Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 10541
Extraxto convocatória ayudas prevención incendios 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CÓDIGO BDNS 744706

Extracto DE LA APROBACIÓN POR JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 4 DE OCTUBRE DE 2019, DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE RURAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE SA ATALAYA PARA EL AÑO 2019

1. CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

Esta convocatoria está dotada con un máximo de 15.000 € a cargo del Presupuesto municipal de 2019 (partida 136-48022). La Resolución de la concesión de Ayudas se realizará durante el ejercicio presupuestario 2019, una vez comprobada la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. REQUISITOS GENERALES

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas Sociedades de cazadores y Asociaciones de Vecinos que gestionen cotos de caza en el municipio de San José de sa Talaia y los Asociaciones de propietarios de terrenos forestales o rústicos, y que cumplan a los Siguientes requisitos:

a) Gestionar Terrenos del municipio de San José de sa Talaia.

b) Tener carácter no lucrativo.

c) Encontrarse el beneficiario al corriente de las Obligaciones Tributarias, con la seguridad social y con el propio Ayuntamiento de San José de sa Talaia.

d) No encontrarse el beneficiario incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir con los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Estar inscrito en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento.

3. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Sólo se considerarán actividades subvencionables aquellas que se realicen en el municipio de San José de sa Talaia, que se puedan justificar con facturas y que hayan estado realizadas entre 1 de enero y el 30 de septiembre del año 2019. Las actividades objeto de la subvención son los Siguientes:

a. Siembra y recuperación de cultivos: Siembras o recuperaciones de cultivos de parcelas identificadas catastralmente. Con la solicitud se entregará la relación de parcelas identificadas catastralmente y un plano de Ubicación de las mismas. Se incluyen en este apartado los gastos de personal, maquinaria, tratamiento de residuos, compra de semillas u otros productos complementarios y otros gastos relacionadas.

b. Mejoras de hábitats: Serán subvencionables las actividades de poda, limpieza de caminos, trabajos forestales, repoblaciones forestales, retiradas de residuos, y otros gastos relacionadas, realizadas siempre de acordar con los instrucciones y permisos correspondientes por parte de las Administraciones Públicas. Con la solicitud se deberá incluir un plano que señale las parcelas o caminos donde se ha realizado la actuación.

c. Prevención de incendios forestales: Serán subvencionables las actuaciones de prevención de incendios forestales como fajas contraincendios, Depósitos contraincendios (para medios de extinción aéreos y terrestres) y actuaciones similares, realizadas siempre de acuerdo con las instrucciones y permisos correspondientes por parte de las administraciones públicas. Con la solicitud se deberá incluir un plano que señale las parcelas o caminos donde se ha realizado la actuación. Se incluyen en este apartado los gastos de personal, obras, maquinaria y otros gastos relacionadas.

Todas las actividades para las que se solicite la subvención deben disponer de los correspondientes permisos, autorizaciones y / o licencias necesarias para su realización.

4. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

4.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el modelo normalizado que se puede encontrar en el Anexo I. Las instancias han de registrarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En este caso deberá pasar aviso por correo electrónico a la dirección: mediambient@santjosep.org.

4.2. Los solicitantes, junto con la solicitud del Anexo I, deberán presentar la siguiente documentación:

a. Copia del CIF / NIF de la entidad solicitante y copia del DNI / NIF del representante de la entidad (en caso de no haber estado presentados en convocatorias anteriores)

b. Estatutos de la entidad (en caso de no haber estado presentados en convocatorias anteriores)

c. Cuenta justificativa, lo deberá contener una memoria de actuación y una memoria económica con el detalle previsto en el artículo 72 del RLGS

d. Facturas que justifiquen los gastos realizados

e. Justificante de Pago de las facturas (Certificado de la empresa proveedora, extracto bancario)

f. Modelo de solicitud de transferencia bancaria para pagos del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, disponible en las oficinas municipales. (En caso de no haber estado presentado con anterioridad)

g. Declaración responsable, si no se encuentra en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (ver Anexo II)

h. Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones (anexo II)

i. Declaración de las subvenciones recibidas o solicitadas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local, las que se obtengan en el futuro (anexo III)

j. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el mismo Ayuntamiento de San José y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social los datos fiscales del solicitante, que sean necesarias (anexo IV)

k. Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo V)

Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente. El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados ​​la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL DÍA DE PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOIB hasta el 31 DE OCTUBRE DE 2019.

6. CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN

6.1) Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las subvenciones podrá ser del 100% del coste de la actividad, siempre que el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad para la que se solicita la subvención. En ningún caso será subvencionable el pago de impuestos, tasas o tributos.

En cualquier caso, el importe máximo de la subvención para cada entidad será de 9.000,00 €.

En caso de que las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos superen la cantidad disponible, se distribuirá el fondo de manera proporcional a la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos en estas bases, garantizando un mínimo para todos los solicitantes con actuaciones subvencionables.

6.2) Criterios de valoración.

Los criterios para la valoración de las solicitudes será el siguiente (máximo de 60 puntos):

a) Calidad de las actividades realizadas: Puntuación máxima 20 puntos

a. 1) Siembras y recuperación de cultivos: 10 puntos

b. 2) Mejora de hábitats: 15 puntos

c. 3) Prevención de incendios forestales: 20 puntos

b) Número de socios de la entidad: Hasta 20 puntos

c) Superficie de terreno: Hasta 20 puntos

El apartado c) se refiere a la superficie del coto de caza o en la superficie de los terrenos que forman parte de la asociación en el municipio de San José de sa Talaia.

7. FACTURA JUSTIFICATIVA

7.1. Las facturas deberán ser emitidas a nombre de la entidad que solicita la subvención y con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de la subvención establecida en el punto 7.3 de la presente convocatoria.

7.2. Se deberá acreditar el pago de la factura justificativa con anterioridad a la finalización del periodo de solicitud de la subvención.

 

Sant Josep de sa Talaia, 22 de octubre de 2019

El Alcalde Josep Marí Ribas