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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10530
Procedimiento ordinario 737/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 737/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. DAVID ROMERO PEÑATO y D. JUAN JOSE VAZQUEZ GONZALEZ contra PALMA COACH S.L. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª. Sentencia nº 368/2018 de fecha 31/10/18, cuyo FALLO se relaciona:

 “FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de D. DAVID ROMERO PEÑATO y D. JUAN JOSÉ VÁZQUEZ GONZÁLEZ, representados por el Letrado D. Luis Francisco Sastregener Serra, contra PALMA COACH, S.L., debo condenar y condeno a PALMA COACH S.L. a abonar a D. DAVID ROMERO PEÑATO la cantidad de 1.308,95 euros, más 188,27 euros en concepto de recargo por mora, y a D. JUAN JOSÉ VÁZQUEZ GONZÁLEZ la cantidad de 1.823,61 euros, más 262,30 euros en concepto de recargo. Asimismo, debo condenar y condeno a PALMA COACH S.L. al pago de una multa por importe de 150 euros y al abono de los honorarios de la representación letrada de los demandantes por importe de 600 euros.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PALMA COACH S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 Palma, 15 de octubre 2019

La letrada de la Administración de Justicia  

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

 Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.