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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10508
Divorcio contencioso 123/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª. MARGARITA BOSCH LOZANO, Letrada de la Administración de Justicia, del JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente, anuncio que en el presente procedimiento seguido a instancia de JULIANA SILVA frente a EL HADJI ABDOULAYE DIONGUE MBOW se ha dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JOAQUÍN MARÍA ANDRÉS JOVEN sentencia en fecha 21 de junio de 2019 número 48/2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 

"FALLO 

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fullana Colom en nombre y representación de Dña. Juliana Silva debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en la localidad de Ibiza en fecha 28 de junio de 2013, entre la ya mencionada Dña. Juliana Silva y D. El Hadji Abdouaye Diongue Mbow quien ha sido declarado rebelde en el presente litigio con todos los efectos pertinentes. 

Sin expreso pronunciamiento en costas. 

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.). 

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.  

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO SANTANDER en la cuenta de este expediente 3518 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación" 

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."    

Y encontrándose dicho demandado, EL HADJI ABDOULAYE DIONGUE MBOW, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 Palma, 17 de julio de 2019

La letrada de la Administración de Justicia