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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 10561
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de de agosto de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Vulnerables para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar el empleo, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacitad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, para el periodo 2020-2023 (BOIB núm. 116, de 24 de agosto de 2019)

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de de agosto de 2019, se aprueba la convocatoria SOIB Dual Vulnerables para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar el empleo, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacitad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, para el periodo 2020-2023 (BOIB núm. 116, de 24 de agosto de 2019).

2. Se ha observado un error en la publicación en el BOIB de la Resolución antes mencionada que genera incertidumbre para las entidades colaboradoras en cuanto a los periodos de referencia para las memorias. Concretamente en el punto decimoséptimo, forma de pago.

3. Se ha advertido un error en la publicación en el BOIB de la Resolución antes mencionada que puede afectar la continuación de los programas que se desarrollan de convocatorias anteriores, y perjudicar la continuidad de los trabajadores contratados. Concretamente en el punto vigésimo quinto, obligaciones de las entidades beneficiarias.

Fundamentos de derecho

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que: “Las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error observado en el apartado decimoséptimo, forma de pago:

Donde dice:

a) Un 60 % del importe concedido correspondiente al coste total del primer año de ejecución del proyecto en el primer trimestre de 2020 en concepto de anticipo, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una copia de los contratos, con fecha máxima 1 de febrero, en caso de tratarse de centros especial de empleo, la entidad junto con los contratos tiene que presentar el informe favorable del equipo multidisciplinar. De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, se exime a las personas beneficiarias de presentar garantía. En el caso que la persona beneficiaria no esté dada de alta como tercero en el sistema contable SAP, tiene que presentar el modelo de documento denominado «declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en la página web <www.soib.es/>.

b) Un 60 % del importe concedido correspondiente al coste total del segundo año de ejecución del proyecto en el primer trimestre del 2021 en concepto de anticipo, previa presentación de una solicitud de abono por parte de la entidad beneficiaria junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno-trabajador, en fecha máxima día 23 de enero de 2020. De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a  los beneficiarios de presentar garantía.

c) Un máximo del 40 % del importe concedido correspondiente al coste total de los primeros doce meses de ejecución del proyecto en el año 2021, una vez que  la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes del primer año de acuerdo con la documentación fijada en el apartado 18 de esta convocatoria y el SOIB la ha revisado.

d) Un 60 % del importe concedido correspondiente al coste total del tercer año de ejecución del proyecto en el primer trimestre de 2022 en concepto de anticipo, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una solicitud de abono en fecha máxima día 23 de enero de 2022 junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno-trabajador. De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, se exime a los beneficiarios de presentar garantía.

e) Un máximo del 40 % del importe concedido correspondiente al coste total del segundo año de ejecución del proyecto dentro del año 2022, una vez que  la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado 18 de esta convocatoria y el SOIB la ha revisado.

f) Un máximo del 40 % del importe concedido correspondiente al coste total del tercer año de ejecución del proyecto dentro del año 2023, un golpe la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado 18 de esta convocatoria y el SOIB la ha revisado.

Debe decir:

a) Un 60 % del importe concedido correspondiente al coste total del primer año de ejecución del proyecto en el primer trimestre de 2020 en concepto de anticipo, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una copia de los contratos, en fecha máxima 10 de febrero. En caso de tratarse de centros especiales de ocupación, la entidad junto con los contratos tiene que presentar el informe favorable del equipo multidisciplinar. De acuerdo con el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004, se exime a las personas beneficiarias de presentar garantía.

En el caso que la persona beneficiaria no esté dada de alta como tercero en el sistema contable SAP, tiene que presentar el modelo de documento denominado «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en la página web www.soib.es/.

b) Un 60 % del importe concedido correspondiente al coste total del segundo año de ejecución del proyecto en el primer trimestre del 2021 en concepto de anticipo, previa presentación de una solicitud de abono por parte de la entidad beneficiaria junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno-trabajador, en fecha máxima día 2 de febrero de 2021. De acuerdo con el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a las personas beneficiarias de presentar garantía.

c) Un máximo del 40 % del importe concedido correspondiente al coste total de los primeros doce meses de ejecución del proyecto en el año 2021, una vez que la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes del primer año de acuerdo con la documentación fijada en el apartado 18 de esta convocatoria.

d) Un 60 % del importe concedido correspondiente al coste total del tercer año de ejecución del proyecto en el primer trimestre de 2022 en concepto de anticipo, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una solicitud de abono en fecha máxima día 2 de febrero de 2022 junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno-trabajador. De acuerdo con el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004, se exime a las personas beneficiarias de presentar garantía.

e) Un máximo del 40 % del importe concedido correspondiente al coste total del segundo año de ejecución del proyecto en el año 2022, una vez que la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado 18 de esta convocatoria.

f) Un máximo del 40 % del importe concedido correspondiente al coste total del tercer año de ejecución del proyecto en el año 2023, una vez que la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado 18 de esta convocatoria.

2. Rectificar el error observado en el apartado vigésimo quinto, obligaciones de las entidades beneficiarias:

 

Donde dice:

Los contratos de los alumnos-trabajadores objeto de subvención se tienen que formalizar, una vez concedida la subvención, entre el 1 de enero y el 24 de enero de 2020, y siempre antes del inicio de la actividad, con una duración máxima de tres años, y, por lo tanto, con fecha máxima de finalización 23 de enero de 2023.

Así, se considera este el periodo de elegibilidad en cuanto a los gastos subvencionables.

Debe decir:

Los contratos de los alumnos-trabajadores objeto de subvención se tienen que formalizar, una vez concedida la subvención, entre el 1 de enero y el 3 de febrero de 2020, y siempre antes  del inicio de la actividad, con una duración máxima de tres años, y, por lo tanto, con fecha máxima de finalización 2 de febrero de 2023. Así, se considera este el periodo de elegibilidad en cuanto a los gastos subvencionables del apartado de “Contenido del proyecto” del Anexo 1 de Convocatoria.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 18 de octubre de 2019

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears ​​​​​​​Iago Negueruela Vázquez.