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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 10502
Bases ayudas compra libros

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2019, aprobó la siguiente:

“Convocatoria de concesión de ayudas de un máximo de 100,00 € cada una para compra de libros de texto de ESO o dispositivos digitales individuales para el alumnado de primaria y secundaria adherido al Programa TAC”

1. OBJETO

1.1. El objetivo de esta convocatoria es dar apoyo económico al siguiente alumnado:

• Alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que durante del curso 2019-2020 curse 1º, 2º, 3º o 4º de ESO, en un centro que no esté adherido al Programa de reutilización de libros de la Consejería de Educación. Este apoyo será del importe gastado en la compra de libros de texto hasta un máximo de 100,00 euros para cada solicitante. 

• Alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que curse ESO o primaria, durante el curso 2019-2020, en un centro adherido al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (de ahora en adelante Programa TAC).

1.2. Actualmente el Programa de reutilización de libros de texto está plenamente integrado en los centros de primaria del municipio de Sant Josep de sa Talaia y a este efecto anualmente el Ayuntamiento destina una subvención a los centros para que puedan ampliar o renovar lotes de libros, según las necesidades que haya.

1.3. A pesar de que el Orden de la consejera de Educación y Cultura de 24 de abril de 2009 (BOIB núm. 63 ext., de 29 de abril) regula la implantación del Programa de reutilización y la creación de un fondo de libros de texto y material didáctico para la educación secundaria obligatoria en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares, en los centros de educación secundaria obligatoria ha resultado más complicado instaurar este Programa, por lo que las familias de los centros de secundaria que no tienen instaurado este Programa se han visto abocadas a sufragar el coste total de los libros de sus niños. Un coste muchas veces difícil de llevar para las precarias economías familiares.

1.4. Es por este motivo que la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Sant Josep convoca para el curso 2019/2020 ayudas económicas para la adquisición de libros de texto de un máximo de 100,00 € cada una para el alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que durante el curso 2019-2020 curse 1º, 2º, 3º o 4º de ESO y esté escolarizado en un centro que no tenga implantado el Programa de reutilización de libros de texto en su curso/nivel académico.

1.5. Estas ayudas van dirigidas a la compra de libros de texto de carácter obligatorio para alumnos que cursen estos estudios y cubrirá hasta un máximo de 100,00 € por alumno. No son objeto de estas ayudas la compra de otros materiales escolares complementarios.

1.6. No podrá beneficiarse de estas ayudas el alumnado de secundaria, que curse estudios en un centre adherido al Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico en la educación secundaria obligatoria en centros docentes públicos de las Islas Baleares, salvo que el curso en que esté matriculado el alumno/a no entre dentro del Programa durante el año académico 19-20.  

1.7. Por lo que respecta al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC), la Consejería de Educación continúa el Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular para dar apoyo a los centros educativos que están haciendo la transición en el uso de estas tecnologías para  la adquisición de los dispositivos digitales individuales para el alumnado (tablets, ordenadores portátiles, etc., que el centro decida utilizar en el desarrollo de su proyecto).

1.8. Mediante la Resolución del director general de Innovación y Comunidad Educativa, de día 05 de abril de 2019, se aprueba la convocatoria para participar en el Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2019-2020 en centros docentes públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad.

1.9. Para el curso 19-20, pueden participar en el Programa TAC todos los centros docentes públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad.

1.10. El alumnado de los cursos donde se implante el programa no podrá participar en el Programa de reutilización de libros de texto y de material didáctico para el curso 2019-2020.

1.11. En determinados centros educativos en los que se implanta este Programa son las familias las que adquieren directamente los dispositivos digitales individuales, que se podrán utilizar en sucesivos cursos académicos.

1.12. Con la finalidad de colaborar en la financiación de los recursos digitales y de los equipamientos determinados por el centro, la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia entiende que es necesario convocar una ayuda económica de un máximo de 100,00 € a las familias de niños adheridos al Programa TAC para la adquisición de estos materiales.

2. RÉGIMEN APLICABLE

2.1. La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, a la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede  el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia ( BOIB núm. 66, de 30 de mayo de 2017) y la modificación de la línea de acción “Ayudas compra de libros” del Plan estratégico de subvenciones vigente (BOIB núm. 107, de 3 de agosto de 2019).

2.2. Estas ayudas están exentas de retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en virtud del artículo 7.j de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (BOE núm. 285, de 29-11-06). Así mismo, es de aplicación la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14-12-99, y suplemento en catalán núm. 17, de 30-12-99). 

2.3. Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento; en el de la página web del Ayuntamiento y en el de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep (www.santjosep.org), y será publicada en el BOIB y en la BDNS.

3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de las ayudas que se podrá conceder en esta convocatoria es de 33.934,82 €, con cargo a la partida 326148033 con fondos de financiación municipal. 

4. CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES

Podrá acogerse a esta convocatoria el siguiente alumnado:

• Alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que durante el curso 2019-2020 curse 1º, 2º, 3º o 4º de ESO, en un centro que no esté adherido al Programa de reutilización de libros de la Consejería de Educación o que el curso en que esté matriculado el alumno/a no entre en dicho Programa durante el año académico 19-20. Este apoyo será del importe gastado en la compra de libros de texto hasta un máximo de 100,00 euros por cada solicitante. 

• Alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que curse ESO o primaria, durante el curso 2019-2020, en un centro adherido al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular.

 •El alumnado que quiera acogerse a esta convocatoria tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

   Requisitos generales

  1. Estar empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria.

  2. Encontrarse el beneficiario al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep.

  3. No encontrarse el beneficiario incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  4. Acreditar el complimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el art. 25 del RLGS.

Requisitos específicos solicitantes ayudas compra libros de texto ESO:

  1. La unidad familiar de la que formen parte tendrá que haber tenido durante el año 2018, como máximo, los siguientes ingresos:

Número de hijos

Ingresos iguales o inferiores a

Uno o dos hijos

41.210,4 €

De tres a cuatro hijos

61.815,6 €

De cinco a seis hijos

82.420,8 €

De siete a ocho hijos

103.026,00 €

Nueve o más hijos

123.631,2 €

  1. Cursar, durante el curso 2019-2020, 1º, 2º, 3º o 4º de ESO en un centro que no esté adherido al Programa de reutilización de libros de la Consejería de Educación.

Requisitos específicos solicitantes ayudas compra dispositivos digitales individuales

  1. Cursar ESO o primaria, durante el curso 2019-2020, en un centro en que se haya implantado el Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular.

5. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

5.1. La concesión de la subvención se llevará a término mediante el régimen de concurrencia no competitiva. Sólo podrán obtener subvención aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos, cumplan las condiciones señaladas en la base 4.

5.2. Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite y resolutorios o definitivos del presente procedimiento, el tablón de anuncios del Ayuntamiento; el de la página web del Ayuntamiento y el de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep (www.santjosep.org).

5.3. En caso de que el total de ayudas que se tengan que conceder supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.

5.4. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad. Será obligación de los beneficiarios de las ayudas informar de todas las subvenciones recibidas destinadas a la actividad objeto de subvención.  

6. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

6.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso se tendrá que pasar aviso por correo electrónico a la dirección: normalitzacio@santjosep.org.

6.2. Los solicitantes de la subvención tendrán que adjuntar a la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

Documentación que tendrán que aportar todos los solicitantes

  1. Identificación de quien subscribe la solicitud y especificación del carácter con que lo hace, mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.

  2.  Copia del DNI, NIF u otro documento acreditativo del menor, en su  caso, para el que se solicita la ayuda.

  3. Copia del Libro de Familia o documento que acredite:

      • la relación de parentesco o de tutoría entre la persona que subscribe la petición y el menor, en su caso.

      • el número de hermanos que conforman la unidad familiar.

  4. Declaración responsable que el menor para el que se solicita la ayuda está empadronado al municipio de Sant Josep de sa Talaia (ver anexo IV).

  5. Declaración responsable del padre, madre o tutor/a legal del menor para el que se solicita la ayuda de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos fiscales del solicitante, que sean necesarios (ver anexo IV).

  6. Declaración responsable del padre, madre o tutor/a legal del menor para el que se solicita la ayuda, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y de cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de cumplir las obligaciones en materia de reintegro de subvenciones (ver anexo IV).

  7. Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento debidamente rellenado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones no será necesario volverlo a presentar.

  8. Declaración de las subvenciones recibidas o solicitadas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local, las que se obtengan en el futuro (anexo V).

 

Documentación para solicitar ayudas para compra de libros de texto

  1. A efectos de acreditar los componentes de la unidas familiar en el caso que los padres o tutores estén legalmente separados o divorciados, se tendrán que adjuntar a la solicitud las sentencias de separación/divorcio completas.

  1. En el caso de que uno de los padres o tutores sea viudo, tendrán que presentar la partida de defunción que lo acredite o el libro de familia con la inscripción de la defunción del cónyuge.

  2. Aquellas unidades familiares en que los progenitores o tutores legales no tengan regulada su separación tendrán que firmar declaración de responsabilidad relativa a los componentes de la unidad familiar (ver anexo II).

  3. Para acreditar la renta de la unidad familiar: copia de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal 2018 del padre y de la madre o de los tutores del solicitante o autorización al Ayuntamiento de Sant Josep para acceder a la información fiscal de la persona o personas interesadas (ver anexo III). En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, se tendrá en cuenta la renta de quien tenga el ejercicio de la guardia y custodia, que se acreditará mediante sentencia judicial, libro de familia u otra documentación legal).
  4. Certificado del centro escolar en que esté matriculado el alumno/a, que acredite el curso que está realizando el alumno/a durante el período escolar 2019-2020. Se comprobará de oficio que el centro en que está matriculado no está adherido al Programa de reutilización de libros de texto.
  5. Factura original justificativa de haber abonado los libros de texto, con acreditación del pago según base 9. La factura, en caso de alumnado menor de edad, irá a nombre del padre, madre o tutor/a legal o a nombre del alumno/a.

Documentación para solicitar ayudas por compra de dispositivos digitales individuales (alumnado adherido al Programa TAC)

  • Certificado del centro escolar en que esté matriculado el alumno/a, que acredite el curso que está realizando el alumno/a durante el período escolar 2019-2020 y que este/a alumno/a está adherido/da al Programa TAC.

  • Factura original justificativa del total abonado por las familias en la adquisición de los dispositivos digitales individuales, con acreditación del pago según base 9. La factura, en caso de alumnado menor de edad, irá a nombre del padre, madre o tutor/a legal o a nombre del alumno/a. La fecha de la factura puede corresponder a los siguientes años naturales (2017, 2018 o 2019).

Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubiesen presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

En caso de ser menor de edad, la solicitud tendrá que ser firmada por el padre, madre o tutor legal.

6.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.

6.4. Enmiendas de defectos de las solicitudes

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor ha de requerir, según establece la base 5.2, a la persona interesada que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días  y le ha de indicar que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que se ha de dictar en los términos que prevé el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. ÓRGANO COLEGIADO

7.1. El órgano colegiado realizará la valoración técnica de las solicitudes y elevará el informe al órgano instructor, el cual formulará propuesta de resolución, que cuando sea definitiva, elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.

7.2. Estará formado por los siguientes miembros:

Presidencia: el concejal de Hacienda o persona en quien delegue.

Vocales:

- un/a técnico/a de Cultura del Ayuntamiento o persona en quien delegue

- un/a técnico/a de Administración general del Ayuntamiento

- un miembro del personal administrativo del Departamento de Educación y Cultura

- Secretario/aria: la de la corporación o persona en quien delegue 

 

El órgano colegiado tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los requisitos establecidos en la base 4.

b) Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.

c) Resolver cualquier duda que surja en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.

8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

8.1. El órgano instructor del procedimiento será un/a técnico/a del Departamento de Educación, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley general de subvenciones y artículo 12 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.

EL órgano instructor, a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que habrá de notificarse a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta, para presentar alegaciones y, en su caso, requerirles para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos afirmados en la declaración.

Examinadas las alegaciones que, en su caso, hubiesen presentado los interesados, el órgano instructor, con el informe previo del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva, que tendrá que expresar la relación de personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la ayuda. 

La propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano competente para resolver, que dictará resolución definitiva con la lista de los solicitantes que hayan obtenidos ayudas y la cuantía de las ayudas concedidas, la cual se notificará de conformidad con lo expuesto en la base 5.2.

La resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 14a) de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep, tendrá que contener la relación de personas beneficiarias a las que se otorga la ayuda con las cuantías individualizadas así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

8.2. El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es el alcalde de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio de que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en relación con el artículo 10.4 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

La resolución será pública de conformidad con lo que prevé el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y artículo 17 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

9. FACTURA JUSTIFICATIVA

9.1. Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente han de ser estampillados por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se tiene que indicar el importe de la factura que justifica la subvención.

9.2. Se tendrá que acreditar el pago de la factura justificativa con anterioridad a la finalización del período de solicitud de la subvención.

9.3. El pago de la factura se acreditará de la siguiente manera:

La acreditación del abono del gasto del proyecto se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

  1. Pago en efectivo: factura, firmada y  sellada por el proveedor, en la que se ha de especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico», «pagado en metálico», «pagado» o similar.

  1. Pago mediante tarjeta de crédito:

  • Ticket de compra en el que figure el pago con tarjeta.

  • Ticket de compra y resguardo del pago con tarjeta en caso que no figure en el ticket de compra.

  • Extracto de la cuenta en que figure el cargo de pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que, como  mínimo, conste el titular y el número de cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.

  1. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:

  • Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que han de coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.

  • Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.

  1. Pago mediante cheque nominativo:

  • Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.

  • Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en la que figure el cargo de este cheque o pagaré.

  1. Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

  • Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.

  • Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil.

Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.

  1. Pago mediante domiciliación bancaria:

  • Notificación bancaria del cargo.

  • Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.

Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.

10. DIFUSIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

Por la naturaleza de esta subvención no es preceptivo establecer medidas de difusión de la subvención concedida para el beneficiario.

11. RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

- El recurso de reposición, potestativo, ante del órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el término de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

​​​​​​​- O, directamente, el recurso contencioso administrativo ante de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.”

​​​​​​​Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Sant Josep de Sa Talaia, 24 de octubre de 2019

El Alcalde

Josep Marí Ribas 

 

 

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO DE UN MÁXIMO DE 100,00 € CADA UNA PARA ALUMNADO QUE DURANTE EL CURSO 2019-2020 CURSE 1º, 2º, 3º O 4º DE ESO O PARA ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS DIGITALES INDIVIDUALES PARA EL ALUMNADO DE PRIMARIA Y SECUNDARIA ADHERIDO AL PROGRAMA TAC

SOLICITANTE (datos del padre, madre o tutor/a, en caso de que el estudiante sea menor de edad)

Nombre y apellidos solicitantes:

DNI solicitante:

Domicilio solicitante:

Teléfono:

Dirección electrónica:

DATOS DE SU HIJO/A O TUTELADO/DA (datos alumnado al que se han comprado libros de texto/dispositivos digitales individuales)

Nombre y apellidos del estudiante:

DNI del estudiante:

Domicilio del estudiante:

Centro dónde estudia:

Curso que está realizando:

Parentesco con el solicitante:

EXPONGO:

  1. Que me he enterado de la  convocatoria de concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto de un máximo de  100,00 € cada una para el alumnado que durante el curso 2019-2020 curse 1º, 2º, 3º o 4º de ESO o para la adquisición de dispositivos digitales individuales para el alumnado de primaria y secundaria adherido al programa TAC

  1. Que el mi hijo/a o tutelado/da durante el curso 2019-2020 realizará estudios del siguiente tipo:

                     □…...ESO

                     □…...Primaria

  1. Que mi hijo/a o tutelado/da durante el curso 19-20:

□ Está cursando estudios de ESO en un centro NO adherido/da al Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico en la ESO.

□ Está cursando estudios de primaria o ESO en un centro adherido/da al Programa TAC.

 SOLICITO:

Una ayuda económica por la cantidad de..............euros, en concepto de lo siguiente (marcad el tipo de ayuda que se solicita): 

□ Ayudas para la adquisición de libros de texto de un máximo de 100,00 € cada una para el alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que durante el curso 2019-2020 curse 1º, 2º, 3º o 4º de ESO.

□ Ayudas de un máximo de 100,00 € cada una para el alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia para la adquisición de dispositivos digitales individuales para el alumnado de primaria y secundaria adherido al Programa TAC.

Así mismo, adjunto:

Documentación general para todos los solicitantes:

□ Identificación de quien subscribe la solicitud y especificación del carácter con que lo hace, mediante copia del su DNI, NIF u otro documento acreditativo.

□ Copia del DNI, NIF u otro documento acreditativo del menor, en su caso, por el que se solicita la ayuda.

 

​​​​​​​□ Copia del Libro de Familia o documento que acredite:

- la relación de parentesco o de tutoría entre la persona que subscribe la petición y el menor, en su caso.

- el número de hermanos que conforman la unidad familiar.

□ Declaración responsable de que el menor para el que se solicita la ayuda está empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia (ver anexo IV).

□ Declaración responsable del padre, madre o tutor legal del menor para el que se solicita la ayuda de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos fiscales del solicitante, que sean necesarios (ver anexo IV).

□ Declaración responsable del padre, madre o tutor legal del menor para el que se solicita la ayuda, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad; de cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de cumplir las obligaciones en materia de reintegro de subvenciones (ver anexo IV).

□ Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento debidamente rellenado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones no será necesario volverlo a presentar.

Declaración de las subvenciones recibidas o solicitadas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local, las que se obtengan en el futuro (anexo V).

Documentación para solicitar ayudas para compra de libros de texto

□ Sentencia de separación/divorcio completas, en su caso, al efecto de acreditar los componentes de la unidad familiar en el caso de que los padres o tutores estén legalmente separados o divorciados.

□ Partida de defunción que lo acredite o el libro de familia con la inscripción de la defunción del cónyuge, en el caso de que uno de los padres o tutores sea viudo.

□ Declaración de responsabilidad relativa a los componentes de la unidad familiar firmada (ver anexo II), en aquellas unidades familiares en que los progenitores o tutores legales no tengan regulada su separación.

□ Copia de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal 2018 del padre y de la madre o de los tutores del solicitante o autorización al Ayuntamiento de Sant Josep para acceder a la información fiscal de la persona o personas interesadas (ver anexo III) para acreditar la renta de la unidad familiar. En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, se tendrá en cuenta la renta de quien tenga el ejercicio de la guardia y custodia, que se acreditará mediante sentencia judicial, libro de familia u otra documentación legal).

□ Certificado del centro escolar en que esté matriculado el alumno/a, que acredite el curso que está realizando el alumno/a durante el período escolar 2019-2020

□ Factura original justificativa de haber abonado los libros de texto, con acreditación del pago según base 9. La factura, en caso de alumnado menor de edad, irá a nombre del padre/madre o tutor/a o a nombre del alumno/a. 

Documentación para solicitar ayudas por compra de dispositivos digitales individuales (alumnado adherido al Programa TAC)

□ Certificado del centro escolar en que esté matriculado el alumno/a, que acredite el curso que está realizando el alumno/a durante el período escolar 2019-2020 y que este/a alumno/a está adherido/da al Programa TAC.

​​​​​​​​​​​​​​□ Factura original justificativa del total abonado por las familias en la adquisición de los dispositivos digitales individuales, con acreditación del pago según base 9. La factura, en caso de alumnado menor de edad, irá a nombre del padre, madre o tutor/a legal o a nombre del alumno/a. La fecha de la factura puede corresponder a los siguientes años naturales (2017, 2018 o 2019).

Sant Josep de sa Talaia,...de....................de 2019

(Firma)

ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

 

​​​​​​​ANEXO II ​​​​​​​DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOBRE LA CONDICIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR

 

SOLICITANTE

Nombre y apellidos:

DNI/NIE/Pasaporte:

Localidad:

DECLARO, bajo mi responsabilidad, como solicitante de ayudas de un máximo de 100,00 € para la adquisición de libros de texto de ESO (curso 19-20): 

​​​​​​​1. Que la unidad familiar a la que pertenece es una familia monoparental, visto que estoy separado/da del padre/madre o tutor/a del alumno/a para el que se solicita la ayuda para la adquisición de libros de texto, pero no he formalizado el trámite de la separación legalmente, hecho por el cual no puedo acreditar mediante documentación esta situación.

Y, para que conste al efecto de justificar la situación familiar, firmo esta declaración.

Sant Josep de sa Talaia,...de....................................de 2019

(Firma del solicitante)

 

 

ANEXO III

AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN FISCAL DE LA PERSONA O PERSONAS INTERESADAS EN RELACIÓN CON LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO DE UN MÁXIMO DE 100,00 € CADA UNA PARA ALUMNADO QUE DURANTE EL CURSO 2019-2020 CURSE 1º, 2º, 3º O 4º DE ESO O QUE CURSE ESO O PRIMARIA, DURANTE EL CURSO 2019-2020, EN UN CENTRO ADHERIDO AL PROGRAMA TAC

 

Nombre y apellidos del tutor legal 1:

DNI:

Nombre y apellidos del tutor legal 2:

DNI:

DIRECCIÓN:

POBLACIÓN:

TELÉFONO:

AUTORIZO expresamente al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para que pueda solicitar por medios telemáticos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información relativa al cumplimento de nuestras obligaciones tributarias.

Sant Josep de sa Talaia,….de………………  de 2019

(Firma tutor legal 1)                    (Firma tutor legal 2)

Para que la transmisión de datos se pueda hacer por medios telemáticos, hay que presentar el consentimiento expreso de la persona interesada, de acuerdo con el artículo 6.2.b de la Ley 1/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE núm. 150, de 23 de junio)

 

 

​​​​​​​ANEXO IV

DECLARACIONES RESPONSABLES

Yo, ............................................., con DNI ....................................., como padre/madre o tutor/a de ...........................................................  al efecto de solicitar las ayudas de un máximo de 100,00 € que otorga este Ayuntamiento al alumnado que curse 1º, 2º, 3º o 4º de ESO o que curse primaria o secundaria en un centro adherido al Programa TAC (CURS 19-20), HAGO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES RESPONSABLES:

1. Declaro que el mi hijo/hija.......................................................... está empadronado/da en el municipio de Sant Josep de sa Talaia. 

2.  Declaro que me encuentro al corriente del complimiento de mis obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep. Por otra parte, autorizo al Ayuntamiento de Sant Josep a poder solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos fiscales míos que sean necesarios.

3. Declaro que no me encuentro incurso en ninguna de les causas de incompatibilidades; que cumplo los requisitos que fija el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que cumplo las obligaciones en materia de reintegro de subvenciones.

​​​​​​​Sant Josep de sa Talaia, .....de.................................de 2019

(Firma)

 

 

ANEXO V

Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local, las que se obtengan en el futuro.

Yo, ............................................., con DNI ....................................., como padre/madre o tutor/a de ...........................................................  a los efectos de solicitar las ayudas de un máximo de 100,00 € cada una para la compra de libros de texto de ESO o dispositivos digitales individuales para el alumnado de primaria y secundaria adherido al Programa TAC, HAGO LA SIGUIENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE:

DECLARO (marcar la opción que corresponda):

  1. ( ) Que hasta la fecha NO he solicitado ni obtenido subvención de otra entidad para la misma finalidad y que, en caso de recibir alguna en el futuro, me comprometo a comunicarlo a este Ayuntamiento.

  2. ( ) Que  he solicitado o he recibido las siguientes ayudas para la misma finalidad de otras entidades:

Organismo

Tipos de ayuda

Fecha solicitud

Cantidad solicitada

Cantidad concedida

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           ( ) Que el total de las ayudas percibidas o pendientes de percibir no superaran el coste total de la actividad subvencionable.

           ( ) Que en caso de recibir alguna ayuda más en el futuro, me comprometo a comunicarlo a este Ayuntamiento.

​​​​​​​Sant Josep de sa Talaia,               de                    de 2019

(Firma)