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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 10551
Extracto de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de octubre de 2019, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación en función de los tipos de actuaciones definidas en el apartado 2 de esta convocatoria:
a) Las empresas que tengan la consideración de PYME o gran empresa del sector industrial que se encuentren en la siguiente clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) del año 2009:
07. Extracción de minerales metálicos.
08. Otras industrias extractivas.
09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
10. Industria de la alimentación.
11. Fabricación de bebidas.
13. Industria textil.
14. Confección de prendas de vestir.
15. Industria del cuero y del calzado.
16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17. Industria del papel.
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
19. Coquerías y refinación de petróleo.
20. Industria química.
21. Fabricación de productos farmacéuticos.
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23. Fabricación otros productos minerales no metálicos.
24. Metalurgia; fabricación de hierro, acero y ferroaleación.
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
28. Fabricación de maquinaria y equipo ncop.
29. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semiremolques.
30. Fabricación otros materiales de transporte.
31. Fabricación de muebles.
32. Otras industrias manufactureras.
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
36. Captación, depuración y distribución de agua.
37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tales la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas actuarán en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican al apartado a), lo que se acreditará de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, y se repercutirá en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa en que se ejecute el proyecto.
Las personas jurídicas llevarán a cabo su actividad empresarial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears; en el caso de agrupaciones de entidades que no tengan personalidad jurídica propia, harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda para aplicar a cada uno de ellos, y facultarán a un representante para tramitar la solicitud y recibir, en su caso, la ayuda que se pueda otorgar.
Para la consideración de pequeña y mediana empresa se atenderá a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
No podrán acceder a las ayudas objeto de esta convocatoria las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos realiza el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial correspondientes a la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales y la implantación de sistemas de gestión energética.
Las ayudas otorgadas en el marco de este Programa serán objeto de cofinanciación con aportaciones del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo Plurirregional de España, siempre que sean elegibles dentro del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real decreto 263/2019.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria viene regulada por el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
Cuarto. Cuantía
El importe económico máximo de esta convocatoria será de 1.556.772,63 €. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2019 y 2020, concretamente del centro de coste 25601, subprograma 731A01, capítulo 7* FF 19097, conforme a las siguientes cantidades:
Año 2019: 100.000,00 €
Año 2020: 800.000,00 €
Año 2021: 656.772,63 €
En caso que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a una anualidad, el importe restante se asignará a la anualidad siguiente.
Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y finalizará el 31 de diciembre de 2020 o hasta su posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Palma, 14 de octubre de 2019
El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos
Juan Pedro Yllanes Suárez