnicos previos elaborados y firmados individualmente por el personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora, la Comisión tiene que emitir el informe global que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación.

11. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

11.1. La directora general de Servicios Sociales es el órgano competente para instruir el procedimiento, el cual tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.

11.2. En el supuesto que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le tiene que advertir que, una vez transcurrido el plazo de quince días, se produce la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona interesada.

11.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona o la entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada porel  órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitando no  manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquiera otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si  es el caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

11.4. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor del procedimiento iniciará, si procede, el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional, porque, en  el plazo máximo de diez días hábiles, las personas interesadas  puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas o, si procede, reformular el proyecto. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución definitiva. Tanto la propuesta de resolución provisional como la propuesta de resolución definitiva se tienen que notificar a las personas interesadas individualmente o mediante la publicación.

11.5. Una vez notificada o publicada la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian, en el plazo de cinco días naturales. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente que se haya notificado.

11.6. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

11.7. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que ponen fin a la vía administrativa, se tienen que notificar individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015; tienen que ser motivadas, y tienen que fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención.En relación con el artículo 43 de la Ley 39/2015, para la práctica de la notificación son válidas las notificaciones a través de medios electrónicos, que se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. En todo caso, la notificación se considerará producida una vez transcurridos diez días desde el envío de la resolución por medios telemáticos, aunque la entidad no haya accedido al contenido.

11.8. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

11.9. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.

11.10. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12. Criterios de valoración

12.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tienen que seleccionar a las entidades beneficiarias mediante el procedimiento de concurso.

12.2. La concesión de las ayudas se tiene que resolver por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el  órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

12.3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

Bloque 1. Implantación territorial (máximo 65 puntos)

1.1. Número de puntos de atención en que se tramitarán las ayudas (2,5 puntos por cada oficina; hasta 25 puntos).

1.2. Número de municipios en que se tramitarán las ayudas (2 puntos por municipio; hasta 15 puntos).

1.3. Previsión del número de ayudas para la misma finalidad (desagregados por la variable “sexo”) para gestionar a lo largo del proyecto (1 punto por cada 2 ayudas; hasta 25 puntos).

Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 10 puntos)

2.1. Estructura de organización y funcionamiento. Descripción de la entidad y del servicio subvencionado (hasta 2 puntos).

2.2. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (de 0 a 4 puntos).

2.3. Previsión y descripción de la coordinación con los servicios sociales comunitarios básicos o especializados (hasta 2 puntos). (Se valorará la aportación de protocolos u otros documentos acreditativos.)

2.4. Realización de auditorías externas o certificación de calidad de la entidad del año 2019 que incluya la unidad gestora de las ayudas (de 0 a 2 puntos).

Bloque 3. Calidad técnica de la actividad (máximo 20 puntos)

3.1. Descripción cuidadosa de las características sociofamiliares de las personas usuarias. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, discapacidad, dependencia, situación sociofamiliar y otras (hasta 5 puntos).

3.2. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las cuales se pretende actuar (hasta 5 puntos).

3.3. Definición de la actividad (hasta 5 puntos).

3.4. Presentación del objetivo general de referencia y objetivos específicos de la actividad (hasta 5 puntos).

Bloque 4. Capacidad financiera (máximo 5 puntos)

4.1. Presentación de un presupuesto realista y ajustado (de 0 a 5 puntos).

13. Determinación del importe de la subvención

13.1. Para determinar el importe de la subvención, se tiene que valorar cada proyecto de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el apartado 12 de esta convocatoria.

13.2 La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 50 puntos.

13.3. La cuantía para subvencionar cada proyecto se determinará entre los que concurran a la convocatoria. Si la suma de los importes solicitados para todos los proyectos de la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima establecida en el punto 13.2 no supera el importe máximo previsto en el punto 3, se otorgará a las entidades el 100 % del importe solicitado, siempre que este importe sea inferior al 100 % del coste total del proyecto, con el límite que dispone el punto 6.4 de esta convocatoria.

13.4. En el supuesto de que la suma de los importes solicitados para todos los proyectos presentados supere el importe máximo previsto en el punto 3 de esta convocatoria, se aplicarán las reglas siguientes:

a) El importe de la subvención será el resultado directo de aplicar la puntuación obtenida en el proceso de valoración, en forma de porcentaje con decimales, al importe del proyecto solicitado, y se le otorgará un mínimo del 50 % del importe solicitado, siempre que haya obtenido una puntuación mínima de 50 puntos, y un máximo del 100 % para las solicitudes que obtengan la puntuación máxima de 100 puntos, siempre que el importe solicitado sea inferior al 100 % del coste total del proyecto. Se tiene que respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se tienen que aplicar sobre el importe del proyecto aprobado y que tienen que dar como resultado la cuantía de la subvención.

b) En el supuesto de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite presupuestario que consta en el punto 3 de esta convocatoria, se tiene que prorratear este importe total entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la ayuda asignada inicialmente.

13.5. En el supuesto de que el proyecto disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

13.6. El importe de la subvención concedida no puede ser, en ningún caso, superior a la cuantía solicitada.

14. Pago de las ayudas y justificación

14.1. El primer pago de la subvención será del 40 % del importe concedido y se hará anticipadamente, dentro de la anualidad 2019, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, en concepto de anticipo, y exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.

14.2. El segundo pago de la subvención será del 40 % del importe concedido y se hará anticipadamente, dentro del primer trimestre del año 2020, en concepto de anticipo, y exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.

14.3. Los pagos previstos en los puntos 14.1 y 14.2 suponen un anticipo acumulado superior al 75 % del importe máximo establecido en esta convocatoria, aunque no se tiene que presentar ningún tipo de garantía, según el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dado que las entidades solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria tienen que estar inscritas en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears, en conformidad con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, no resulta necesario que el Consejo de Gobierno autorice el anticipo.

14.4. El tercer pago, correspondiendo al 20 % del importe total concedido, se hará una vez la entidad beneficiaria haya justificado el 100 % del proyecto aprobado. Esta justificación se tiene que presentar antes del 31de marzo de 2021.

14.5. Las subvenciones otorgadas por un importe superior a 60.000 euros se tienen que justificar necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 25 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

14.6. Las subvenciones otorgadas por un importe inferior o igual a 60.000 euros se pueden justificar, a elección de la entidad, mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría o mediante la modalidad de justificación ordinaria. En el segundo caso, la entidad tiene que aportarla documentación adjunta siguiente:

a) Una memoria técnica justificativa, que tiene que incluir:

Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención.

Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto y una evaluación final. En este informe, se tiene que detallar el procedimiento aplicado para hacer la valoración de la situación de necesidad, así como el procedimiento de verificación de la carencia de concurrencia de ayudas para la misma finalidad.

b) Una memoria económica, en la cual tiene que constar:

Una cuenta justificativa, debidamente rellenada y firmada por el representante de la entidad, que tiene que incluir la relación de los justificantes imputados al proyecto durante el periodo comprendido entre el  1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado teniendo en cuenta las otras ayudas de que dispone la entidad para llevar a cabo la actividad subvencionada (impreso 8).

Un balance final del presupuesto total del proyecto aprobado, que tiene que especificar los gastos que ha financiado el Gobierno de las Illes Balears, los que han financiado otras entidades o administraciones públicas y los que se han financiado con fondos propios.

La relación de personas usuarias del servicio, con la cuantificación detallada del importe otorgado, la finalidad (suministro de energía eléctrica o gas), el número de factura correspondiente al gasto abonado y el periodo temporal al que corresponde. Asimismo, se  tiene que incluir el número del colegiado que haga la valoración de la situación de necesidad.

La relación de justificantes firmados por las personas usuarias, teniendo en cuenta lo que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que tiene por objeto adaptar al ordenamiento jurídico español el Reglamento (UE) 2016/679/UE y completar las disposiciones, así como la normativa de despliegue aplicable.

Los tres presupuestos que, si procede , y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o la entidad beneficiaria.

c) Una declaración responsable de la entidad, actualizada a fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

d) Una declaración responsable de la entidad relativa a la acreditación de la situación de riesgo de exclusión social y la imposibilidad que las personas usuarias del servicio atiendan sus pagos.

14.7. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida. La entidad beneficiaria tiene que justificar el 100 % del proyecto aprobado, que resulta de la justificación final de las acciones. En el supuesto que, una vez revisada la justificación final del proyecto, el importe justificado resulte inferior al del proyecto aprobado, se tendrá que iniciar el procedimiento de reintegro en conformidad con el que prevé el apartado 19 de esta convocatoria.

14.8. Los documentos acreditativos del pago efectuado tienen que tener una fecha comprendida entre el  1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2021 o bien dentro de la fecha de ejecución de las acciones que conste en la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con la solicitud presentada.

14.9. A pesar de lo que establece el punto 14.6, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 24.2.c) de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se entenderán justificados todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan meritado en la fecha máxima de justificación de la actividad, con independencia de que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes. Aún así, la entidad beneficiaria tiene que justificar el abono de las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad en el plazo máximo de veinte días desde la fecha del último cobro de la subvención.

14.10. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, desde el día siguiente de la notificación por escrito a tal efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

15. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

15.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación de este plazo, que no puede exceder a la mitad del plazo concedido inicialmente.

15.2. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. La solicitud de ampliación de este plazo se tiene que presentar antes del 31 de marzo de 2021.

16. Subcontratación

La subcontratación es posible hasta un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en relación con el artículo 29 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

17. Evaluación y control

17.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requiera el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

18. Revocación de las ayudas concedidas

18.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

18.2. Como presupuesto de la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada totalmente o parcialmente, se tiene que dictar y notificar una liquidación de la subvención, en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación, de acuerdo con el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

18.3. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria  tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

19. Reintegro de las ayudas concedidas

19.1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

19.2. De acuerdo con el artículo 44.5 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, una vez dictada y notificada la liquidación de la subvención según el artículo 42 bis, el procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se tiene que resolver de acuerdo con las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que contiene la legislación estatal básica. Así mismo, se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas, sin perjuicio de las particularidades que establece este Texto refundido, las disposiciones reglamentarias de despliegue y la legislación de finanzas. También se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

19.3. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

20. Compatibilidad

20.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

20.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

21. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, si procede, se puedan derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

22. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria se tiene que aplicar la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.