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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 10552
Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de octubre de 2019, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial

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Texto

El 13 de abril de 2019 se publicó en el BOE nº 89 el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

El marco regulador de estas ayudas resulta conforme a la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que empezó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias de septiembre / 2017, de 19 de enero, y 62 y 64/2018, de 7 de junio.

En cumplimiento de esta jurisprudencia, este Real Decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las autonomías que articula la Constitución Española. Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, de acuerdo con criterios ajustados a los principios constitucionales y a la orden de distribución de competencias.

Según este modelo de concesión el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión en esta convocatoria de ayudas estatales será la Dirección General de Energía y Cambio Climático. El procedimiento de concesión se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 72/2019.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) llevará a cabo la coordinación y el seguimiento de este Programa.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.

En el anexo II del Real decreto 263/2019 se establece un importe de ayuda a la comunidad autónoma de las Illes Balears de 1.602.277,30 €.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓ

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial correspondientes a la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales y la implantación de sistemas de gestión energética, que aparecen como anexo 1 de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 14 de octubre de 2019

El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos

Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO 1

Convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial

Primero

Objeto

1. El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial correspondientes a la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales y la implantación de sistemas de gestión energética.

2. Las ayudas otorgadas en el marco de este Programa serán objeto de cofinanciación con aportaciones del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo Plurirregional de España, siempre que sean elegibles dentro del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real decreto 263/2019.

Segundo

Beneficiarios

1. Para cada tipo de actuación podrán beneficiarios de estas ayudas siempre que tengan residencia fiscal en España:

a. Las empresas que tengan la consideración de PYME o gran empresa del sector industrial que se encuentren en la siguiente clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) del año 2009:

07. Extracción de minerales metálicos.

08. Otras industrias extractivas.

09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.

10. Industria de la alimentación.

11. Fabricación de bebidas.

13. Industria textil.

14. Confección de prendas de vestir.

15. Industria del cuero y del calzado.

16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17. Industria del papel.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19. Coquerías y refinación de petróleo.

20. Industria química.

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23. Fabricación otros productos minerales no metálicos.

24. Metalurgia; fabricación de hierro, acero y ferroaleación.

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

28. Fabricación de maquinaria y equipo ncop.

29. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semiremolques.

30. Fabricación otros materiales de transporte.

31. Fabricación de muebles.

32. Otras industrias manufactureras.

33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

36. Captación, depuración y distribución de agua.

37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

b. Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tales la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas actuarán en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican al apartado a), lo que se acreditará de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, y se repercutirá en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa en que se ejecute el proyecto.

2. Las personas jurídicas llevarán a cabo su actividad empresarial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears; en el caso de agrupaciones de entidades que no tengan personalidad jurídica propia, harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda para aplicar a cada uno de ellos, y facultarán a un representante para tramitar la solicitud y recibir, en su caso, la ayuda que se pueda otorgar.

3. Para la consideración de pequeña y mediana empresa se atenderá a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

4. No podrán acceder a las ayudas objeto de esta convocatoria las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos realiza el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero

Actuaciones subvencionables y requisitos

Para poder acogerse al programa, las actuaciones deberán conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética en cuanto a la situación de partida; además, deberán cumplir con las condiciones establecidas por esta convocatoria y justificar el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2.

1. Actuaciones subvencionables

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

a. Actuación 1: mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

b. Actuación 2: implantación de sistemas de gestión energética.

2. Requisitos generales

2.1. Las inversiones objeto de la solicitud se llevarán a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se realizarán dentro del periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. Computará como fecha de solicitud la de entrada en el Registro de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, en sus delegaciones o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

2.2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A tal efecto se entenderá por «inicio de los trabajos» la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de las dos fechas la más antigua. Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como «inicio de los trabajos».

2.3. No obstante lo anterior, sí que podrán acogerse los gastos correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación que sean necesarios para presentar la solicitud como pueden ser, entre otros, el proyecto, las memorias técnicas o los certificados siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria.

2.4. Las facturas y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, será posterior a la fecha del registro de la solicitud.

2.5. Las actuaciones cumplirán la normativa vigente que les sea de aplicación y deberán disponer de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el supuesto de que las mismas lo requieran.

2.6. Se deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la seguridad social, así como del reintegro de subvenciones, conforme a la normativa vigente.

2.7. El IVA será subvencionable siempre que el destinatario último de las ayudas no lo pueda recuperar o compensar.

2.8. Se presentará la documentación exigida en el punto sexto.

3. Requisitos específicos

3.1 Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales

3.1.1. El objetivo de esta actuación será reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial, mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

3.1.2. En esta actuación serán subvencionables las inversiones en sustitución de equipos e instalaciones, así como los sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con el objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales.

3.1.3. Las actuaciones cumplirán la legislación vigente que les afecta para el cálculo y el desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la mejor tecnología disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética. La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de esta actuación se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva (UE) 2012/27 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.

3.2 Implantación de sistemas de gestión energética

3.2.1. El objetivo de esta actuación será reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial, mediante la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética.

3.2.2. En esta actuación serán subvencionables las inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética con el objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales.

La mejora de la eficiencia energética, por la implantación de un sistema de gestión energética, comprenderá las actuaciones necesarias, tanto en cuanto a la medición de las variables de consumo de energía, como la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso y la implementación de los sistemas informáticos para el análisis, la regulación y el control; y en cuanto al funcionamiento óptimo de la instalación, la reducción de los consumos de energía final y de costes, la disminución de emisiones y por proporcionar la información de forma rápida y precisa necesaria para la gestión energética de la instalación.

3.2.3. Los requisitos de eficiencia energética que cumplirán los sistemas de gestión energética que se implementen serán:

— La ratio económico-energética máxima será de 14.501 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final a un año).

— Cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya.

— Las actuaciones cumplirán la legislación vigente que les afecta para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la mejor tecnología disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética.

— La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva (UE) 2012/27 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.

4. Requisitos específicos generales y definiciones de las actuaciones subvencionables

4.1. Inversión elegible: inversión directamente relacionada con el ahorro y la eficiencia energética; es decir, la parte de la inversión total dedicada a implantar tecnología eficiente. Esta inversión se justificará mediante un presupuesto desglosado (ofertas de los suministros por realizar con descripción total de los equipos por instalar). No se considerarán, por lo tanto, elegibles los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales). Los costes elegibles para cada una de las tipologías de actuación responderán a las consideraciones del siguiente apartado.

4.2. Coste elegible: aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no superen el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarios, los costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente en la ejecución del proyecto; así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.

4.3. Inversión de referencia: coste del proyecto de referencia (proyecto con mismo nivel de producción, pero sin mejora ambiental ni ahorro de energía); es decir, la inversión debidamente justificada en tecnología no eficiente o en tecnología con la eficiencia mínima exigida por la legislación vigente.

4.4. No se considerarán elegibles las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial; y en el caso de mayor capacidad industrial, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida. Tampoco se considerarán elegibles las instalaciones de cogeneración.

4.5. En el caso de empresas que no sean PYME no será elegible la auditoría energética que hayan realizado como consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 8 de la Directiva (UE) 2012/27 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, transpuesta por el Real Decreto 56/2016, que obliga a su realización a más tardar el 5 de diciembre de 2015 y, como mínimo, cada cuatro años a partir de la fecha de su realización.

Cuarto

Importe económico y régimen de concesión y financiación

1. El importe económico máximo de esta convocatoria será de 1.556.772,63 €. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2019 y 2020, concretamente del centro de coste 25601, subprograma 731A01, capítulo 7* FF 19097, conforme a las siguientes cantidades:

Año 2019: 100.000,00 €

Año 2020: 800.000,00 €

Año 2021: 656.772,63 €

2. En caso que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a una anualidad, el importe restante se asignará a la anualidad siguiente.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima de las ayudas para cada una de las actuaciones será la siguiente:

a. Para la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, el 30 % de la inversión elegible del proyecto, con un límite de inversión elegible/ahorro de energía final a un año de 14.379 €/tep. La medición del ahorro energético obtenido se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva (UE) 2012/27 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.

b. Para la implantación de sistemas de gestión energética, el 30 % con un límite de inversión elegible/ahorro de energía final a un año de 14.501 €/tep. La medición del ahorro energético obtenido se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en la anexo V de la Directiva (UE) 2012/27 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.

c. No obstante lo anterior, en caso de que haya otras ayudas para la misma finalidad, el porcentaje máximo aplicable sobre el coste subvencionable será:

— Para gran empresa: del 30 %

— Para mediana empresa: del 40 %

— Para pequeña empresa: del 50%

2. Se establecerá un límite de ayudas de 200.000 € por beneficiario y convocatoria.

 

Sexto

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del mismo artículo.

2. La documentación que se aportará será la siguiente:

a. El anexo 2 de solicitud de subvención de esta convocatoria (la presentación de la solicitud supondrá que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente, en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, como también que autoriza al órgano instructor del procedimiento a, en su caso, obtener de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante deniegue expresamente la autorización, aportará un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la seguridad social).

b. La fotocopia del DNI del representante de la empresa o empresas solicitantes; salvo el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan consultarse mediante el sistema de verificación de datos de identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, conforme a lo que se dispone en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

c. La fotocopia del documento de identificación fiscal (NIF) de la empresa o empresas solicitantes y promotoras de la actuación.

d. La copia de escrituras de constitución de la empresa o empresas solicitantes, así como de los vigentes Estatutos o documento fundacional correspondiente, en los que consten las normas por las que se regulan sus actividades, debidamente registrados, en su caso, en los registros públicos competentes.

e. La copia del documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la empresa o empresas solicitantes, debidamente inscrito, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

f. En el caso de agrupación de empresas, el documento de colaboración o el instrumento análogo formalizado por el representante debidamente facultado que especifique la aceptación y la designación expresa del representante único de todas ellas, que formule la solicitud y reciba el importe total de la ayuda otorgada, así como la aceptación expresa de participación de todas ellas en el programa de ayudas establecido por esta convocatoria, asumiendo la totalidad de compromisos y obligaciones derivados del mismo, con detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la agrupación así como el importe de la ayuda por aplicar a cada uno de ellos.

g. En el supuesto de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, deberá aportar adicionalmente la copia del contrato o de los contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias de las dependencias industriales donde vaya a realizar la actuación, en el que se acredite la actuación como empresa de servicios energéticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de la realización de la inversión correspondiente.

h. La declaración responsable incluida en el anexo 2 que manifiesta:

— Que no se incurre en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en que se realiza mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro otras subvenciones o ayudas, en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por no haber sido nunca objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

— Que no se han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si se han solicitado, se indicará el importe de la ayuda solicitada y, en su caso, obtenida, así como la administración, organismo o entidad pública que la ha concedido.

— Que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis que se establece en el apartado 18, del artículo 2, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

i. La autorización incluida en el anexo 2 para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la seguridad social; o, en caso de oponerse, el certificado de estarlo; o bien la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la seguridad social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 € por persona beneficiaria, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j. Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa se aportará, teniendo en cuenta las definiciones que contiene el artículo 3 del anexo I, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, lo siguiente:

— Las cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositados en el correspondiente registro.

— La declaración responsable emitida por el representante de la empresa en que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.

— La declaración responsable emitida por el representante de la empresa en que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los respectivos datos de participación.

k. La memoria descriptiva de las actuaciones por emprender de acuerdo con el formato y el modelo que estará disponible en la página web del IDAE, o bien en la de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y que contendrá como mínimo la siguiente información:

— La identificación de la actuación.

— La descripción técnica de la medida de ahorro y eficiencia energética propuesta.

— Los datos energéticos, económicos y de producción.

— La justificación del ahorro energético de la actuación y de la reducción de emisiones de CO2.

— El presupuesto total y desglosado de la actuación e inversión elegible.

— El calendario de ejecución de la actuación.

— El cálculo de la ayuda solicitada y la cuantía.

l. La oferta económica de la actuación y, de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 €, en el caso de ejecución de obras; o 15.000 € cuando se trate de otros contratos), el destinatario último presentará, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo. La elección de las ofertas presentadas se realizará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se justificará expresamente en el supuesto de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (anexo 3).

m. El reportaje fotográfico de las instalaciones iniciales sobre las que se han realizado las actuaciones, en que se identificarán los equipos o las instalaciones principales por sustituir, así como las placas de características de los mismos.

3. Si la documentación aportada no cumpliera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hiciera se consideraría que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de esta Ley.

4. Las personas o entidades solicitantes comunicarán inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.

Séptimo

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y finalizará el 31 de diciembre de 2020 o hasta su posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

 

Octavo

Procedimiento para la concesión de las subvenciones

1. Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro de plazo.

2. En caso de agotamiento del crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del Programa, se podrán recibir solicitudes en lista de reserva provisional, que se atenderán por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se resuelva la solicitud.

3. En caso de que el expediente no tenga la documentación que se solicita en el apartado 5 de esta Resolución, se enviará un escrito que requiera la presentación de la documentación que falta en el plazo de diez días. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación será la que establecerá el orden para resolver el expediente.

Noveno

Competencia y resolución

1. La Dirección General de Energía y Cambio Climático será el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes están completas y son conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución que se comunicará a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno.

2. La resolución expresa de consejero de Transición Energética y Sectores Productivos finalizará el procedimiento de concesión de la subvención y estará condicionada al crédito transferido por el IDAE a las comunidades autónomas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 263/2019. La misma se motivará y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Así mismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. La resolución se notificará a los interesados, de acuerdo con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, y se dictará y notificará dentro del plazo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido la resolución dentro de este plazo, se entenderá desestimada la solicitud.

4. La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos ordenará el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se haya presentado toda la documentación establecida en el apartado siguiente, haciéndose referencia expresa a la procedencia de los fondos mencionando el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, el Ministerio para la Transición Ecológica y los fondos FEDER en el supuesto de que la actuación haya sido cofinanciada por los mismos.

5. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo del Real decreto 263/2019 se comunicará a la Base de datos nacional de subvenciones en los términos en que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003 y el resto de normativa de desarrollo de esta obligación.

6. La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos realizará el seguimiento, el control y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real decreto 263/2019, sin perjuicio de lo que corresponda realizar en virtud de lo que se dispone en la Ley 38/2003.

Décimo

Pago y justificación de las actividades

1. Pago de la subvención

1.1. La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos ordenará el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se haya presentado toda la documentación establecida en el apartado siguiente, en que se hará referencia expresa a la procedencia de los fondos mencionándose el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, el Ministerio para la Transición Ecológica y el FEDER, en el supuesto de que la actuación haya sido cofinanciada por el mismo.

1.2. En caso de que la persona beneficiaria no cumpla la obligación de realizar la instalación y de justificarlo, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003 y se continuará el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003.

2. Documentación para la justificación

a. La solicitud de pago, según el modelo que se adjunta como anexo 4.

b. La memoria económica de las actuaciones realizadas, según el modelo que se adjunta como anexo 5:

1º Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

2º Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos.

3º El justificante de pago. Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes maneras:

— La fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en que figurarán la fecha del documento, el importe y la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura; así como los datos del ordenante y del destinatario, que coincidirán con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— La copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en que figurará el cargo de este cheque o pagaré.

— Sin embargo, para las facturas inferiores a 500 € (IVA incluido) será justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 € (IVA incluido).

4º Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

c. La memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de la adecuación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos siguiendo el formato y el modelo que estará disponible en la página web del IDAE o bien de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. Deberá realizar y subscribir esta memoria técnica un técnico titulado competente autor del proyecto o de la dirección de la ejecución de la actuación.

d. El informe emitido por un organismo de control que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, de acuerdo con la resolución favorable de concesión (según el modelo disponible en la web del IDAE o bien de la Dirección General de Energía y Cambio Climático). Estos organismos de control están regulados por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y deberán estar acreditados en la especialidad o especialidades que mejor se adecúen a la naturaleza de las actuaciones objeto de ayuda.

e. Cuando se supere un importe de 3.000 € en la ayuda o ayudas que se puedan otorgar a un mismo solicitante o interesado, en caso de que no autorice al órgano instructor del procedimiento para que obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, estará obligado a aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la seguridad social, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f. Un reportaje fotográfico de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, que identificará los equipos o las instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, y en que se muestre el cartel publicitario de la actuación.

g. La información y el enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en el supuesto de que disponga de uno, donde el destinatario último de las ayudas informará el público del posible apoyo obtenido de los fondos comunitarios FEDER y realizará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacar el apoyo financiero de la Unión Europea.

h. La declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre el desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según el modelo que estará disponible en la web del IDAE o bien de la Dirección General de Energía y Cambio Climático).

i. La documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones.

j. La documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.)

3. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.

4. La concesión de la subvención no eximirá al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.

5. La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas que como máximo será de 24 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

6. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a lo que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

Undécimo

Reintegro

Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta Ley.

Duodécimo

Publicidad

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualquier medio de difusión cumplirá los requisitos que figuran en el Manual de imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE.

2. Así mismo se instalará y mantendrá un cartel de carácter permanente, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa y que mencione la ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, en su caso, de la Unión Europea, incluyendo el logotipo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa». El diseño gráfico del cartel y los soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en el Manual de imagen del Programa en la dirección de Internet del IDAE (www.idae.es).

3. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los Fondos FEDER haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en el caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

4. Así mismo, tanto en la convocatoria, como en la resolución que se notifique a los destinatarios últimos, se mencionará al Ministerio para la Transición Ecológica y el FEDER, en el supuesto de que la convocatoria incluya actuaciones cofinanciadas per los mismos, como entidades financiadoras.

5. En el caso de actuaciones cofinanciadas con fondos FEDER, la aceptación de la ayuda por los beneficiarios implicará la aceptación de lo que se dispone en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre actividades de información y publicidad que tienen que llevar a cabo los Estados miembros en relación con los fondos de la Unión Europea.

 

​​​​​​​Decimotercero

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de este tipo de ayudas quedarán obligados a:

a. Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b. Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

c. Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación se podrá sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €.

e. Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IDAE, a las actuaciones de control financiero de la Dirección General de Fondos Europeos, la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectaran irregularidades se derivaría la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

f. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, con la convocatoria.

g. Conservar los documentos originales justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo que dispone el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

h. Asegurar las medidas de información y publicidad (artículo 115 y anexo XII del Reglamento [UE] 1303/2013; Reglamento [UE] 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad, y Estrategia de comunicación del PO FEDER/FSE). En todas las medidas de información y publicidad se reconocerá el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web, etc.).

i. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se haya solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la correspondiente resolución o sus modificaciones. Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o de tres años en el caso de pymes (artículo 71 del Reglamento [UE] 1303/2013).

j. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

k. Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de Estado (Reglamento [UE] 651/2014), normas sobre los gastos subvencionables del FEDER (Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER para el periodo 2014-2020), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

l. Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado (artículo 125.4 b del Reglamento [UE] 1303/2013).

m. Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada (artículo 125.4 d del Reglamento [UE] 1303/2013).

n. Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones publicada en conformidad con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.

o. Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

p. Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en esta convocatoria, en particular en el artículo 16 del Real Decreto 263/2019, de acuerdo con lo que establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y con los deberes de información y comunicación que corresponden al destinatario último de las ayudas de acuerdo con lo que establece el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

q. Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pueda establecer la Dirección general de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda.

Decimocuarto

Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad con relación a operaciones o proyectos financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por este servicio en la web

http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/se-SE/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.

Decimoquinto

Concurrencia de ayudas

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Decimosexto

Tramitación telemática

La solicitud de subvención se presentará de forma telemática a través del enlace que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoséptimo

Normativa de aplicación

La convocatoria se regirá por lo que disponen esta Resolución y el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

En todo aquello que no esté regulado en esta convocatoria ni en el Real Decreto 263/2019, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003 y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006,de 21 de julio.

 

 

ANEXO 2- ​​​​​​​ Solicitud de ayuda

CÓDIGO SIA1

 

 

 

 

 

 

DESTINO2

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

CÓDIGO DIR33

 

SOLICITANTE

Persona física

DNI/NIE

 

Nombre

Apellido 1

 

Apellido 2

Representante de la entidad

 

CIF

Dirección electrónica*

 

Dirección postal

 

CP

 

Localidad

 

Municipio

Provincia4

 

Isla

 

País4

Teléfono

 

Fax

Código CNAE de la actividad principal

 

REPRESENTANTE

Persona física

DNI/NIE

 

Nombre

 

Apellido 1

 

Apellido 2

 

Representante de la entidad

 

CIF

 

Dirección electrónica*

 

Dirección postal

 

CP

 

Localidad

 

Municipio

Provincia4

 

Isla

 

País4

 

Teléfono

 

Fax

Medio de acreditación de la representación6

o REA nº _____

o Otros

CANAL PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN 7

Quiero recibir el aviso de notificación telemáticamente

 

En la dirección electrónica del solicitante

En la dirección electrónica del representante

En otra

Dirección electrónica

Quiero recibir el aviso de notificación por correo postal

En la dirección del solicitante

En la dirección del representante

En otra4

Dirección

 

CP

 

Localidad

Municipio

 

Provincia4

País4

 

 

EXPONGO8:

Que quiero acogerme a la convocatoria de subvenciones para el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial para el año 2019-2020 y presento esta dirección electrónica (*) a efectos de avisos de notificaciones que se realizarán a través de la carpeta ciudadana.

SOLICITO9:

La subvención o subvenciones para las siguientes actuaciones:

o     Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

o     Implantación de sistemas de gestión energética.

DECLARO:

o Que no me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones

o Que no me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por no haber sido nunca objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

o Que me encuentro al corriente de pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones o ayudas, en su caso, en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

o Que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.

o Que no me encuentro en ninguna de las situaciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto de la inexistencia o fiel cumplimiento de las obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, de acuerdo con los términos que establece el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

o   Que acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria.

o   Que todos los datos son ciertos.

o   Que facilitaré todas las actuaciones de control posibles que se desarrollen para comprobar la correcta realización del objeto de estas ayudas.

o   Que estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la seguridad social y con la Comunidad Autónoma.

Que la empresa solicitante tiene la condición de:

o  Pequeña empresa oMediana empresa o Gran empresa

o   Que la actuación objeto de la subvención no está iniciada.

o   Que no he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

o.

Que sí he solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto (en el supuesto de que se soliciten en el transcurso de la tramitación de la ayuda, adjuntar el escrito que detalle las subvenciones solicitadas o recibidas)

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

o

Que los datos bancarios a efectos del ingreso derivados del procedimiento, y que puedo acreditar documentalmente en caso de que se me exijan, son los siguientes:

 

Entidad

 

 

Domicilio o sucursal bancaria

 

 

Código cuenta

 

  

AUTORIZO:

o  A realizar las consultas en los ficheros públicos con el fin de acreditar los datos o los documentos establecidos en el punto sexto de la convocatoria para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de los datos o de los certificados que las sustituyan.

o  Al órgano gestor a obtener los datos y los documentos de otras administraciones establecidos en el punto sexto de la convocatoria y que no se presenten mediante transmisiones telemáticas de datos o de los certificados que los sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente (en caso de que no se autorice al centro gestor, adjuntar la documentación mencionada.)

DOCUMENTACIÓN

Documentación que se podrá obtener por medios telemáticos

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá otorgado el consentimiento para obtener datos de documentos elaborados por otras administraciones que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, y que sean necesarios para tramitar esta comunicación.

o Me opongo a que se consulten los datos y los documentos necesarios para la tramitación de esta comunicación. Por ello, presento los documentos que constan, entre otros, en el apartado «Documentación que se adjunta».

Documentación de que ya dispone alguna administración pública10

Documento 1

Documento 2

Identificación del documento:

Identificación del documento:

Expediente o nº de registro de entrada:

Expediente o nº de registro de entrada:

Órgano:

Órgano:

Administración (y consejería, en su caso):

Administración (y consejería, en su caso):

Código seguro de verificación, en su caso:

Código seguro de verificación, en su caso:

Documento 3

Documento 4

Identificación del documento:

Identificación del documento:

Expediente o nº de registro de entrada:

Expediente o nº de registro de entrada:

Órgano:

Órgano:

Administración (y consejería, en su caso):

Administración (y consejería, en su caso):

Código seguro de verificación, en su caso:

Código seguro de verificación, en su caso:

Documentación que se adjunta

o  Anexo 2 de solicitud de subvención de esta convocatoria.

o  Fotocopia del DNI del representante de la empresa.

o  Fotocopia del NIF de la empresa solicitante y promotora de la actuación.

o  Copia de las escrituras de constitución de la empresa solicitante.

o  Copia de los estatutos vigentes o del documento fundacional.

o  Copia del documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la empresa solicitante

o Documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por el representante debidamente facultado que especifique la aceptación y la designación expresa del representante único de todas ellas, que formule la solicitud y reciba el importe total de la ayuda otorgada, así como la aceptación expresa de participación de todas ellas en el programa de ayudas.

o Cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositados en el correspondiente registro.

o  Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en que se refleje el número de empleados.

o  Declaración responsable que indique la calificación como empresa autónoma o bien las empresas asociadas o vinculadas.

o  Memoria descriptiva de las actuaciones por emprender.

o  Oferta económica de la actuación.

o  Reportaje fotográfico de las instalaciones iniciales.

 

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales que contiene esta solicitud.

Finalidad del tratamiento. Tramitación del procedimiento administrativo objeto de la solicitud. Los datos se incorporarán y tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos.

Responsable del tratamiento: Dirección General de Energía y Cambio Climático.

Destinatarios de los datos personales. No se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el Reglamento general de protección de datos.

Plazo de conservación de los datos personales: Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogieron y determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de datos.

Tratamiento de datos. Los datos personales que contiene esta solicitud serán tratados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona afectada por el tratamiento de datos personales podrá ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales podrá presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Delegación de protección de datos. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma; c.e.: protecciodades@dpd.caib.es).

 

________________________, ___ d _____________________ de 2019

[Firma]

 

 

​​​​​​​ANEXO 3 

Lista de los presupuestos solicitados

(Para la ejecución de obras superiores o iguales a 40.000 € o cuando se trate otros contratos superiores o iguales a 15.000 €)

CÓDIGO SIA1

 

 

 

 

 

 

 

DESTINO2

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

CÓDIGO DIR33

 

 

BENEFICIARIO

Persona física

 

DNI/NIE

 

Nombre

 

 

Apellido 1

 

Apellido 2

 

 

Persona jurídica

 

NIF

 

Denominación social

 

 

Dirección electrónica

 

 

Dirección postal

 

 

CP

 

Localidad

 

Municipio

 

 

Provincia4

 

País4

 

 

Teléfono

 

Fax

 

 

PRESUPUESTOS

Empresa

Importe

Presupuesto elegido

1.

 

o

2.

 

o

3.

 

o

 

o  MEMORIA JUSTIFICATIVA ELECCIÓN PRESUPUESTO (si el presupuesto elegido no es el más económico, se adjuntará una memoria justificativa):

 

MANIFIESTO:

o Que no aporto tres presupuestos porque no hay en el mercado más empresas suministradoras.

________________, d _____________ de 2019

[Firma]

 

​​​​​​​ANEXO 4

Solicitud de pago de la subvención para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial

CÓDIGO SIA1

 

 

 

 

 

 

DESTINO2

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

CÓDIGO DIR33

 

SOLICITANTE

Persona física

DNI/NIE

 

Nombre

 

Apellido 1

 

Apellido 2

 

Representante de la entidad

 

CIF

 

Dirección electrónica*

 

Dirección postal

 

CP

 

Localidad

 

Municipio

 

Provincia4

 

Isla

 

País4

 

Teléfono

 

Fax

 

REPRESENTANTE5

DNI/NIE

 

Nombre

 

Apellido 1

 

Apellido 2

 

NIF

 

Denominación social

 

Dirección electrónica

 

Dirección postal

 

CP

 

Localidad

 

Municipio

 

Provincia4

 

País4

 

Teléfono

 

Fax

 

Medio de acreditación de la representación6

REA núm.__________

Otros

CANAL PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN7

Quiero recibir el aviso de notificación telemáticamente

 

En la dirección electrónica del solicitante

En la dirección electrónica del representante

En otra

Dirección electrónica

 

Quiero recibir el aviso de notificación por correo postal

En la dirección del solicitante

En la dirección del representante

En otra4

Dirección

 

CP

 

Localidad

 

Municipio

 

Provincia4

 

País4

 

 

​​​​​​​EXPONGO:8

Que he presentado la solicitud de pago de la subvención para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, aprobada mediante resolución de consejero de Transición Energética y Sectores Productivos.

SOLICITO:9

El pago de la subvención del expediente núm. ............./2019 que se ha aprobado mediante resolución de consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, de acuerdo con la convocatoria de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa industrial con financiación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, el Ministerio para la Transición Ecológica y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo Plurirregional de España.

DECLARO:

o

Que he finalizado la inversión dentro del plazo previsto en la resolución de concesión.

o

Que esta cuenta justificativa alcanza la realización completa de la actividad subvencionada y contiene los justificantes imputables al proyecto subvencionado.

o

Que todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos.

o

Que los justificantes originales del gasto (después de haberlos sellado) y que se detallan en la memoria económica están custodiados bajo mi responsabilidad.

o

Que los justificantes mencionados están a disposición de los órganos de control interno o externo de la Administración.

o

Que dispongo de un sistema de contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones.

o

Que estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la seguridad social y con la Comunidad Autónoma.

o

Que se cumplen las normas medioambientales nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicable a estos tipos de actuaciones.

o

Que se cumplen las normas medioambientales nacionales y comunitarias y sobre el desarrollo sostenible.

DOCUMENTACIÓN

Documentación que se puede obtener por medios telemáticos

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá otorgado el consentimiento para obtener datos de documentos elaborados por otras administraciones que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, y que sean necesarios para tramitar esta comunicación.

o Me opongo a que se consulten los datos y los documentos necesarios para la tramitación de esta comunicación. Por ello, presento los documentos que constan, entre otros, en el apartado «Documentación que se adjunta».

Documentación de que ya dispone alguna administración pública10

Documento 1

Documento 2

Identificación del documento:

Identificación del documento:

Expediente o nº de registro de entrada:

Expediente o nº de registro de entrada:

Órgano:

Órgano:

Administración (y consejería, en su caso):

Administración (y consejería, en su caso):

Código seguro de verificación, en su caso:

Código seguro de verificación, en su caso:

Documento 3

Documento 4

Identificación del documento:

Identificación del documento:

Expediente o nº de registro de entrada:

Expediente o nº de registro de entrada:

Órgano:

Órgano:

Administración (y consejería, en su caso):

Administración (y consejería, en su caso):

Código seguro de verificación, en su caso:

Código seguro de verificación, en su caso:

Documentación que se adjunta

o Memoria técnica justificativa de la actuación.

o Informe emitido por un organismo de control que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida.

1. Documento fotográfico de los equipos y de las instalaciones principales finales objeto de la ayuda.

1. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en el supuesto de que disponga de uno, donde el destinatario último de las ayudas informe al público del posible apoyo obtenido de los fondos comunitarios FEDER y realice una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con los objetivos y resultados, y que destaque el apoyo financiero de la Unión Europea.

1. Documento de puesta en servicio ante la UDIT o la Dirección General de Energía y Cambio Climático de las instalaciones, en caso de que sea necesario.

1. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1º Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación de los acreedores y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

2º Justificantes de pago. [Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes maneras:

- Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el que figurarán: la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos de los ordenantes y de los destinatarios, que coincidirán con los beneficiarios y con los emisores de la factura, respectivamente.

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, junto con el extracto bancario de los beneficiarios de la ayuda en que figurarán el cargo de este cheque o pagaré.]

3º Una lista detallada otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

o Original y copia (para sellar) de las facturas correspondientes a la lista de gastos anterior.

1. Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones.

1. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la seguridad social, en caso de que no se haya autorizado a la Administración para comprobarlo.

o Copia de la documentación que acredite la existencia de un sistema de contabilidad separada para las inversiones correspondientes a la actividad subvencionada.

o Otra información complementaria. Indicarla.

 

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales que contiene esta solicitud.

Finalidad del tratamiento. Tramitación del procedimiento administrativo objeto de la solicitud. Los datos se incorporarán y tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, al efecto estadístico.

Responsable del tratamiento: Dirección General de Energía y Cambio Climático.

Destinatarios de los datos personales. No se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el Reglamento general de protección de datos.

Plazo de conservación de los datos personales: Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogieron y determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de datos.

Tratamiento de datos. Los datos personales que contiene esta solicitud serán tratados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona afectada por el tratamiento de datos personales podrá ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales podrá presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Delegación de protección de datos. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares tiene la sede en la Consejería de Presidencia (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma; c.e.: protecciodades@dpd.caib.es).

________________________, ___ d _____________________ de 2019

[Firma]

 

 

​​​​​​​ANEXO 5

Memoria económica

CÓDIGO SIA1

 

 

 

 

 

 

 

DESTINO2

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

CÓDIGO DIR33

 

SOLICITANTE

​​​​​​​ 

AYUDA

Fecha concesión:

 

Importe de la ayuda concedida:

 

Importe otras ayudas:

 

LISTA ENUMERATIVA DE GASTOS DERIVADOS DEL EXPEDIENTE ______ /2019*

Nº orden

Nº factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Importe base imponible

IVA

Total

Fecha y forma pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*Esta relación corresponde al coste total definitivo de la actividad, cuyos justificantes se adjuntan.

________________________, ___ d _____________________ de 2019

[Firma]

INSTRUCCIONES

Escribir preferentemente en mayúsculas, sobre todo en el apartado de datos personales.

1. Código de identificación del procedimiento. Lo consignará la Administración.

2. Indicar el órgano al que se dirige la comunicación. Si se sabe, se puede concretar el departamento (secretaría general o dirección general, por ejemplo).

3. Escribir el código de identificación correspondiente al órgano (DIR3). Si no se sabe, se puede buscar en la página web de atención a la ciudadanía del Gobierno de las Illes Balears o pedirlo en las oficinas del Registro.

4. La provincia o el país solo figurarán si la dirección de notificación está ubicada en otra comunidad autónoma o en un país extranjero.

5. En el supuesto de que formalice la solicitud un representante, se consignarán todos los datos del solicitante en el apartado correspondiente («Solicitante»).

6. Si se acredita la representación por un medio diferente de la inscripción en el Registro electrónico de apoderamiento (REA), se presentará el documento que lo acredite y, en el apartado «Documentación que se adjunta», se tiene que hacer constar que se presenta esta acreditación.

7. Señalar como canal preferente de notificación una de las opciones, salvo que se esté obligado a relacionarse telemáticamente con la Administración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sujetos a los que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015 estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que lo haga electrónicamente mediante el Registro electrónico común de la Administración General del Estado. A tal efecto, se considerará que la solicitud se ha presentado en la fecha en que se haya subsanado.

8. Exponer los hechos en que se fundamenta la solicitud.

9. Indicar de manera clara y breve lo que se solicita, sin repetir ninguno de los hechos expuestos en el apartado anterior.

10. Si ahora se solicita documentación que ya se ha aportado anteriormente o que ha sido expedida por cualquier administración, rellenar el espacio para los datos identificativos para que la Administración pueda acceder a los documentos mencionados. Ejemplo:

Identificación del documento: informe energético

Identificación del expediente o registro de entrada: L19E123/2017

Órgano: Dirección General de Energía y Cambio Climático

Administración: Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos

Código seguro de verificación, en su caso: CUV201610111-1691716669