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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10528
Despido/Ceses en general 224/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 224/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª JOSE MIGUEL TRAVIESO MORALES contra BOUTIQUE HOTELS PORTO PETRO SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución por SSª Sentencia n.º 348/2019 de fecha 16/10/2019 cuyo FALLO se relaciona:

“FALLO 

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de D. JOSÉ MIGUEL TRAVIESO MORALES, representado por la Letrada Dª. Rosa Hidalgo Cisneros, contra BOUTIQUE HOTELS PORTO PETRO S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante, realizado por BOUTIQUE HOTELS PORTO PETRO S.L. con efectos de 22/02/2018, y debo condenar y condeno a BOUTIQUE HOTELS PORTO PETRO S.L. a abonar a D. JOSÉ MIGUEL TRAVIESO MORALES la cantidad de 7.526,06 euros en concepto de indemnización por despido y 3.843,67 euros en concepto de salarios de tramitación, declarando extinguida la relación laboral habida entre las partes. 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. de IBAN ES5500493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto “0465 0000 34 seguido del número de autos (4 dígitos) y 2 últimas cifras del año”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. 

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BOUTIQUE HOTELS PORTO PETRO S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 17 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.