Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 10532
Extracto de la resolución de 17 de octubre de 2019 de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), relativo a la aprobación de la convocatoria pública de ayudas económicas para entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 478220

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Objeto

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de las ayudas económicas dirigidas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los Servicios Sociales de Atención Primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2019.

Segundo. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan las actividades que son objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos siguientes:

1. Estar legalmente constituidas.

2. No tener ánimo de lucro.

3. Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

4. Estar inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, antes de la fecha de la solicitud en el marco de esta convocatoria.

5. Tener capacidad jurídica y de obrar.

6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

7. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

8. Disponer de la autorización para la realización de actividades, servicios y programas en materia de servicios sociales dirigidos a población en general y / o aquellos colectivos de personas en riesgo o situación de exclusión social.

9. Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas en materia de servicios sociales dirigidos a población en general y / o aquellos colectivos de personas en riesgo o situación de exclusión social.

Esta convocatoria va dirigida a entidades que realicen o estén dotadas de un recurso comparable al público pero desde la iniciativa privada no lucrativa, siendo entidades que trabajan, desde la vertiente de los servicios sociales, con las personas en situación de exclusión social con problemáticas de salud a las que el IMAS no puede dar cobertura y que no pertenecen a la Red de inserción Social de Mallorca y / o no tienen ningún tipo de contrato o ayudas de la administración para la realización de dichas actividades.

En cualquier caso, se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas que de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, se trate de una unión de asociaciones (artículo 3 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación), así como, las fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

 

Tercero. Actuaciones

a) LÍNEA 1 Actuaciones de apoyo a los Servicios Sociales de Atención Primaria. Esta línea incluirá las siguientes actuaciones:

• Atención directa en los barrios y pueblos. Trabajo que se hace con profesionales, básicamente trabajadores / as sociales, y que realicen las tareas de acogida, orientación, información, y si hay derivación hacia otros recursos.

• Trabajo sobre los usuarios: el acompañamiento y seguimiento de los usuarios durante todo el proceso en el que se está interviniendo y la tramitación de recursos, prestaciones y otras ayudas tanto públicos como privados.

• Actividades de carácter preventivo, de información, de atención y de apoyo social, psicológico y emocional a personas afectadas por situaciones que generan vulnerabilidad, dependencia, riesgo de aislamiento, discriminación, marginación y exclusión social.

• Actividades de inserción, rehabilitación e integración social y / o sociolaboral de personas y / o colectivos con dificultades sociales, más desfavorecidos y / o excluidos socialmente; así como actuaciones que complementen programas de asistencia, inserción y reinserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y / o de los servicios sociales de atención primaria que se gestionen desde el ámbito municipal.

• Realización de proyectos surgidos de las demandas y necesidades de los usuarios atendidos, con especial atención a los colectivos con más riesgo.

b) LÍNEA 2 Actuaciones de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud.

• Son las actividades dirigidas a la cobertura de necesidades básicas de dichas personas (alojamiento, manutención, ropa, etc.), acompañamientos, apoyo y compañía, conexión con los servicios de salud, así como apoyo psicosocial.

Cuarto. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Acuerdo del Pleno de día 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018).

Quinto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €), del presupuesto de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de la anualidad 2019 con cargo a la partida presupuestaria 30.23152.48000. Para la línea Y se destinan 350.000 € y para la línea II se destinan 50.000,00 €.

Sexto. Plazo para la presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se excluyen del cómputo los sábados los domingos y los declarados festivos.

Séptimo. Gastos elegibles

Únicamente serán subvencionables los gastos derivados de las actividades y del funcionamiento de los servicios que se detallan a continuación:

• Gastos de personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa de los usuarios.

• Gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o las actividades: telefonía (fija y móvil) acceso a Internet, material fungible, correspondencia, difusión del proyecto auditorías y prevención de riesgos laborales.

• Gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de local o locales donde se llevan a cabo las actividades: alquiler, suministro de agua, electricidad y gas, comunidades de propietarios, impuesto de bienes inmuebles, tasas de residuos sólidos y urbanos, seguros, limpieza, mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios.

• Gastos de personal de dirección, coordinación, administración y servicios generales de las actividades relacionadas con el proyecto, estos gastos no podrán superar el 10% del importe del proyecto aprobado.

• Ayudas económicas puntuales para personas en situación de necesidad para cubrir gastos básicos y de urgente necesidad, recibido detallado del importe de la ayuda.

• No son elegibles los gastos de las inversiones materiales en equipamientos, maquinaria o infraestructuras, así como tampoco los gastos de creación o la adquisición de bienes de naturaleza inventariable, con cargo a la subvención concedida, dado que ésta sólo financia gasto corriente. Sin embargo, se podrán imputar las amortizaciones correspondientes al período de los elementos de transporte necesarios para el desarrollo del servicio, siempre y cuando su adquisición no hubiera sido íntegramente subvencionada. En caso de que la adquisición hubiera sido parcialmente subvencionada, se podrá imputar la amortización resultante de descontar el coste de adquisición la subvención concedida. Se deberá aportar factura o copia compulsada relativa a la adquisición del elemento, el plan de amortización calculado conforme a coeficientes de amortización fiscalmente admitidos y, en el caso de que la adquisición hubiera sido parcialmente subvencionada, resolución de la concesión de subvención.

Octavo. Otros datos

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se debe acompañar se encuentra disponible en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.

(Https://seu.conselldemallorca.net/es-ES/)

 

Palma, 23 de octubre de 2019

El presidente del IMAS

Javier de Juan Martín