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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 10474
Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para servicios de inspección técnica de vehículos que presta el Consell de Mallorca
El Pleno del CONSELL DE MALLORCA, a la sesión ordinaria de día 10 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:
<<1. Aprobar, de acuerdo al artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, provisionalmente la modificación de algunos preceptos de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para servicios de inspección técnica de vehículos que presta el Consell de Mallorca, que resultan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 1º- FUNDAMENTO<A[FUNDAMENTO|CIMIENTO]>, NATURALEZA Y ÁMBITO GEOGRÁFICO
1.En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y conforme a lo que disponen los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Consell Insular de Mallorca establece la tasa para inspección técnica de vehículos, que se rige por esta Ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen alo previsto en el artículo 132 en relación al 157 del citado Real decreto legislativo 2/2004
2.El ámbito de aplicación es Mallorca
Artículo 2º- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa que el Consell de Mallorca preste los servicios encaminados a comprobar que un vehículo, matriculado o que deba matricularse en España, sea apto para ser utilizado en la vía pública y que disponga de las características de seguridad y de protección del medio ambiente establecidas en la legislación vigente.
Artículo 3º- SUJETO PASIVO
La persona titular o arrendataria a largo plazo del vehículo es sujeto pasivo, sin perjuicio de que se aplique lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Artículo 4º- TASA
La cuantía pagada por el servicio de ITV es una tasa que consiste en una cuantía fija.
La tasa se exigirá de acuerdo con los preceptos descritos en el anexo I.
Si cabe a las cuantías descritas al anexo I deben sumarse, las tasas actualizadas descritas en la Ley 6/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
Las tasas pueden ser objeto de revisión periódica no predeterminada o de revisión no periódica siempre que se justifique con una memoria económica.
Artículo 5º- EXENCIONES Y BONIFICACIONES
No se concede ninguna exención ni bonificación en la exacción de esta tasa.
Artículo 6º- DEVENGO
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicia la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
Artículo 7º- LIQUIDACIÓN E INGRESO
El procedimiento de ingreso, según lo previsto en el artículo 27 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, es el de autoliquidación; el sujeto pasivo tiene que autoliquidar la tasa medidante cualquiera de los medios siguientes:
Mediante tarjeta de crédito o débito en los lugares de atención de cada una de las estaciones, utilizando la aplicación informática de gestión y recaudación de tributos del CONSELL DE MALLORCA.
En cualquier entidad financiera colaboradora del CONSELL DE MALLORCA utilizando el correspondiente documento de liquidación, expedido desde la aplicación informática de gestión y recaudación de tributos del CONSELL DE MALLORCA.
Por vía telemática a través de la pasarela de autoliquidación disponible en la sede electrónica del CONSELL DE MALLORCA cuando el Consejo haya establecido las condiciones para utilizar este medio de autoliquidación con la validación de la Tesorería de la Administración.
Artículo 8º- INFRACCIONES Y SANCIONES
En todas las cuestiones relativas a la calificación de infracciones tributarias y también a las sanciones que corresponden en cada caso, se aplican las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, es de aplicación una vez publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO 1
Concepto |
tasa |
|
---|---|---|
1 |
Inspección periódica vehículos pesados |
33,32 |
2 |
Inspección periódica vehículos ligeros |
26,64 |
3 |
Inspección periódica cuadriciclos, quads y turismos |
20,08 |
4 |
Inspección periódica vehículos 2 y 3 ruedas |
12,06 |
5 |
Inspección emisión gases vehículos pesados diésel |
32,56 |
6 |
Inspección emisión gases vehículos ligeros y turismos diésels |
16,43 |
7 |
Inspección emisión gases vehículos en catalizador |
4,70 |
8 |
Inspección vehículos accidentados con inspección periódica incluida |
114,92 |
9 |
Suplemento por inspección a la estación móvil |
14,44 |
10 |
Desplazamiento[ p = 54,52 € + (n-1) x 5,44 €] variable según n |
50,28 |
11 |
pesaje |
3,52 |
12 |
Segundas inspecciones periódicas vehículos pesados |
10,00 |
13 |
Segundas inspecciones periódicas vehículos ligeros |
8,00 |
14 |
Segundas inspecciones periódicas cuadriciclos, quads y turismos |
6,04 |
15 |
Segundas inspecciones periódicas vehículos 2 y 3 ruedas |
3,61 |
16 |
Segundas inspecciones periódicas vehículos pesados diésel |
9,77 |
17 |
Segundas inspecciones periódicas vehículos ligeros y turismos diésels |
4,93 |
18 |
Inspección específica vehículos transporte escolar y de menores |
20,85 |
19 |
Emisión de duplicado de hoja de inspección periódica y/o adhesivo |
4,00 |
20 |
Inspección periódica tractores agrícolas |
20,05 |
21 |
Inspección periódica remolques agrícolas |
12,06 |
22 |
Inspección previa a matriculación vehículos de tráfico comunitario o de importación |
116,50 |
23 |
Inspección previa a matriculación vehículos españoles o importados por representante oficial y por cambio de matrícula española |
40,79 |
24 |
Reformas con proyecto |
24,98 |
25 |
Reformas sin proyecto |
12,48 |
26 |
Anotación tarjeta de ITV |
13,05 |
27 |
Anotación tarjeta de ITV |
5,84 |
28 |
Carpeta e impresos |
1,15 |
29 |
Emisión certificado sin inspección previa |
4,13 |
30 |
Emisión certificado con inspección previa |
12,48 |
31 |
Desplazamiento por inspección de vehículos agrícolas |
5,05 |
32 |
Certificados ATP y ADR |
41,71 |
33 |
Inspección prevía en matriculación vehículos exentos de homologación y vehículos históricos |
103,38 |
34 |
Duplicados de Tarjeta de ITV |
9,04 |
2. Someter el expediente a información pública mediante la inserción de los anuncios correspondientes en el tablón de edictos del CONSELL DE MALLORCA, en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con la finalidad que todas las personas que estén interesadas puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que consideren pertinentes, dentro del plazo de treinta días, a contar desde la inserción del anuncio correspondiente en el boletín.
De acuerdo con el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, si durante el plazo de información pública no se presentan reclamaciones, el acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se publica el texto íntegro de la Ordenanza reguladora de los precios públicos para el control de calidad de las obras públicas en las carreteras de Mallorca en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.>>
Palma, 15 de octubre de 2019
El conseller ejecutivo de Mobilidad e Infraestructuras,
Iván Sevillano Miguel