Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 10525
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 14 de octubre de 2019 por la que se autoriza la modificación de la configuración, con la ampliación de la etapa de la educación secundaria obligatoria, de forma progresiva y condicionada a la certificación definitiva del British Council, del centro docente extranjero Mallorca International School, en el municipio de Sa Pobla
Hechos
1. Mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 3, de 7 de enero de 2017), se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro docente extranjero Mallorca International School con efectos desde el 1 de septiembre de 2016, con el código 07015586 y 9 unidades autorizadas: Nursery y Reception (equivalentes a la educación infantil de 3 y 4 años): 2 unidades y 50 plazas escolares, y de Year 1 a Year 7 (equivalentes a la educación infantil de 5 años y a la etapa de primaria): 7 unidades y 175 plazas escolares.
2. En fecha de 7 de marzo de 2018 (NRE L13 E 17330/2018), la representante del titular del centro privado extranjero Mallorca International School, SFG Initiatives and Projects, SL, presentó una solicitud para cambiar su configuración, ampliándola con cuatro unidades de educación secundaria obligatoria (equivalentes a los niveles de Year 8 hasta Year 11 del sistema educativo británico). Con la solicitud presentó los planos y una justificación del proyecto en tres fases de ejecución, el cual se acabará de implantar el curso 2021-2022.
También especificaba que el centro quiere cumplir no sólo los requisitos que regula el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE núm. 149, de 23 de junio), sino también los requisitos que regula el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
3. El 20 de junio de 2018, el Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) emitió un informe desfavorable a la enmienda de las deficiencias, de conformidad con el Real Decreto 132/2010.
4. En fecha de 10 de agosto de 2018 (NRE 13E48735/2018, de 10 de agosto), la representante del centro presentó nueva documentación para enmendar las deficiencias que figuran en el informe de 20 de junio de 2018.
5. En fecha de 2 de octubre de 2018, el IBISEC emitió un informe desfavorable y solicitó el desarrollo de las tres fases del proyecto constructivo, especificando que en cada una de las fases tiene que cumplir las condiciones de habitabilidad, de accesibilidad y de seguridad en caso de incendio.
6. En fecha de 5 de octubre de 2018 (NRS L13S 14182/2018), la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó a la representante del centro el informe de 2 de octubre de 2018 y le requirió la documentación que solicitaba el IBISEC.
7. En fecha de 14 de enero de 2019, el British Council expidió un certificado de la visita realizada al centro en fecha de 20 de noviembre de 2018, en el que lo autorizaba a impartir desde Nursery hasta Year 6 (educación infantil de segundo ciclo y educación primaria, con capacidad para 168 alumnos) hasta la próxima revisión, que será en el mes de noviembre de 2022. También lo autorizaba a impartir desde Year 7 hasta Year 9 (6º de primaria, 1º y 2ºde ESO, con capacidad para 63 alumnos), hasta la próxima revisión, en el mes de noviembre de 2020.El centro tiene la obligación de presentar la nueva certificación del British Council.
8. En fecha de 22 de enero de 2019, la representante del centro presentó una nueva solicitud para ampliar su configuración con 4 unidades de educación secundaria obligatoria, pero bajando la ratio de estas aulas a 21 alumnos por curso, atendiendo a lo que dispone la normativa de evacuación en caso de incendios. También justificó, mediante un proyecto, las condiciones de seguridad en caso de incendio.
9. En fecha de 10 de abril de 2019, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un nuevo informe condicionado a la presentación del proyecto de ejecución, para poder cumplir la normativa urbanística y técnica aplicable.
Referente a la documentación que se ha presentado para justificar las condiciones de seguridad en caso de incendio, faltaría corregir el sentido de la apertura de las puertas de salida. También se tiene que justificar que las salidas del edificio tienen la anchura mínima establecida y, finalmente, se tiene que justificar que la planta baja destinada a educación infantil dispone del número de salidas establecidas en la normativa vigente.
10. En fecha de 24 de mayo de 2019, el director general de SFG Initiatives and Projects, SL, presentó un proyecto técnico de ingeniería y un proyecto técnico de arquitectura y una nueva tabla en la que justificaba los espacios, los usos y las ocupaciones con el crecimiento vegetativo del centro: curso 2018-2019, implantación del 1r curso de la ESO (Year 8); curso 2019-2020, implantación del 2º curso de la ESO (Year 9); curso 2020-2021, implantación del 3r curso de la ESO (Year 10), y, finalmente, curso 2021-2022, implantación del 4º curso de la ESO (Year 11).
11. En fecha de 11 de junio de 2019, el IBISEC emitió un informe según el cual los proyectos técnicos presentados por el centro cumplen los requisitos mínimos establecidos por el Real Decreto 132/2010, si bien la ratio de los alumnos de educación infantil y educación primaria no puede superar los 18 alumnos por aula y la ratio de la educación secundaria obligatoria no puede superar los 20 alumnos por aula.
12. En fecha de 12 de junio de 2019, el director general de Planificación, Ordenación y Centros aprobó el proyecto de obras de ampliación para la etapa de educación secundaria obligatoria del centro privado extranjero Mallorca International School , en el municipio de Sa Pobla, cuyo titular es SFG Initiatives and Projects, SL.
13. En fecha de 20 de junio de 2019, el director general del centro docente extranjero solicitó la visita de los técnicos de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para que comprobaran que las obras ejecutadas se han llevado a cabo de acuerdo con los planos aprobados.
14. En fecha de 23 de septiembre de 2019, realizada la visita el día 2 de septiembre de 2019, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe favorable en el que indicaba que los espacios de la fase 1 del proyecto presentado se ajustan a los planos aprobados en fecha de 11 de junio de 2019. Se confirma con el titular del centro que la próxima visita al centro se realizará antes del septiembre de 2022, para comprobar la finalización de las fases 2 y 3.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7 de 1985).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán núm. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE núm. 149, de 23 de junio).
5. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España.
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha de 11 de octubre de 2019, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar la modificación de la configuración, con efectos desde el 1 de septiembre de 2018, del centro docente extranjero Mallorca International School, del municipio de Sa Pobla, con el código de centro 07015586, que se amplía con cuatro unidades de educación secundaria obligatoria, de forma progresiva y condicionada a la certificación definitiva del British Council.
2. Aprobar el calendario de implantación de las unidades de educación secundaria obligatoria :
Curso 2018-2019: 1º de ESO
Curso 2019-2020: 2º de ESO
Curso 2020-2021: 3º de ESO
Curso 2021-2022: 4º de ESO
3. Autorizar que se impartan en el centro docente extranjero Mallorca International School enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos extranjeros y alumnos españoles y que se impartan en él las enseñanzas de lengua catalana y cultura de las Illes Balears y de lengua y cultura españolas.
4. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07015586
Denominación genérica: centro docente extranjero
Denominación específica: Mallorca International School
Titular: SFG Initiatives and Projects, SL
Domicilio: c. de El Llorer, número 1
Localidad: Crestatx
Municipio: Sa Pobla
CP: 07420
Enseñanzas autorizadas: 13 unidades (242 plazas escolares) repartidas de la siguiente manera:
Educación infantil: 3 unidades (Nursery, Reception y Year 1) y 54 plazas escolares
Educación primaria: 6 unidades (Year 2 - Year 7) y 108 plazas escolares
Educación secundaria: 4 unidades (Year 8 - Year 11) y 80 plazas escolares, que se implantarán de forma progresiva a partir del curso 2018-2019.
5. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquier de los datos que figuran en esta Resolución.
6. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 14 de octubre de 2019
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March Cerdà