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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 10470
Resolución informativa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 17 de octubre de 2019 por la que se convoca la acción concertada del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera de las Illes Balears, para los años 2019-2023

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Texto

Hechos

1. En fecha 9 de septiembre de 2019, el director general de Atención a la Dependencia emitió un informe justificativo relativo a la convocatoria del concierto del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera de las Illes Balears, para los años 2019-2023.

2. En fecha 9 de septiembre de 2019, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes resolvió iniciar el expediente de concertación del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera de las Illes Balears, para los años 2019-2023.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

3. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

4. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

5. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

6. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2019 por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios de servicios sociales que se tienen que concertar durante el año 2019 y se declaran los servicios de interés económico general, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2019 (BOIB núm. 56, de 27 de abril).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar la acción concertada y establecer el procedimiento de la convocatoria para el servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera de las Illes Balears, para los años 2019-2023, de acuerdo con el anexo.

2. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación, entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y entidades del tercer sector, del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera, para los años 2019-2023, que se puede consultar en la Sede Electrónica de la CAIB.

3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 17 de octubre de 2019

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez

 

 

ANEXO Convocatoria del concierto social del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera de las Illes Balears, para los años 2019-2023

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece el procedimiento de convocatoria del concierto del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera de las Illes Balears, para los años 2019-2023, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de actividades del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera. Este servicio está recogido en el punto 2.4.5 del anexo del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Atención a la Dependencia.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de cinco días hábiles contadores desde el día siguiente a que se haya publicado esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.2. Las solicitudes, debidamente rellenadas, se tienen que presentar en la sede del Servicio de Atención a la Discapacidad, ubicado en la calle de Joan Crespí, 11, de Palma, o en cualquier de los lugares que establecen el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de forma que el ejemplar destinado al Servicio de Atención a la Discapacidad de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se date y selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (Boletín Oficial del Estado núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos no date y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Si la solicitud se presenta a un lugar diferente de la sede del Servicio de Atención a la Discapacidad, se tiene que enviar la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada, al Servicio de Atención a la Discapacidad, por correo electrónico (atenciodiscapacitat@dgad.caib.es), en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al final del plazo hábil de presentación. Del mismo modo, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud, datada y sellada por la oficina de correos, en la que conste que se ha remitido dentro del plazo hábil de presentación.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Los requisitos que tienen que cumplir las entidades que se presenten a la convocatoria de este concierto social son los siguientes:

  1. Tener el servicio acreditado en conformidad con el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, y la normativa complementaria insular.

  2. Tener una experiencia mínima de un año en materia de servicios de acompañamiento a personas con discapacidad por sordoceguera en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears.

  3. Tener el carácter de entidad del tercer sector social, en conformidad con lo que establece el artículo 5.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4.2. Así mismo, las entidades han de cumplir los requisitos mínimos que se establecen en despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, así como los requisitos que fijan el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el artículo 4.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

 5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. El modelo de solicitud se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para el servicio de acompañamiento que gestionen y tienen que indicar el número de actividades que ofrezcan para concertar con la Administración.

5.3. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

  1. Certificado de acreditación del servicio para concertar.

  2. Acreditación de la experiencia mínima de un año en materia de servicio de acompañamiento a personas con discapacidad por sordoceguera en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears, mediante la resolución de autorización del servicio.

  3. Declaración responsable que la entidad no está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

  4. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

  5. Acreditación de solvencia financiera, según el documento disponible a la Sede Electrónica de la CAIB.

  6. Acreditación de solvencia técnica, según el documento disponible a la Sede Electrónica de la CAIB.

  7. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  8. Declaración del número total de plazas acreditadas, firmada por la dirección del servicio, con la diferenciación entre disponibles y no disponibles.

  9. Acreditación del carácter de entidad del tercer sector social.

  10. Declaración, firmada por el responsable de la entidad, que el servicio cumple la normativa general o específica aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

  11. Acreditación de la disposición de los medios y los recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de acción concertada.

  12. Comunicación, a efectos de la acreditación preceptiva, de los cambios de accionariado o de titularidad, para preservar la identidad institucional que haya justificado el acuerdo.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza los técnicos de la Dirección general de Atención a la Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Tramitación de los conciertos

6.1. Los servicios técnicos de la Dirección general de Atención a la Dependencia tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.

6.2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015.

 

​​​​​​​6.3. Se tiene que resolver el procedimiento de concertación de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. Si el cómputo total de actividades que ofrecen las entidades no supera el número total máximo de actividades previstas en el servicio y, por lo tanto, hay disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la oferta, las actividades se adjudicarán directamente a las entidades solicitantes.

  2. Si el cómputo total de actividades que ofrecen las entidades supera la disponibilidad presupuestaria, se actuará según los criterios de preferencia que prevé la Ley 12/2018 en el artículo 6.3.

  3. En caso de que se produzca una renuncia por parte de alguna entidad, las actividades que haya ofrecido se distribuirán del mismo modo entre el resto de entidades.

7. Formalización de los conciertos

7.1. Los conciertos que se establezcan al amparo de esta convocatoria se han de formalizar mediante un documento administrativo denominado acuerdo de acción concertada, en el cual se haga constar el contenido mínimo previsto en el artículo 8 de la Ley 12/2018, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de la Ley 12/2018, de la normativa de despliegue y del Pliego general de condiciones técnicas del concierto. Los acuerdos de acción concertada se tienen que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears, en conformidad con el que establece la letra f) del artículo 3 de la Ley 12/2018.

7.2. En el momento de formalizar el concierto, se tiene que presentar una declaración responsable que se continúan cumpliendo los requisitos para poder concertar el servicio.

8. Actividades del servicio y distribución territorial

La previsión del número total máximo de actividades para concertar es de 10.800 en el ámbito territorial de las Illes Balears para un periodo de cuatro años.

9. Vigencia del concierto

El régimen del concierto se iniciará el 1 de diciembre de 2019, o el día que se firme, y finalizará cuatro años después.

10. Presupuesto y precio máximo del servicio

10.1. El importe máximo estimado por asignar es de 516.024,00 € (exento de IVA), que se distribuirá entre las anualidades de 2019 a 2023. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de actividades que ofrezca la entidad y por los servicios que requiera efectivamente la Administración.

10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por eso, no consta ninguna consignación presupuestaria, que se tiene que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

10.3. El precio de referencia máximo por actividad de prestación del servicio de acompañamiento personal es de 47,78 € (23,89 € por hora de servicio), de acuerdo con la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 3 de septiembre de 2019 por la cual se actualizan los precios de los servicios concertados, derivada de los incrementos salariales en los convenios colectivos por los cuales se calculan los precios de estos servicios (BOIB núm. 122, de 5 de septiembre).

11. Condiciones técnicas de ejecución

11.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, al Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, y a la normativa insular complementaria.

11.2. Los pliegos generales de condiciones técnicas han de definir, como mínimo, las condiciones específicas de la acción concertada, las características concretas de la población para atender, el sistema de facturación y, si procede, la participación económica de las personas usuarias, así como el régimen de realización con medios ajenos y las penalizaciones que se tienen que aplicar en caso de incumplimiento de la entidad. También han de concretar los requisitos de calidad de la actividad del servicio que se concierta, han de limitar los aspectos técnicos y económicos que se pueden modificar a lo largo de la ejecución del concierto, y han de fijar los sistemas de seguimiento y control del concierto. Así, el Pliego general de condiciones técnicas detalla el objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios que se tienen que prestar, los criterios de intervención con los usuarios, los medios que tiene que aportar la entidad concertada y el sistema de coordinación con la Administración.

11.3. Las aplicaciones informáticas del Servicio de Atención a la Discapacidad son las únicas válidas para gestionar las actividades del servicio y para cualquier uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.

12. Seguimiento

12.1. Los técnicos del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera son los responsables del seguimiento de los casos atendidos y se tienen que coordinar con el Servicio de Atención a la Discapacidad y los servicios sociales comunitarios básicos, de salud, educativos o de otros que se requieran.

12.2. Los técnicos del Servicio de Atención a la Discapacidad pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

12.3. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección general de Atención a la Dependencia.

12.4. Así mismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

13. Obligaciones de las entidades concertadas

Mediante el concierto social, las entidades que presten el servicio se obligan a cumplir el Pliego general de condiciones técnicas, que establece las obligaciones de las entidades concertadas, y las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009, en el capítulo I de la Ley 12/2018 y en los decretos de despliegue y de aplicación correspondientes.

14. Penalidades

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio puede dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.

15. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera

15.1. Los criterios de acceso de los usuarios y la lista de espera del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera son los que establece el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

15.2. Las personas que hayan solicitado el acceso al servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera y que forman parte de la lista de espera para iniciar el nuevo servicio serán valoradas por los profesionales del Servicio de Atención a la Discapacidad y derivadas a la entidad prestamista del servicio, con respecto al principio de libre elección.

16. Publicidad

16.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas) y en la publicidad la adscripción funcional del servicio a la red pública de servicios sociales, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitará la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

16.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación «Servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera concertado con el Gobierno de las Illes Balears» con el logotipo correspondiente, que les proporcionará la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Así mismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.

17. Prerrogativas de la Administración

17.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento. Por otro lado, el órgano competente para resolver el procedimiento tiene, además, la prerrogativa de modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.

17.2. Los acuerdos que adopte el órgano resolutorio a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

18. Causas de extinción

Son causas de extinción del acuerdo de acción concertada las que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

19. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de esta acción concertada y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.