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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10523
Despido/Ceses en general 898/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO 898 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/ ANTONIO EXPOSITO CONDE contra IL GROTTO PLAZA MAYOR SL y FOGASA   sobre Despido y Reclamación de Cantidad, se ha dictado por SSª Sentencia nº 350/19 de fecha 16/10/2019 cuyo FALLO se relaciona:

“FALLO

1.- QUE ESTIMANDO LA DEMANDA  por despido interpuesta por D. ANTONIO EXPOSITO CONDE contra la empresa Il Grotto Plaza Mayor S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado por la empresa demandada con efectos de 16 de octubre de 2018; y resultando imposible la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, debo condenar y condeno a la empresa Il Grotto Plaza Mayor S.L. a indemnizarle en la cantidad de 47342,47€ así como a abonarle en concepto de salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y el día de hoy la cantidad DE 23.998,75 € declarando extinguida en el día de hoy la relación laboral existente entre las partes.

2.- DESESTIMANDO la reclamación de cantidad acumulada, ABSUELVO a la demandada de los pedimentos que se le formulan.

Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos contenidos en la demanda y sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que sobre este puedan recaer

Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a IL GROTTO PLAZA MAYOR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 17 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de Justicia